REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 29 de Noviembre de 2013.
203º y 154º
SOLICITANTE: EDGAR ALEXANDER BASTIDAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros° V-, V- 11.716.641, su carácter de integrante de la Asociación Cooperativa “LA CHACARA 036” y la ciudadana CRISALIDA DEL VALLE RODRIGUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros° V- 10.561.369, en su carácter de concubina.
ABOGADO APODERADO: AZURIS RIVAS GOYONECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.478, en su carácter de Defensora Publica Segunda Agraria del Estado Barinas. Folio (11)
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
EXP. N° 5353-12
En fecha 30/01/2012, la Abogada AZURIS RIVAS GOYONECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.478, en su carácter de Defensora Publica Segunda Agraria del Estado Barinas, domiciliado en la ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, actuando en este acto como Apoderada Judicial de los Ciudadanos EDGAR ALEXANDER BASTIDAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros° V-, V- 11.716.641, su carácter de integrante de la Asociación Cooperativa “LA CHACARA 036” y la ciudadana CRISALIDA DEL VALLE RODRIGUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros° V- 10.561.369, en su carácter de concubina, presentó escrito en el que solicitó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en fecha 13/02/2012 el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA folio (59 al 78 Pieza única) a favor de la Asociación Cooperativa “LA CHACARA 036” ubicado en el Municipio Obispo del Estado Barinas.
Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones:
Es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaría de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 13/02/2012 (59 al 78 Pieza única), este Tribunal otorgó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA C.A., en favor de la Asociación Cooperativa “LA CHACARA 036” ubicado en el Municipio Obispo del Estado Barinas, sostenida por un lapso de un (01) año contando desde la fecha de su publicación y luego de haber transcurrido un lapso superior a un (01) año y nueve (09) meses desde el vencimiento de la vigencia de la medida decretada, hasta la presente fecha no consta en autos que los representantes de la Asociación Cooperativa “LA CHACARA 036”, es decir, la parte interesada haya demostrado ante el Tribunal su interés en que la medida otorgada se mantenga, aunado a que durante este tiempo pudieran haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la medida se decretara, es decir, debe desprenderse de los autos, que en el transcurso del tiempo aun subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continué garantizando su continuidad; lo cual, no se constata en el presente caso, puesto que el solicitante no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto.
En sintonía con lo antes expuesto, se ordena dejar sin efecto la medida y como consecuencia de ello se levanta la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA a favor de la Asociación Cooperativa “LA CHACARA 036” ubicado en el Municipio Obispo del Estado Barinas. Se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierra del Estado Barinas, en el sentido de participarle que este tribunal ha levantado y dejado sin efecto la medida dictada en la presente solicitud, remítase con el oficio copia fotostática de la presente decisión.
Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión.
EL JUEZ,
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA,
Abg. JENNIE W. SALVADOR PRATO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 1:40 p.m, se libro boleta de notificación y oficio N° 449. Conste.-
JJTS/JWSP/av.
Exp. Nº 5353-12
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