CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION
Barinas, 18 de Noviembre de 2013.
203 ° y 154 °

Vista la anterior demanda OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana MARIA OLINDA GARCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-15.400.635, madre de los niños FREIDER RENEE, NAYELIS YULIANA, ANYELIS NOHELI y NOHELIA DEL VALLE, de 11, 10, 09 y 07 años de edad, debidamente asistida por el abogado ALBERT HERNANDEZ, incoada contra el padre ciudadano FREDYS RENE RIVERO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-11.711.332, por cuanto la demandante MARIA OLINDA GARCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-15.400.635, madre Custodia de los niños FREIDER RENEE, NAYELIS YULIANA, ANYELIS NOHELI y NOHELIA DEL VALLE, de 11, 10, 09 y 07 años de edad, se encuentra domiciliada en el Barrio Sucre, avenida principal con calle 01, de las población de Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, siguiendo resolución N° 2009-0032 de fecha 30/09/2009 dictada por Sala Plena del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que dispone en su artículo 07 de las disposiciones transitorias textualmente: "Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que en virtud de su competencia territorial conozcan de causas de Obligación de Manutención, continuaran conociendo de las mismas hasta tanto el tribunal Supremo de Justicia acuerde el inicio de la Vigencia de la reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en otras ciudades o municipios del Estado Barinas", resulta forzoso conforme a las previsiones del artículo 453 LOPNNA, en concordancia con las previsiones de la mencionada Resolución, según la cual a los Municipios Foráneos se les mantiene la competencia para conocer de asuntos alimentarios, entendiéndose fijación, Revisión, extensión, extinción, Ofrecimiento e Incumplimiento de Obligación de Manutención, DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO y LA MATERIA, para conocer en lo sucesivo la presente causa al Juzgado del Municipio Alberto Arvelo torrealba del Estado Barinas al evidenciarse de autos que la residencia de la niña de autos, se encuentra en el señalado Municipio, y ser el mismo el Juzgado Natural para conocer de la presente causa con obligatoriedad de Impartir Justicia accesible, imparcial, pronta y oportuna en beneficio del interés Superior de los niños señalados, cuyo domicilio se encuentra en el señalado Municipio Y ASI SE DECIDE. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil a los fines de la solicitud de regulación de la competencia. Diarícese y Cúmplase.



Juez tercera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Abg. Dayana Vivas Guiza

La (El) Secretaria (o).


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, conste:

La (El) Secretaria (o).

Exp. Nº MD11-V-2013-000650
DVG/jg.-