REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Barinas, 11 de Noviembre de 2013.
203° y 154°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por los Abogados LINARES GABRIEL DE JESUS Y MEJIAS BEATRIZ, INPREABOGADO, Nros. 10.238 y 22.500, en beneficio del ciudadano LINARES PALENCIA NELSON JOSÉ Y LA NIÑA se omite, de 09 años de edad, con ocasión a la muerte de la ciudadana SILVA MATHEUS ESMERALDA VANESSA. Oídos los testigos MEJIAS DIAZ YAJAIRA DEL CARMEN Y COLMENARES ROMERO JESUS LEONEL, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.556.834 y V-19.071.885; respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Si conocen a nuestro poderdante y a su hija, de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo. SEGUNDO: Si igualmente conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana que en vida respondiera al nombre de SILVA MATHEUS ESMERALDA VANESSA, quien era esposa del poderdante y madre de la niña que representamos. TERCERO: Si saben y les consta que nuestro poderdante y su menor hija, son sus Únicos y Universales Herederos. CUARTO Que los testigos den la razón fundada de sus dichos. Este TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, Del Cujus SILVA MATHEUS ESMERALDA VANESSA, C.I. V-18.433.587 al ciudadano LINARES PALENCIA NELSON JOSÉ C.I. Nro. V-16.127.332 y la niña se omite, de 09 años de edad, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abog. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y de la Secretaría. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: La secretaria. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de
su original, Cursante al folio del Expediente MD11-J-2013-000830, certificación que
se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.