REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
Socopó, (29) de Noviembre de 2013.
203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones, de las cuales se evidencia que el día de, 26 de Noviembre de 2013, fecha y hora fijadas para que se llevara acabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, y por cuanto, la misma fue declarada desierta, es motivo por el cual, este Juzgado Agrario pasa a pronunciarse así sobre los Límites de la Controversia de acuerdo a lo que dispone el artículo 221 eiusdem, en los siguientes términos:
“El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar (...)”. (Cursivas del Tribunal).
PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado, tanto en el escrito libelar incoado por la parte demandante, así como, el escrito de contestación presentado por la parte demandada, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar que la sociedad mercantil AGROPECUARIA CAJARITO C.A., (AGROCCA), es la presunta propietaria y poseedora legitima del Fundo denominado el Diamante, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Pedraza del estado Barinas.
SEGUNDO: en cuanto a los Hechos No Controvertidos, esta Instancia agraria, advierte a las partes, que por cuanto, la parte demandada no admitió ningún hecho, en consecuencia de seguidas pasa a la fijación de los hechos controvertidos.
TERCERO: Se fijan como Hechos Controvertidos:
1) El Hecho de la presunta irrupción violenta e irregula [sic.] el día 28/02/2010, por parte de los ciudadanos demandados dentro de los terrenos ocupado por AGROPECUARIA CAJARITO C.A.; (AGROACCA), y que constituirían un acto de despojo.
2) El hecho de los presuntos daños, ocasionados por la parte demandada dentro del predio objeto de marras, específicamente en tres (03) de los siete módulos que tiene la parte demandante dentro del predio objeto de marras.
3) La presunta falsificación de documentos administrativos del Instituto Nacional de Tierras por parte, del co-demandado, Víctor Pulido.
4) La propiedad del Fundo denominado el Diamante, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Pedraza del estado Barinas.
5) La posesión del Fundo denominado el Diamante, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Pedraza del estado Barinas.
6) La existencia de un área aproximada de (3.630 has con 5.090 m.) reservada a la sociedad mercantil AGROPECUARIA CAJARITO C.A.; (AGROACCA), dentro del Fundo denominado el Diamante, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Pedraza del estado Barinas, conforme al convenimiento administrativo agrario transaccional suscrito el 04/07/2008, entre el Instituto Nacional de Tierras y la sociedad mercantil AGROPECUARIA CAJARITO C.A.; (AGROACCA).
CUARTO: se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento
El Juez;
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO
La Secretaria;
ELIANA JIMENEZ MARQUEZ
Exp. 5.267-10
LJM/EJM/cd.-