REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 8 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-001597
SENTENCIA N°: PJ0102013002883
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.-
SOLICITANTE: ERISLENNYS MARIA REVEROL BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad Nro. V-15.239.240, y domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
ABOGADA: FRANCIS CARRIZO, Inscrita debidamente en el Inpreabogado bajo el Nro. 175.610.
NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de doce (12), cinco (05) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.

PARTE NARRATIVA

Acudió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 18 de Septiembre de 2013, la ciudadana ERISLENNYS MARIA REVEROL BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad Nro. V-15.239.240, y domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por el ABG. MISAEL CARDOZO, Inscrito debidamente en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.462. Manifiesta la solicitante en su escrito que, En fecha 28 de Julio de 2013 falleció ab-intestado, el ciudadano AMADO ROBERTO CEGARRA ROMERO, venezolano, mayor de edad, casado y portador de la cédula de identidad número V-14.080.868, quien en vida fuera su cónyuge y progenitor de sus hijas SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. Es por lo que solicita se les declare Únicas y Universales Herederas.
En fecha 18/09/13 se le da entrada a la presente solicitud y en fecha 20/09/13 se admite. En fecha 03/10/13 se fija la oportunidad para la celebrar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día 22 de Noviembre de 2013, en la cual se evacuaran las testimoniales de los testigos promovidos por la solicitante, en la misma fecha 03/10/13 la ciudadana ERISLENNYS MARIA REVEROL BASTIDAS solicita al tribunal se sirva fijar la audiencia única en una fecha mas próxima. En fecha 10/10/13 el tribunal visto el pedimento formulado, deja sin efecto la audiencia fijada en auto de fecha 03/10/13 y fija nuevamente la oportunidad para que tenga lugar la misma el día viernes primero (01) de noviembre de 2013. Llegado el día pautado, se procedió a celebrar la audiencia única, con la comparecencia de la solicitante, su abogada asistente y los testigos promovidos.

PARTE MOTIVA

Se observa que la ciudadana ERISLENNYS MARIA REVEROL BASTIDAS, acompañó su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) copia certificada del acta de defunción N° 123, correspondiente al ciudadano AMADO ROBERTO CEGARRA ROMERO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, b) copia certificada del acta de registro civil de matrimonio N° 14, correspondiente a los ciudadanos ERISLENNYS MARIA REVEROL BASTIDAS y AMADO ROBERTO CEGARRA ROMERO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, y c) copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento Nros. 381, 1349 y 128, correspondientes a las niñas y/o adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, expedidas por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado.
Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, ciudadano AMADO ROBERTO CEGARRA ROMERO, la unión matrimonial que este mantuvo con la ciudadana ERISLENNYS MARIA REVEROL BASTIDAS, y su vínculo paterno filial con las niñas y/o adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
Igualmente, fue evacuada la testimonial de los ciudadanos, JESUS ALBERTO VALAZCO CASTELLANO y CIRO GERMAN ROMERO BARRIOS, venezolanos mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-17.543.726 y V-17.915.305, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, quienes luego de prestar el juramento de Ley, manifestaron lo siguiente: 1) Que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana ERISLENNYS MARIA REVEROL BASTIDAS, y de igual manera conocieron a su cónyuge, el causante, ciudadano AMADO ROBERTO CEGARRA ROMERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado y portador de la cédula de identidad número V-14.080.868, 2) Que saben y les consta que los ciudadanos ERISLENNYS MARIA REVEROL BASTIDAS y AMADO ROBERTO CEGARRA ROMERO, procrearon tres (03) hijas que llevan por nombre SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, 3) Que saben y les consta que el ciudadano AMADO ROBERTO CEGARRA ROMERO, falleció ab-intestato, en fecha 28 de Julio de 2013 en el Municipio Miranda del Estado Zulia, y por último, 4) Que saben y les consta que la ciudadana ERISLENNYS MARIA REVEROL BASTIDAS y sus hijas SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA son las únicas y universales herederas del causante ciudadano AMADO ROBERTO CEGARRA ROMERO.
En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a la ciudadana ERISLENNYS MARIA REVEROL BASTIDAS, así como también a sus hijas SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, conforme a su interés superior, debe declararlas como únicas y universales herederas del causante, ciudadano AMADO ROBERTO CEGARRA ROMERO. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana ERISLENNYS MARIA REVEROL BASTIDAS, y a sus hijas SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante: AMADO ROBERTO CEGARRA ROMERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, y portador de la cédula de identidad N° V-14.080.868 y que falleció Ab-Intestato en fecha 28 de Julio de 2013, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 123. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los ocho (08) días del mes de Noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El JUEZ 1ERO DE MSE


Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102013002883.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO

CLMG/WP.-