REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Barinas, 14 de Noviembre de 2013.
203° y 154°

Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana ROSAURA DEL CARMEN BRICEÑO VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.062.319, asistida en este acto por el ABOG. ANGEL ANDRES PEREZ ROA, INPREBOGADO NRO. 154.878, actuando en su condición de madre de los adolescentes KARELYA DEL CARMEN Y MAGDIEL ANTONIO GONZALEZ BRICEÑO, de 17 y 12 años de edad, respectivamente. Oídos los testigos DARIANNE ANDREINA MONTILLA MONTERO Y JUAN BAUTISTA PIÑERO FUENTES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad personal N° V.-16.127.624 y V.-17.660.812, respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana ROSAURA DEL CARMEN BRICEÑO VELAZCO, y constarle que es la madre de HECTOR JOHAN, HEBER ALEXANDER, KARELYA DEL CARMEN Y MAGDIEL ANTONIO GONZALEZ BRICEÑO. SEGUNDO: Haber conocido en vida al ciudadano HECTOR ANTONIO GONZALEZ RIVERO, quien fuera el padre de HECTOR JOHAN, HEBER ALEXANDER, KARELYA DEL CARMEN Y MAGDIEL ANTONIO GONZALEZ BRICEÑO, y constarles que falleció el día 22 de marzo de 2.013. TERCERO: Saber y Constarles que sus Únicos y Universales Herederos son sus hijos HECTOR JOHAN, HEBER ALEXANDER, KARELYA DEL CARMEN Y MAGDIEL ANTONIO GONZALEZ BRICEÑO. CUARTO: Saber y Constarles que el de cujus HECTOR ANTONIO GONZALEZ RIVERO, falleció sin haber otorgado testamento. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus HECTOR ANTONIO GONZALEZ RIVERO, C.I. V.-10.727.725, a sus hijos HECTOR JOHAN, HEBER ALEXANDER GONZALEZ BRICEÑO (mayores de edad), y de los adolescentes KARELYA DEL CARMEN Y MAGDIEL ANTONIO GONZALEZ BRICEÑO de 17 y 12 años de edad, respectivamente, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase.



Juez Tercera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Abog. Dayana Vivas Guiza.

La Secretaria.

En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste:

La secretaria.


EXP. N° MD11-J-2013-000941
DVG/deyci.-