CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION.

Barinas, 06 de Noviembre de 2013.
203 ° y 154 °

Vista la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha 31/10/2013, cursante al folio 07, en la solicitud de CURATELA, presentada por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, ABOG. ADRIAN JOSE GOMEZ COA, actuando en resguardo de los derechos y garantías de la niña ISABELLA VALENTINA CARRILLO MANZANO, de 06 años de edad, hija de los ciudadanos CINDY GABRIELA MANZANA ALDANA Y YURI LENIN CARRILLO KRUPIJ, venezolanos, mayores de la Cédula de Identidad Nros. V.-18.289.760 y V.-17.141.380, respectivamente, y vista la comparecencia de los ciudadanos CINDY GABRIELA MANZANA ALDANA Y YURI LENIN CARRILLO KRUPIJ, venezolanos, mayores de la Cédula de Identidad Nros. V.¬18.289.760 y V.-17.141.380, respectivamente, RICARDO JAVIER MANZANO ALDANA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-15.829.251 y el Fiscal del Ministerio Público, ABOG. ADRIAN GOMEZ, en la cual el solicitante expone las circunstancias por las cuales realiza tal pedimento, este Tribunal para proveer analiza los recaudos presentados por la parte solicitante de manera cuidadosa, y determina que están llenos los extremos de ley, toda vez que en la audiencia de jurisdicción voluntaria, las partes manifestaron su aceptación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda discernir en el ciudadano RICARDO JAVIER MANZANO ALDANA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.¬15.829.251, el cargo de CURADOR AD-HOC a los fines de que resguarde los derechos de la niña ISABELLA VALENTINA CARRILLO MANZANO, de 06 años de edad. Expídanse copias certificadas y la devolución de los originales que cursan en autos, corriendo dicho importe a cargo del solicitante. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase.




Juez Tercera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución La Secretaria.
Abog. Dayana Vivas Guiza.



Exp. MD11-J-2013-000780