LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
PARTE DEMANDANTE:
Abogado JOSÉ RAMÓN ESPAÑA MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.268.841 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.243, domiciliado en el Escritorio Jurídico España & Asociados, en la Avenida 23 de enero, Edificio Macri, piso 2, oficina 2, de la ciudad de Barinas Estado Barinas, actuando con el carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio cuyo beneficiario es la empresa PROGRAMA DE EXTENSIÓN AGRÍCOLA ITALVEN S.A..

DEMANDADO: MOISÉS REYES PÉREZ, extranjero, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº E-171.178, domiciliado en la Calle Aramendi, Nº 1-17, Municipio Barinas del Estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ADONAY SIMANCAS OCHOA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.987.656 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 134.474.

PRESENTANTE DE LOS EMOLUMENTOS: DEPOSITARIA JUDICIAL FOREROS´S.R.L., representada por el ciudadano Abogado JESUS RICARDO RAMOS REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.131, actuando con el carácter de Apoderado judicial (poder f-54 y 55)

MOTIVO: ACCIÓN DERIVADA DE CONTRATO AGRÍCOLA (COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN) (INCIDENCIA SURGIDA EN EL CUADERNO DE MEDIDAS SOBRE EL DEPOSITO DE LOS BIENES EMBARGADOS) ACLARATORIA
EXP. N° 5.383-13
En diligencia de fecha 29 de octubre del año en curso, el Abogado JOSÉ RAMÓN ESPAÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.243, solicita la aclaratoria de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 28-10-2013, bajo los siguientes argumentos:
“ Vista la decisión dictada en la presente incidencia de cuentas presentadas por la Depositaria Judicial, y por cuanto de la lectura del particular Tercero de la parte dispositiva de la misma pareciera que hubiese contradicción con los términos expuestos en la parte motiva de dicha decisión, es por lo que muy respetuosamente solicito a este Tribunal se sirva aclarar los términos de dicho particular, a los fines de que el experto pueda determinar con precisión los elementos que debe tomar en cuenta para la realización de la experticia”

Al respecto se observa: el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil dispone:


“Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”

Tal como se desprende de la norma, puede el Tribunal a solicitud de parte “ … aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia …”, observándose además, que la aclaratoria ha sido solicitada tempestivamente; en consecuencia, procede este Tribunal al pronunciamiento correspondiente, de la siguiente manera:

En el particular tercero de la decisión dictada en fecha 28 de octubre del 2013 este Tribunal declaró:

“TERCERO: En consecuencia del particular anterior se ordena la designación de un experto que determine por medio de experticia complementaria al fallo, el monto exacto a cobrar por parte de la Depositaria Judicial FORERO’S S.R.L., por efecto de servicios como depositaria en el presente caso, con sujeción a los términos expuestos en la motiva de la presente decisión, incluyendo para la determinación de dicho monto el reembolso de los gastos ocasionados por los daños sufridos por la maquinaria arriba identificada en el periodo del deposito, los cuales fueron objeto de experticia la cual consta en el cuerpo del expediente”.

El Abogado solicitante de la aclaratoria, no explica la contradicción que pareciera existir entre dicho particular y la motiva del fallo, por lo que se desestima que haya contradicción en el particular antes transcrito; sin embargo, pide a este Tribunal “ … aclarar los términos de dicho particular, a los fines de que el experto pueda determinar con precisión los elementos que debe tomar en cuenta para la realización de la experticia …”; en tal sentido, en cuanto a la aclaratoria de los términos del particular TERCERO, se observa: en la parte motiva de la decisión se declaró el derecho de la Depositaria Judicial Forero’s al cobro de algunos conceptos que le corresponden por mandato legal, razón por la cual se declaró parcialmente con lugar la incidencia; así mismo quedó establecido que el bien entregado en depósito sufrió daños durante el tiempo que el mismo estuvo bajo la responsabilidad de la Depositaria y se determinó el costo de los mismos, y se ordenó una experticia complementaria del fallo, para determinar el monto exacto a cobrar por parte de la Depositaria Judicial FORERO’S S.R.L., debiendo el experto, tomar en cuenta los conceptos concedidos en el cuerpo de la sentencia y a dicho monto se le deducen los costos de los daños sufridos por la maquinaria en el periodo del depósito, costos estos que aparecen reflejados en la experticia que cursa desde el folio 98 al folio 107 del cuaderno de medidas, los cuales la Depositaria tiene la obligación de resarcir de conformidad con el artículo l7 de la Ley Sobre Depósito Judicial, y el resultado será el monto que la Depositaria debe percibir. Queda así aclarado el particular TERCERO del Dispositivo de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de octubre del 2013 y ténganse las consideraciones antes expuestas como parte de la misma.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, deja ACLARADA la sentencia dictada en fecha 28 de octubre del 2013, en los términos supra expuestos.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA,

Abg. JENNIE W. SALVADOR PRATO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m. Conste.
LA SECRETARIA,


Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
JJTS/JWSP/dg
Exp. Nº JA1B-5383-13