CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
Barinas, 06 de Noviembre de 2.013
203° y 154°
MD11-J-2013-000775
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A del C.C. de fecha 05/11/2013, suscrita por los cónyuges NUELMAN GONZALEZ ARTIGAS Y MIRLA CORZO,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-14.434.770 y V.-13.021.298, respectivamente, padres de los niños se omiten DE 11 Y 08 años de edad respectivamente debidamente asistidos por el abogado JUAN PABLO ANGARITA, INPREABOGADO 112.094 Y por celebrada la Audiencia de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en fecha 05/11/2013, inserta a los folios 19 ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: NUELMAN GONZALEZ ARTIGAS Y MIRLA CORZO, desde la fecha 29/08/2008 según Acta N° 123 expedida por La primera autoridad civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Barinas Estado Barinas conforme el artículo 375 LOPNNA, se declara, se medió y homologó OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a cargo del padre por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.1.500,00) MENSUALES, COMO CONTRIBUCION PATERNA PARA COMPRA DE UNIFORMES ESCOLARES AÑO 2014 TRES MIL BOLIVARES (BS.3.000,00) PAGADEROS EN AGOSTO, COMO CONTRIBUCION PARA COMPRA DE ESTRENO DEL 24 EN FAVOR DE LOS DOS HIJOS A CARGO DEL PADRE SEIS MIL BOLIVARES (BS.6.000,00), GASTOS DE CONSULTAS MEDICAS ESPECIALIZADAS Y MEDICINAS DE REQUERIRSE CUBRIRLAS EL PADRE TOTALMENTE Y HACER DOS APORTES CADA 6 MESES POR LA SUMA DE TRES MIL BOLIVARES (Bs.3,000,00) PARA CADA HIJO A INVERTIR EN ROPA Y CALZADO POR SU CRECIMIENTO, dejando por sentado este tribunal que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibídem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los niños se omiten , DE 11 Y 08 años de edad respectivamente, queda conferida a la madre MIRLA CORZO. Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, amplio tal y como lo han ejercido a la fecha sin obstáculo alguno de la madre. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. Remítase copia certificada de la presente decisión a las Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 2do de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse las copias certificadas solicitadas. En la ciudad de Barinas a los (06) días del mes de Noviembre de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.QUIEN SUSCRIBE SECRETARIA DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, CERTIFICO QUE ANTERIOR TRASLADO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SUS ORIGINALES, CURSANTES EN EL EXPEDIENTE MD11-J-2013-000775, TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
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