REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Barinas, 01 de Noviembre de 2013.
203° y 154°

Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por las niñas JESTHERLYN ALESKA Y ARIANA KRISMAR CASTILLO VERGARA, de 05 y 02 años de edad, respectivamente, representada en este acto por su madre, ciudadana KRISTELL DEL CARMEN VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.558.961, asistida en este acto por el ABOG. PEDRO MANUEL OSMA PULIDO, INPREBOGADO NRO. 145.080. Oídos los testigos DAINA DAIREE PAREDES LIENDO Y YULI CAROLINA GUEVARA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad personal N° V.-16.635.262 y V.-18.559.867, respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer de vista, trato y comunicación a las niñas JESTHERLYN ALESKA Y ARIANA KRISMAR CASTILLO VERGARA, y a la ciudadana KRISTELL DEL CARMEN VERGARA SEGUNDO: Haber conocido al de cujus ALEXIS JOSE CASTILLO SALCEDO TERCERO: Saber y constarles que las niñas JESTHERLYN ALESKA Y ARIANA KRISMAR CASTILLO VERGARA, y la ciudadana KRISTELL DEL CARMEN VERGARA son las Únicas y Universales Herederas del de cujus ALEXIS JOSE CASTILLO SALCEDO. CUARTO: Fundar sus dichos en que conocen al grupo familiar desde hace muchos años. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ALEXIS JOSE CASTILLO SALCEDO, C.I. V.-19.025.710, a su esposa, ciudadana KRISTELL DEL CARMEN VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V¬18.558.961, y a sus hijas JESTHERLYN ALESKA Y ARIANA KRISMAR CASTILLO VERGARA, de 05 y 02 años de edad, respectivamente; DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase.



Juez Tercera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abog. Dayana Vivas Guiza

La Secretaria.

En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste:

La secretaria.



EXP. N° MD11-J-2013-000875
DVG/deyci.-