CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN.

Barinas, 11 de Noviembre de 2013.
203° y 154°

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, alcanzados por los ciudadanos YESIKA KAROL MARTINEZ LORETO Y MIGUEL ANGEL .GUARGUATI DELGADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V.-18.771.449 y V.-23.150.203, respectivamente, asistidos en su orden por la Defensora Pública Tercera, ABOG. MARIA AMPARO GOMEZ y por la abogada ROSEMARY CORDERO RUMBOS, INPREABOGADO NRO. 111.907, respectivamente, padres de los niños YERALDIN KARELYS Y CRISTIAN ALEJANDRO GUARGUATI MARTINEZ, de 09 y 07 años de edad, respectivamente, en audiencia de mediación de fecha 16/09/2013, en la cual acordaron los siguientes montos por concepto de Obligación de Manutención: "OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales y en los meses de Septiembre y Diciembre, para gastos escolares y navideños, la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250,00) y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) respectivamente, cantidades de dinero que serán depositadas en la cuenta de ahorros N° 0102-0334180101042692 del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana YESIKA KAROL MARTINEZ LORETO" En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, .SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.



Juez Tercera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abog. Dayana Vivas

La Secretaria.

En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste:

La secretaria.

Exp. N° MD11-V-2013-000327
DVG/deyci.-