CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Barinas, 01 de Noviembre de 2.013
203° y 154°
Revisadas las anteriores actuaciones que conforman la presente demanda de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos CARMEN TERESA SUAREZ RUBIO Y LUIS ALXANDER BLANCO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.304.927 y 13.212147, asistidos en este acto por el abogado ADRIANA ARIAS, INPREABOGADO NRO. 84.228, y por cuanto al folio 21 se evidencia que la causa fue admitida y se dictó despacho saneador de fecha 01/11/2010, mediante el cual se instó a la parte actora a indicar pautas para fijar instituciones familiares en beneficio del niño de autos. Ahora bien, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA, se le concedió a los solicitantes un lapso de subsanación de diez (10) días, cuyo lapso venció con creces, sin que hasta la presente fecha se cumpliera con lo requerido, lo que conlleva a este Tribunal al deber de pronunciarse sobre la conducta omisiva de la parte actora. En consecuencia, vista la pérdida del interés procesal y el cese de la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional ocurrido en la presente causa, tal como lo refiere la Sala Constitucional, mediante sentencia Nro. 1064 de fecha 19 de septiembre de 2000, reiterada en sentencia Nro. 97 del 2 de marzo de 2005, así como en decisión de fecha 23 de marzo de 2010, caso: Sakura Motors C.A., declara EXTINGUIDA LA ACCION, por lo cual declara EL CESE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Devuélvanse los originales cursantes a autos consignados por las partes previa su certificación por secretaría corriendo dicho importe a cargo de la parte interesada, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial a partir de la fecha del presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.