CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.

BARINAS, 01 de Noviembre de 2013
203 º y 154 º

Expediente: MD11-V-2013-000306

Acta de Sesión de Mediación de la Audiencia Preliminar/Desistimiento Legal

Siendo hoy 01-11-2013 a las (11:30 a.m.) Día y hora señalados para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, se anunció dicho acto por el alguacilazgo de este Tribunal, no compareció el accionante ciudadano FELIPE SANTIAGO VALDERRAMA RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.925.575 ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, presente la accionada ciudadana NIRIA AIDE CARDOZA COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nº 9.989.768 asistida del abogado GAUDENCIA RAMON DIAZ titular de la cédula de identidad C.I Nº 4.259.499 INPREABOGADO 28.001. En consecuencia de conformidad con el artículo 472 lopnna. Que reza: "Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento., se termina el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. No se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la ley ordena la presencia personal de las partes.” (Subrayado y resaltado nuestro). Resulta forzoso en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar desistida la misma. Y así se decide.



Juez Tercero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Dayana Vivas Guiza

La Secretaria