CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 13 de Noviembre de 2013.
203° y 154°

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCIN, proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "NIÑA TRINA" Barinas Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos MARTIN ENRIQUE RONDON LEAL y DIANNEL ESCARLATA BARRIOS HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales números V.-19.825.256 y V.-23.026.148, respectivamente, padres del niño MARTIN SEBASTIAN de 02 año de edad, ACORDANDO LO SIGUIENTE: "EL SEÑOR RONDON LEAL MARTIN E. DEPOSITARA PARA LA OBLIGACION DE MANUTENCION 1.000 BS MENSUALES EN LA CUENTA DEL BANCO MERCANTIL N°. 0105-0616-60¬0616-21402-2 A NOMBRE DE BERRIOS HERNANDEZ DIANNEL ESCARLATA. SE ACUERDA COMO BONO ESPECIAL DEPOSITAR 2.000 BS EN EL MES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE. EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS, VESTIDOS Y CALZADOS SERAN APORTADOS POR AMBOS,". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.



Juez Tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Abg. Dayana Vivas Guiza.

La Secretaria.

En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:

La Secretaria.


Exp. N° MD11-H-2013-000855