REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Barinas, 13 de Noviembre de 2.013
202º y 153°

Vistos los términos del convenimiento de CUSTODIA que antecede presentado suscrito por los ciudadanos EDWIN ANDRES MARTINEZ PERDOMO Y MARIANNY MICHELLE MONTILLA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Nros V¬22.119.174 y V-20.867.247, padres del niño LAKHSMI MARTINEZ MONTILLA, de 06 años de edad, en el cual CONVIENEN CUSTODIA, en los siguientes términos: "LA MADRE LE CEDE LA CUSTODIA DEL NIÑO LAKHSMI MARTINEZ MONTILLA, AL PADRE DURANTE DOS (02) A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, POR CONSIGUIENTE LE CORRESPONDE AL PADRE EL CONTACTO DIRECTO Y LA CONVIVENCIA DIARIA QUE DICHO ATRIBUTO REQUIERE, AMBOS PADRES MANIFIESTAN QUE HAN ACORDADO LO ANTES EXPUESTO POR RAZONES DE ESTUDIO DE LA MADRE. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, para proveer a su Homologación, En consecuencia se observa lo dispuesto de conformidad con los artículos 05, 12, 26 27 y 359 LOPNNA y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales rezan: "Artículo 5 OBLIGACIONES GENERALES DE LA FAMILIA: La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y/o adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. Artículo 12 NATURALEZA DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES: Los derechos y garantías de los niños y/o adolescentes reconocidos y consagrados en ésta Ley son inherentes a la persona humana y en consecuencia son: " Literal b: Intransigibles y Literal c: Irrenunciables" (lo subrayado es nuestro). Artículo 30: DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON LOS PADRES: Todos los niños tienen el derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su intereses superior; ". "Artículo 359. Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva. En consecuencia por violentar dicho Convenimiento el DERECHO DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA tal y como la señala la norma, en los términos de ley, e igualmente se evidencia en el presente acuerdo que se manifiesta el tiempo de dos (02) sin especificar (días, meses, años): SE NIEGA SU HOMOLOGACION JUDICIAL Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.


Juez Tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Abg. Dayana Vivas Guiza.

La Secretaria.

En la misma Fecha se Libraron copias certificadas de ley. Conste:

La Secretaria.

EXP. N° MD11-H-2013-000861
DVG/rc.-