REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

SOLICITANTE: MARIANA FEBRES VILLALBA, ISILIO FEBRES VILLALBA, MARISELA FEBRES DE CARTAY, FERNANDO FEBRES VILLALBA Y GERARDO JOSE FEBRES VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.225.569, 6.093.156, 5.115.956, 6.093.155, 9.983.200, respectivamente
APODERADOS SOLICITANTE: MARA COROMOTO RIVAS ZERPA y JOSE MANUEL JOVES SOJO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 8.003.752 y 8.009.767, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.780 y 28.060 (F.28-29 Primera Pieza)
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, DEL MEDIO AMBIENTE Y LA BIODIVERSIDAD.
EXPEDIENTE: Nº JA1B-0009-S-12

En fecha 28/05/2012, los Abogados MARA COROMOTO RIVAS ZERPA y JOSE MANUEL JOVES SOJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.780 y 28.060, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MARIANA FEBRES VILLALBA, ISILIO FEBRES VILLALBA, MARISELA FEBRES DE CARTAY, FERNANDO FEBRES VILLALBA Y GERARDO JOSE FEBRES VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.225.569, 6.093.156, 5.115.956, 6.093.155, 9.983.200, respectivamente, presentaron escrito en el que solicitaron MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, DEL MEDIO AMBIENTE Y LA BIODIVERSIDAD. En fecha 06/06/12, se admitió la solicitud presentada y se fijo el traslado del tribunal al referido predio donde se solicito la protección. En fecha 26/06/2012, se llevo a cabo la inspección judicial acordada. En fecha 02/07/2012, el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA sobre los lotes de terrenos denominados LA GUARIMBA y MONTEREAL, MENENO, RENACER, LA PRIMAVERA y TIERRA VIVA, con una superficie de
OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO HECTAREAS CON VEINTISIETE CENTIAREAS (838,27 Has). Ahora bien, expuesto lo anterior estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones:
Es de rango constitucional el deber del Estado garantizar la seguridad alimentaría de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 02 de Julio del 2012 (F. 08 al 26, segunda pieza), este Tribunal otorgó MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA sobre los lotes de terrenos denominados LA GUARIMBA y MONTEREAL, MENENO, RENACER, LA PRIMAVERA y TIERRA VIVA, con una superficie de OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO HECTAREAS CON VEINTISIETE CENTIAREAS (838,27 Has), sostenida por un lapso de seis (06) meses contados desde la fecha de su publicación y luego de haber transcurrido Diez (10) meses desde el vencimiento de la vigencia de la medida decretada, hasta la presente fecha no consta en autos que los representantes de los lotes de terrenos denominados LA GUARIMBA y MONTEREAL, MENENO, RENACER, LA PRIMAVERA y TIERRA VIVA, es decir, la parte interesada haya demostrado ante el Tribunal su interés en que la medida otorgada se mantenga, aunado a que durante este tiempo pudieran haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la medida se decretara, es decir, debe desprenderse de los autos, que en el transcurso del tiempo aún subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continúe garantizando su continuidad; lo cual, no se constata en el presente caso, puesto que el solicitante no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto.
En sintonía con lo antes expuesto, se ordena dejar sin efecto la medida y como consecuencia de ello se levanta la MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA a favor de los lotes de terrenos denominados LA GUARIMBA y MONTEREAL, MENENO, RENACER, LA PRIMAVERA y TIERRA VIVA, con una superficie de OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO HECTAREAS CON VEINTISIETE CENTIAREAS (838,27 Has), y cuyos linderos generales son NORTE: Finca Altamira que es o fue de Mireya Febres Rodríguez; SUR: Escuela Agronómica Salesiana; ESTE: con la carretera Barinas-Pagueycito vía Escuela Agronómica Salesiana y OESTE: En parte con Fundo La Arenosa que es o fue de Trina de Arvelo y en parte con el caño La Vizcaína o Don Juan, ubicados en la Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas. Se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, en el sentido de participarle que éste tribunal ha levantado y dejado sin efecto la medida dictada en la presente solicitud, remítase con el oficio copia fotostática de la presente decisión.
Notifíquese al solicitante de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ


Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA


Abg. JENNIE W. SALVADOR PRATO



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m., se libró boleta de notificación, oficio N° 440 y se certificaron copias. Conste.

Scría.



JJTS/JWSP/br.
Exp. Nº JA1B-0009-S-12.-