CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 19 de Noviembre de 2013.
202 ° y 153 °
Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES por el fallecimiento de la ciudadana CIRA MAGDALENA PADILLA DE PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-9.258.067, madre de los adolescente CARLOS MISAEL Y MARIELENE PIMENTEL PADILLA, de 17 y 15 años de edad respectivamente, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley de conformidad con lo prevista en el Parágrafo Segundo literal "A" del Artículo 177 y 457 LOPNNA, y artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, Désele el curso de ley conforme el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar. Notifíquese mediante boleta conforme al art. 515 LOPNNA al Fiscal(a) del Ministerio Público. Por consignado conjuntamente con el libelo de solicitud Cheque de gerencia N° 00359542 por (Bs. 15.611,37) de fecha 13-08-2013, aperturese cuenta de ahorros a cargo de la Oficina Control de Consignaciones (OCC) de este tribunal. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase.
Exp. N° MD11-J-2013-0001001
DVG/rc-
|