CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.

BARINAS, 18 de Noviembre de 2013
203 º y 154 º

Expediente: MD11-J-2013-000867

Acta de Sesión de Audiencia de Jurisdicción Voluntaria de la Audiencia Preliminar

Siendo hoy 18-11-2013 a las (10:00 a.m.) Día y hora señalados para que tenga lugar Audiencia de Jurisdicción Voluntaria de la Audiencia Preliminar, en la presente causa de DIVORCIO 185¬A, se anunció dicho acto por el alguacilazgo de este Tribunal, no compareciendo los accionantes ciudadanos JOSE CANDIDO LIZARAZO ALTUVE Y REINA LUCERO CABALLERO TORRES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad N2 V¬12.462.054 y V- 16.574.778, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno (padres de los hermanos Yorwin José y Gisell Yulepsi ). Se deja expresa constancia de la comparecencia del abogado Adrián Gómez Coa Fiscal de Ministerio Publico con competencia en materia de protección del niño niña ya adolescente En consecuencia de conformidad con el artículo 472 lopnna. Que reza: "No comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar. Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar, se presumen como ciertos hasta prueba en contrario, los hechos alegados por la parte demandante, excepto en aquellas materias en las cuales no procede la confesión ficta por su naturaleza o por previsión de la ley, dándose por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar, dejando constancia de ello en un acta. No se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la ley ordena la presencia personal de las partes. Subrayado y resaltado nuestro). Resulta forzoso en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar desistida la misma. Y así se decide. Termino se leyó y conformes firman.

Juez tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Abg. Dayana Vivas Guiza

La (El) Secretaria (o).