REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Barinas, 07 de Noviembre de 2013.
203° y 154°

Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por el ciudadano KEINER CHARACO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.516.875, asistido en este acto por el Abogado DANIEL ARMANDO CONTRERAS MENDEZ, INPREABOGADO NRO. 103.150, actuando en su condición de hermano del ciudadano DEINNER CASTILLO MARQUEZ, mayor de edad y la adolescente ANNY MARIAN CASTILLO MARQUEZ, de 14 años de edad, Oídos los testigos DORIS XIOMARA VELAZQUEZ ROSAS Y CLAUDIO BENICIO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad personal N° V.-9.098.939 y V.-4.256.566, respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Haber conocido de vista, trato y comunicación a la causante ANA MIRIAN MARQUEZ BRICEÑO. SEGUNDO: Conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a KEINER CHARACO MARQUEZ, DEINNER Y ANNY MARIAN CASTILLO MARQUEZ TERCERO: Constarles que los herederos legítimos de la ciudadana ANA MIRIAN MARQUEZ BRICEÑO, son los ciudadanos y adolescente KEINER CHARACO MARQUEZ, DEINNER Y ANNY MARIAN CASTILLO MARQUEZ. CUARTO: Saber y Constarles que la ciudadana ANA MIRIAN MARQUEZ BRICEÑO falleció el día 17 de Junio de 2.013, siendo la causa de su fallecimiento insuficiencia respiratoria, tumor cerebral. QUINTO: Saber y Constarles que la ciudadana ANA MIRIAN MARQUEZ BRICEÑO no tuvo hijos adoptivos, ni cónyuge, ni otros herederos legítimos. SEXTO: Fundar sus dichos en que conocen al grupo familiar desde hace muchos años y ser vecina y compañeros de trabajo de la causante. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación. Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus ANA MIRIAN MARQUEZ BRICEÑO, C.I. V.-9.361.568, a sus hijos KEINER CHARACO MARQUEZ, DEINNER Y ANNY MARIAN CASTILLO MARQUEZ, C.I. V.-20.516.875, V.-20.519.455 y de 14 años de edad, respectivamente, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase.



Jueza Tercera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abog. Dayana Vivas Guiza.

La Secretaria.

En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste:

La secretaria.


EXP. N° MD11-J-2013-000900
DVG/deyci.-