CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN.

Barinas, 13 de Noviembre de 2013.
203º y 154º

Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, proveniente de la DEFENSORIA DEL NIÑO Y ADOLESCENTE "MI FUTURO", alcanzado por los ciudadanos ANA ROSMERY CORDOBA HERNANDEZ y JOSE AMABLE MARQUEZ HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-25.6472.726 y V-14.371.597, respectivamente, en su condición de padres de la niña YANNIELY SILBANA de 01 años de edad, ACUERDAN: "LA MADRE LA TENDRA DOS FINES DE SEMANA AL MES, BUSCANDO EL SABADO A LAS 9.00 A.M Y ENTREGANDOLA EL DOMINGO A LAS 5.00 P.M, EN TIEMPO VACACIONAL, CARNAVAL, SEMANA SANTA Y DICIEMBRE SE COMPARTIRAN EL TIEMPO EN PARTES IGUALES. SIENDO LA MADRE RESPONSABLE EN LOS DIAS QUE ESTE CON LA NIÑA DE CUALQUIER PERCANCE QUE SE SOBREVENGA Y DE ENTREGARSELA AL PADRE EN LOS TERMINOS AQUÍ DISPUESTOS, LAS PARTES ACEPTAN LO AQUI DESCRITO". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.


Juez Tercera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Abg. Dayana Vivas Guiza.

La Secretaria.

En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:

La Secretaria.



Exp. Nº MD11-H-2013-000840
DVG/sm