CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION.

Barinas 13 de Noviembre de 2013.
203 º y 154 º

Vista la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha 11/11/2013, cursante al folio 10, en la solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana ANA ALEJANDRA PICADO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-18.117.799, en su condición de madre y representante legal de la niña JULIANA HENRRIQUEZ PICADO, de 04 años de edad, asistida en este acto por la abogada en ejercicio BELEN DEL CARMEN PERDOMO HERNANDEZ, INPREABOGADO NRO. 152.556, y vista la comparecencia de los ciudadanos ANA ALEJANDRA PICADO SANCHEZ Y MIGUEL COROMOTO HENRRIQUEZ PEREZ, C.I NROS V-18.117.799 y V.-18.116.368, respectivamente, padres biológicos de la niña de autos y la ciudadana LELIA DEL CARMEN SANTIAGO TREJO, C.I N° V-8.170.302, como postulada para ejercer el cargo de Curador Ad-Hoc, en la cual la solicitante expone las circunstancias por las cuales realiza tal pedimento, este Tribunal para proveer analiza los recaudos presentados por la parte solicitante de manera cuidadosa, y determina que están llenos los extremos de ley, toda vez que en la audiencia de jurisdicción voluntaria, las partes manifestaron su aceptación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda discernir en la ciudadana LELIA DEL CARMEN SANTIAGO TREJO, C.I N° V¬8.170.302, el cargo de CURADOR AD-HOC a los fines de que resguarde los derechos de la niña JULIANA HENRRIQUEZ PICADO, de 04 años de edad. Expídanse copias certificadas y la devolución de los originales que cursan en autos, corriendo dicho importe a cargo del solicitante. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase.


Juez Tercera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abog. Dayana Vivas

La Secretaria


Exp. N° MD11-J-2013-000765
DVG/deyci.-