CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 13 de Noviembre de 2013.
203º y 154º
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Niño Simón" Barinas Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos JOSE GREGORIO CAMPOS ZAMBRANO y MARTA YARIBAY RIVAS ESCALONA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V.¬18.425.024 y V.-19.632.367, respectivamente, padres de la niña GREYMAR ALONDRA CAMPOS RIVAS de 01 año de edad, ACORDANDO LO SIGUIENTE: "COMPARTIR FINES DE SAMANAS INTERCALADOS CON LA NIÑA, DONDE EL MISMO LA RETIRARA DEL PRESCOLAR A LAS 4.00 PM LOS VIERNES Y LA ENTREGARA EL DIA LUNES A LA 1.00 PM EN EL PRESCOLAR, DONDE LA SEÑORA LA RETIRARA PARA COMPARTIR EL RESTO DEL TIEMPO CON ELLA. EN CUANTO A FECHAS VACACIONALES CARNAVALES COMPARTIRA CON EL PADRE, SEMANA SANTA CON LA MADRE, VACACIONES ESCOLARES SE COMPARTIRA EL TIEMPO, EN VACACIONES DICIEMBRINAS, EL PADRE COMPARTIRA EL 24 Y LA MADRE EL 31 CON LA NIÑA. EL RESTO DE LOS DIAS SE LA COMPARTIRAN ENTRE AMBOS,". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Juez Tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Abg. Dayana Vivas Guiza.
La Secretaria.
En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
La Secretaria.
Exp. N° MD11-H-2013-000837
DVG/sm.-
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