CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.

BARINAS, 04 de Noviembre de 2013

203 º y 154 º

MD11-V-2013-000356

ACTA DE SEGUNDA SESION INICIAL DE LA FASE DE MEDIACION/ ACUERDOS PARCIALES

Siendo las (9:00 a.m.) de 04 de Noviembre de 2013 día y hora señalados para que tenga lugar la Segunda Sesión inicial de la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, en la presente causa de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, se anunció dicho acto por el alguacilazgo de este tribunal, compareciendo la Accionante ciudadana NAHOMY CAROLINA CAMACHO NAVAS, titular de la cedula de identidad C.I Nº V- 15.072.363; compareció también el Accionado ciudadano ANGEL MANUEL LATAS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad C.I Nº V-11.400.431, padres de los niños Ángel Andrés y María Victoria, de 14 y 9 años de edad. Los mismos manifestaron su disposición de llegar acuerdos, bajo comedíación entre la jueza de este tribunal alcanzándose en efecto entre las partes en los siguientes términos: toma el derecho de palabra la accionante ciudadana NAHOMY CAROLINA CAMACHO NAVAS, titular de la cedula de identidad C.I Nº V-15.072.363 quien manifiesta consigno en este acto avaluó de vivienda ubicada Conjunto residencial los Pomelos, calle C, Numero 56, de esta Ciudad de Barinas Estado Barinas la misma por un monto de 2.127.377,40 Bs ambas partes convienen que ninguno tiene la cantidad necesaria para hacer entrega a la otra de lo que le corresponde por partición por lo que acuerdan en vender la vivienda por el monto ya estipulado en avaluó realizado por el Ingeniero Reyes Jesús Heredia Chavez ubicada en dirección ya señalada para luego entregar la parte que les corresponde en partes iguales en este caso siendo el monto para cada una es por la cantidad de 1.063.000,00 Bs; de igual forma manifiestan que la vivienda señalada tiene una deuda por un monto de Cuatro Mil Bolívares los mismos serán cancelados en partes iguales por el accionado y accionante en este caso cada uno aportara Dos mil Bolívares para cancelar deuda. Este tribunal homologa los acuerdos parciales planteados en lo que respecta a vivienda y deuda de la vivienda ya señalada por no contrariar disposiciones legales y visto su disposición de llegar acuerdos entre las partes este Tribunal acuerda fijar nueva oportunidad por auto separado a los fines de que las partes puedan convenir en lo referente a prestaciones sociales, es todo. Termino se leyó y conformes firman.


Jueza Tercera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución. La Secretaria.
Abg. Dayana Vivas Guiza.