REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Barinas, 07 de Noviembre de 2013.
203° y 154°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana DALIA MERCEDES PULIDO GARBAN, venezolana, mayor de edad, C.I. Nro. V-7.535.155, con carácter de viuda madre del adolescente se omite de 12 años de edad con ocasión a la muerte del Cujus ELOY RAMON ALARCON MORALES. Oídos los testigos GARCIA VIVAS HEBERT ALEJANDRO Y GARCIA QUINTERO EGLER RAMON, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.560.732 y V-12.551.367; respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Si nos conocen de vista, trato y comunicación y nos le une para conmigo y mis hijos vínculos de familiaridad. SEGUNDO: Si conocieron de vista, trato y comunicación a mi difunto conyugue ALARCON MORALES ELOY RAMON y no les unió con el mismo vínculo de familiaridad ni de amistad íntima. TERCERO: Si pueden dar fe que el prenombrado causante ALARCON MORALES ELOY RAMON, era de Estado Civil, Casado que dicho matrimonio era con mi persona y que fue padre legítimo de VALERIA MERCEDES Y ELOY DANIEL ALARCON PULIDO. CUARTO Si es cierto y les consta, que no dejó otros herederos, solo mi persona y mis hijos mencionados supra. Este TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, Del Cujus ALARCON MORALES ELOY RAMON, C.I. V-3.182.178 a la ciudadana PULIDO GARBAN DALIA MERCEDES, C.I. Nro. V-7.535.155, SUS HIJOS LA CIUDADANA ALARCON PULIDO VALERIA MERCEDES, C.I. V-21.412.449 Y ADOELSCENTE se omiten C.I. V-27.655.852, de 12 años de edad, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abog. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: La secretaria. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio
del Expediente MD11-J-2013-000877, certificación que se hace de conformidad con
el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.