CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN.
Barinas, 01 de Noviembre de 2013.
203° y 154°
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, proveniente del FISCAL AUXILIAR SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, alcanzado por los ciudadanos ALIRIO ENRIQUE CAMACHO ARAUJO Y StEFANNY CAROLINA ZAVALA BRICEÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-19.350.227 y V-20.551.133, respectivamente, en su condición de padres del niño se omiten de 08 meses y 03 años de edad, ACUERDAN "EL PADRE BUSCARÁ A LA NIÑA LOS DÍAS SABADOS Y DOMINGOS A LAS (8:00 A.M.) Y LA REINTEGRARÁ A LAS (6:00 P.M.) SIN PERNOTAR AL NIÑO, LO RETORNORÁ EN UN PERÍODO DE DOS (02) HORAS YA QUE EN LOS ACTUALES MOMENTOS SE ENCUENTRA AMAMANTANDO, IGUALMENTE EL PADRE COMPARTIRÁ CON LA NIÑA EN EL COLEGIO EN SUS MOMENTOS DE RECREACIÓN DENTRO DE LA INSTITUCIÓN. AMBOS PADRES SE COMPROMETEN A REVISAR EL PRESENTE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR DE CONFORMIDAD AL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS NIÑOS". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda, Abog. Eviluz Cabeza Fandiño y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2013-000781,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil
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