REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Barinas, 11 de Noviembre de 2013.
203° y 154°

Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana LEOELIS LICEIDA CONTRERAS ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.747.803, asistida en este acto por la Defensora Pública Tercera, ABOG. MARIA AMPARO GOMEZ, actuando en su condición de hija de la de cujus YULMI LICEIDA ESCALANTE ARIAS. Oídos los testigos JESICA MARGARITA UZCATEGUI SULBARAN Y JOSE DAVID VIVAS PRECIADO venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad personal N° V.-17.550.068 y V.-23.913.058, respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Haber conocido de vista, trato y comunicación a la ciudadana YULMI LICEIDA ESCALANTE ARIAS, de 41 años de edad. SEGUNDO: Conocer de vista, trato y comunicación a LEONARDO JOSE CONTRERAS ESCALANTE, A FRANYELI DEL CARMEN PIÑERO ESCALANTE y A LEOELIS LICEIDA CONTRERAS ESCALANTE. TERCERO: Ser cierto y Constarle que la ciudadana YULMI LICEIDA ESCALANTE ARIAS falleció en la clínica "Nuestra Señora del Pilar" de esta ciudad de Barinas, a causa de EDEMA CEREBRAL DIFUSO, ENFERMEDAD CEREBRO VASCULAR HEMORRAGICO AGUDO, EMERGENCIA HIPERTENSIVA. CUARTO: Fundar sus dichos en que conocen al grupo familiar hace muchos años. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus YULMI LICEIDA ESCALANTE ARIAS, C.I. V.-11.192.511 a sus hijos LEOELIS LICEIDA CONTRERAS ESCALANTE, LEONARDO JOSE CONTRERAS ESCALANTE, y a la niña FRANYELI DEL CARMEN PIÑERO ESCALANTE, de 06 años de edad, respectivamente, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase.


Juez Tercera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abog. Dayana Vivas

La Secretaria.

En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste:

La secretaria.

EXP. N° MD11-J-2013-000913
DVG/deyci.-