REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 8 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-001544
SENTENCIA N°: PJ0102013002884
MOTIVO: TUTELA.
SOLICITANTE: NANCY TERESA FLORES, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-5.297.571, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA: DIAMELIS SÁNCHEZ, Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
ADOLESCENTE: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de ocho (08) años de edad.

PARTE NARRATIVA

Acudió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 01 de Agosto de 2013, la ciudadana NANCY TERESA FLORES, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-5.297.571, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abg. DIAMELIS SÁNCHEZ, Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines de solicitar la apertura de la tutela a favor del niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de ocho (08) años de edad, que es su nieto y vive con ella desde el fallecimiento de su progenitora, la ciudadana JULIANA JOSE QUINTANA FLORES, que esta acaecido en fecha 31 de Octubre de 2011, que la referida ciudadana era su hija. Ella y su familia son los parientes más cercanos del referido niño, ya que se desconoce a su progenitor o cualquier otro integrante de su familia paterna, es por lo que solicita ante esta Instancia Judicial, a tenor de lo previsto en el parágrafo segundo, literal “b” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 301 del Código Civil sea provisto de tutor, protutor y miembros del consejo de tutela.
En la misma fecha se le da entrada a la presente solicitud y en fecha 02/08/13, se admite fijándose la oportunidad para la celebrar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día viernes primero (01) de noviembre de 2013, y juramentar a los ciudadanos propuestos para conformar la tutela del niño de auto. Llegado el día pautado para la celebración de la audiencia única, compareció la solicitante, ciudadana NANCY TERESA FLORES, asistida por la Defensora Pública Primera, ABG. DIAMELIS SÁNCHEZ y el resto de los integrantes que conformaran la tutela del niño de auto. En dicha audiencia, se planteo a este Tribunal la sustitución del cargo que ocupará la ciudadana NANCY FLORES, y que el mismo sea designado al tío materno del niño de autos, ciudadano EDGAR ALEXANDER QUINTANA FLORES, motivado al hecho de que el mismo puede brindarle mayores garantías al ejercicio personal de los derechos del referido niño. En tal sentido, este Tribunal no presento objeción a la sustitución planteada por cuanto la misma se hace conforme al interés superior del niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.

PARTE MOTIVA

Efectuada la revisión del presente asunto, este Sentenciador al analizar las disposiciones legales referidas a la tutela, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Código Civil, los cuales disponen:
Artículo 177 LOPNNA
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:

b) Procedimiento de Tutela, remoción de tutores, curadores, protutores, y miembros del Consejo de Tutela.

Artículo 394 LOPNNA: “Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño o a un adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carácter de padre y de madre, o por que éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda.
a) La familia sustituta esta conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar, la tutela y la adopción.”

Artículo 397-B LOPNNA: “En los casos en que ambos progenitores o solo uno de ellos, cuando solo existe un representante, haya fallecido o, se desconozca su paradero y existe Tutor o Tutora nombrado por dicho progenitor o progenitores, el mismo Tutor o Tutora o, cualquier pariente del respectivo niño, niña o adolescente deberá informar directamente al juez o jueza de mediación y sustanciación del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a fin de que proceda a constituir la correspondiente Tutela, en los términos previstos en la Ley.”

Artículo 301 CC: “Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de éste.”

Articulo 325 CC:“Para componer el consejo el Juez nombrara cuatro de los parientes más cercanos del menor que se encuentre en el lugar. Si hubiera próximos parientes en ambas líneas, los cuatros de una u otra, siempre que fueren del mismo grado; y a falta de aquellos, el Tribunal designará personas de mayor edad que gocen de buen concepto público...”

Así mismo se observa que consta en autos: a) copia certificada del acta de registro civil de nacimiento del niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, signada con el número 438, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Germán Ríos Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia, b) acta de defunción Nro. 37, correspondiente a la ciudadana JULIANA JOSE QUINTANA FLORES, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia San Benito, Municipio Cabimas del Estado Zulia, y c) aceptación de los cargos por parte de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER QUINTANA FLORES, NANCY TERESA FLORES, EDGAR JOSE QUINTANA PACHECO, YOLIS CAROLINA FLORES FLORES, MARY CARMEN ROJAS FLORES, MARYORY TERESA QUINTANA FLORES y YULIANNY MILAGROS QUINTANA FLORES, plenamente identificados; como tutor, protutora, suplente de la protutora y miembros del consejo de tutela, respectivamente, pruebas suficientes para acordar lo solicitado por la ciudadana NANCY TERESA FLORES, venezolana, mayor de edad, y portadora de la Cédula de Identidad N° V-5.297.571, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Tutela, de conformidad con lo previsto en los artículos 177 parágrafo segundo, literal “b” y 397-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 301 del Código Civil ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1 CON LUGAR la solicitud de TUTELA, interpuesta por la ciudadana NANCY TERESA FLORES, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-5.297.571, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a favor del niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de ocho (08) años de edad.
2 SE DESIGNAN A LOS SIGUIENTES CIUDADANOS COMO: TUTOR: EDGAR ALEXANDER QUINTANA FLORES, PROTUTORA: NANCY TERESA FLORES, SUPLENTE DE LA PROTUTORA: EDGAR JOSE QUINTANA PACHECO, CONSEJO DE TUTELA: YOLIS CAROLINA FLORES FLORES, MARY CARMEN ROJAS FLORES, MARYORY TERESA QUINTANA FLORES y YULIANNY MILAGROS QUINTANA FLORES, todos mayores de edad, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-20.086.245, V-5.297.571, V-5.716.174, V-19.748.930, V-16.846.358, V-23.762.184 y V- 22.238.178, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los ocho (08) días del mes de Noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE


ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva, quedando anotada bajo el Nº PJ0102013002884.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO

CLMG/WP.-