REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Barinas, 15 de noviembre de 2013
203° y 154°
Por recibido la presente causa de CUSTODIA proveniente del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Sucre, Extensión Carúpano, incoada por • el ciudadano JAVIER FERNANDO BERMUDEZ BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 7.357.190, contra la ciudadana SANDRA MILENA GALVIS MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.415.622, padres del se omite, de 11 años de edad; mediante la cual el tribunal declina la competencia motivando su declinatoria que a los autos de la causa corre inserta copia de la sentencia interlocutoria de fecha 18/03/2013, donde la ciudadana SANDRA MILENA GALVIS MARIN, desiste de la apelación interpuesta por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en la causa de Retención del Niño y en la cual se llegó a un acuerdo con el padre de su hijo que EL NIÑO PASARÍA EL AÑO ESCOLAR CON SU PADRE, LAS VACACIONES DEL MES DE DICIEMBRE DE 2013 LA PASARÁ CON ELLA LA MITAD DEL PERIODO VACA/ONAL DE AGOSTO DE CADA AÑO LA PASARÁ CON ELLA Y CUALQUIER OTRO PERIODO VACACIONAL QUE SE PRETENDE DURANTE EL AÑO SE ACORDARÁ TELEFÓNICAMMENTE ENTRE AMBOS PADRES (CARNAVALES, SEMANA SANTA, ETC, TAMBIÉN SE ACORDÓ QUE ELLA PUEDE PARTICIPAR EN LAS ACTIVIDADES ESCOLARES Y EN TODO LO RELACIONADO CON SUS ESTUDIOS E INGUALMENTE PODRÁ VIAJAR CON SU HIJO DENTRO Y FUERA DEL PAÍS LO HARÁ PREVIO ACUERDO TELEFÓNICO" ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA DE CUSTODIA y visto el acuerdo realizado por las partes de conformidad con el artículo 518 de la LOPNNA IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, y otorga la custodia del niño se omite, de 11 años de edad al ciudadano JAVIER FERNANDO BERMUDEZ BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad número v-7.357.190, respetando los establecido en los artículos 391 al 393 de la LOPNNA referente a autorizaciones para viajar. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la secretaria, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible del Secretario. Quien suscribe Abg. Leandra Armario Blanco, secretaria del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiely exacta de sus originales, cursantes al folio 95 del Expediente MD11-V-2012-000641/todo de conformidad con el artículo 112