CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION
Barinas, 11 de Noviembre de 2013.
203 º y 154 º
ASUNTO: MD11-N-2013-000008
LA ADOPTANTE: Iraida Micaela Salazar, titular de la cedula de identidad C.I Nº 6.630.629, domiciliada barrio el cambio, calle 6 Nº 3-77,
NIÑA A ADOPTAR Crisbely del Carmen Zambrano Torrado de 9 años de edad.
MADRE Y PADRE: Torrado Torres Nancy Esperanza y Zambrano Cristóbal.
MOTIVO: ADOPCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
De la Revisión detallada de las actas procesales y elementos que conforman el presente asunto por el motivo de Adopción, presentada por la Oficina de Adopciones del estado Barinas, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes IDENA-BARINAS, representada por la Abogada María Virginia Hurtado Azuaje, en su condición de ABOGADA del Equipo Interdisciplinario del citado organismo, a solicitud de la ciudadana, Salazar Iraida Micaela; en beneficio de la niña Crisbely del Carmen, de ocho (8) años de edad.
Establecido lo anterior pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse respecto de la procedencia de la adoptabilidad de la niña de autos en los siguientes términos:
Que una vez estudiado suficientemente el Informe Integral de Adoptabilidad practicado por parte de los especialistas del equipo multidisciplinario de la Oficina de Adopciones del estado Barinas, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes IDENA-BARINAS, (que riela a los folios 03 al 12 del presente asunto) se puede observar que en las Conclusiones y Recomendaciones Integrales, entre otras cosas, lo siguiente: Sic
"Según como lo establece el preámbulo de la convención sobre los derechos del niño en aras garantizar un desarrollo pleno y armonioso de la personalidad del niño, niña y adolescente," deben crecer en el seno de una familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión"; teniendo debidamente en cuenta la falta de madurez física y mental; el niño y adolescente necesita protección y cuidados especiales, e incluso la debida protección legal, tanto antes como después de su nacimiento, así como en circunstancias difíciles. Es así que en el caso que nos ocupa reúne los supuestos previstos en los artículos 408, 414 literal B, 418, 420 de LOPNNA y dando cumplimiento así a los artículos 26, 30, 86,87 y 88 ejusdem en concordancia con los artículos 75 y 78 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, bajo estos términos se declara la adoptabilidad legal de Crisbely del Carmen...."
Desde el punto de vista Psicológico, la niña Crisbely del Carmen es una niña de 09 años, con respuestas en las etapas de su desarrollo evolutivo, esperadas para su grupo etario; y con un funcionamiento intelectual acorde a sus pares. Se evidencia en la relación madre guardadora y niña, una dinámica familiar satisfactoria, por lo que se decreta la idoneidad psicológica para ADOPCION.
Que al folio trece (13) de las actas procesales que conforman el presente asunto, se encuentra agregada la copia certificada del acta de nacimiento de la niña Crisbely del Carmen , suscrita por el Prefecto de la Parroquia Barinas, estado Barinas, signada con el Nº 1063, con la cual queda plenamente demostrada la filiación existente de la referida niña con respecto a su madre biológica y padre (fallecido), quién hasta la fecha, la madre ciudadana Nancy Esperanza Torres Torrado, no presenta ningún tipo de interés con respecto a su hija.
Que al folio veinte dos (47) de las actas Procesales, se encuentra agregada el acta de consentimiento y asesoramiento, practicado por parte de los especialistas del equipo multidisciplinario de la Oficina de Adopciones del estado Barinas, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de. Niños, Niñas y Adolescentes IDENA-BARINAS, a la ciudadana Iraida Micaela Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.630.629, en la cual se observa que efectivamente se dio cabal cumplimiento con la formalidad establecida en el artículo 418 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con respecto al consentimiento de adopción de la niña Crisbely Del Carmen.
Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los documentos e informes consignados donde se evidencia que la madre biológica no se encuentran datos de localización ni interés por su hija, y comprobado que la niña de autos presenta filiación paterna (fallecido) consta al folio 17; en consecuencia se DECRETA LA ADOPTABILIDAD de la niña de autos. De conformidad con los artículos 493-m y 493-n oficie a la Oficina del IDENA-BARINAS, a los fines de que remitan a este Tribunal terna de al menos tres candidatos (individuales o parejas) idóneas debidamente inscritas en el respectivo registro especial de solicitantes de adopción que se adecuen a las necesidades del proyecto de vida de la niña Crisbely del Carmen, conforme se dispone en los artículos 394-a, 399, 400 y 401-LOPNNA, para la selección conjunta Tribunal y Equipo multidisciplinario del IDENA, a los fines del inicio de la escogencia respectiva para el inicio del emparentamiento personal correspondiente, cuya oportunidad se hará conocer al IDENA mediante oficio. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas, a los (11) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154 de la Federación.
Juez Tercera de Primera Instancia de
Mediación Sustanciación y Ejecución. La Secretaria.
Abg. Dayana Vivas Guiza.
|