REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Barinas, 26 de Noviembre de 2013. 203° y 154°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana BRIZUELA DE QUINTERO ALBA TARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.931.956, con cualidad de Abuela Materna de los niños se omiten , de 08 y 10 años de edad, con ocasión a la muerte de la ciudadana QUINTERO BRIZUELA SANDRA YUGMARIS. Oídos los testigos RODRÍGUEZ DAISY COROMOTO Y GÓMEZ MACIAS MARÍA TERESA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.708.181 y V-10.012.539; respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Que digan los testigos si conocían de vista trato y comunicación a la ciudadana difunta QUINTERO BRIZUELA SANDRA YUGMARIS. SEGUNDO: Que digan los testigos si es cierto y les consta que la prenombrada QUINTERO BRIZUELA SANDRA YUGMARIS era la madre de los niños se omiten y les consta que convivo con ellos hasta el momento de su muerte. TERCERO: Que digan los testigos si les consta que los niños QUINTERO QUARTARARO CARLOS ARMANDO Y ALBAMAR, son los Únicos y Universales Herederos, en la condición de hijos legítimos. Este TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de La Del Cujus QUINTERO BRIZUELA SANDRA YUGMARIS, C.I. V-13.838.916 a sus hijos los niños se omiten de 08 y 10 años de edad, menores de edad, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abog. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: La secretaria. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es
copia fiel y exacta de su original, Cursante- al folio del Expediente MD11-J-2013-
000957, certificación que se hace de conformidad . n el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.