CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,27-de Noviembre de 2013.
203 ° y 154°
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, proveniente de Defensoría de niños, niñas y adolescentes del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos CARLOS ANDRÉS MONTILLA SALAS Y KARLA CORINA GUERRERO RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-14.662.438; V-18.963.366 respectivamente, padres de la niña se omite, de 01 año de edad, ACUERDAN: "EL PADRE ACUERDA OTORGAR LA CANTIDAD DE UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) MENSUALES POR CONCEPTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN LA CUAL SERA DIVIDIDO EN DOS PARTES LOS DIAS 15 Y 30 DE CADA MES POR LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00). ASIMISMO OTORGARA UN BONO ESPECIAL EN DICIEMBRE POR LA CANTIDAD DE DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00). LOS GASTOS DE SALUD Y EXTRAS SERÁN COMPARTIDOS 50% EL PADRE Y 50% LA MADRE. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2013-000887, todo de conformidad con el artículo 112 del código prcedimiento civil
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