REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 17 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-002202
ASUNTO : EP01-S-2013-002202



AUTO FUNDADO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Celebrada como ha sido la audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a este Tribunal fundamentar lo decidido en Audiencia, con motivo de las actuaciones presentadas por el Fiscal Auxiliar Nº 17 del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abg. Irma Nadal Nádales, en virtud de la aprehensión del ciudadano: ANDRES SEGUNDO DURAN CASTELLANOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.723.530, de 42 años de edad, nacido en Guanare, en fecha 04/11/1971, hijo de maría Corina de Duran (V) y de José del carmen Duran, (v), de ocupación u oficio comerciante, residenciado: Urb. La Comunidad, Avenida principal, Casa Nº 98-29, Guanare estado Portuguesa, Telf., 0412-0571035.; de conformidad a lo establecido en el Art. 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el Artículo 41 concatenado con el articulo 65 numeral 3ro de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio MARIBEL DEL VALLE TREJO REY. En la Audiencia la Fiscal representante del Ministerio Público solicita a este Tribunal: 1. Se decrete la Aprehensión en Flagrancia. 2. Solicitó se dicte al imputado de autos, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 92 numeral 8 concatenado con el Art. 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente presentaciones, una vez cumplido con un arresto transitorio de conformidad con el articulo 92 numeral 1 de la Ley Especial. 3. Se acuerde el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 4. Solicito se dicte medidas de protección y seguridad conforme a lo dispuesto en el artículo 87 numerales3, 5, 6, y 10 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
El fiscal del Ministerio Público, le atribuye al ciudadano ANDRES SEGUNDO DURAN CASTELLANOS, antes identificado, los hechos ocurridos el día 27-10-2013, cuando la ciudadana MARIBEL DEL VALLE TREJO REY, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.433.783, lo denuncia ante el Destacamento de Seguridad Urbana, manifestando que: “ El día 26 de octubre, a las 7 de la noche, llegue del trabajo a mi casa ubicada en la manzana M5, casa Nº 6, urbanización Juan Pablo II, Barinas, cuando mi concubino ANDRES SEGUNDO DURAN CASTELLANOS, me dijo que se había tomado una botella de licor y que comprar una caja de cerveza para tomárnosla juntos y yo acepte ya que me da miedo contradecirlo porque por nada se molesta y se pone muy furioso sin dejarme opinar, como también me humilla de manera agresiva, y me maltrata física y psicológicamente delante de mis hijos, me amenaza con su arma. Cosa que pasa desde hace aproximadamente 10 años y por todo eso accedí a comprar la caja de cerveza que él quería, luego de habérsela tomado me dijo que se iba para la calle y que no tenía ningún derecho a preguntar hacía donde iba, nos huimos en su moto cuando íbamos a la altura de torunos vía el aeropuerto efectúo dos disparos volviendo a disparar dos veces cuando íbamos por el barrio el bajón, en ningún momento le dije nada para evitar que me agrediera, después de que se tomará cuatro cervezas más nos regresamos a la casa siendo la 01:00 hora de la madrugada donde empezó a insultarme en frente de los niños destapaba cervezas y me las echaba encima, como yo intentaba defenderme para evadirlo se puso más furioso y comenzó a partir las botellas, recostándome contra la pared sin dejarme salir, yo empecé a gritar auxilio para que me ayudaran y agarre el teléfono para llamar a emergencias pero me quito el teléfono y me lo partió con sus manos, también saco su pistola para amenazarme yo me asuste muchísimo, en eso mi hijo mayor lo garro como pudo para yo salir con mis otros hijos, apenas salí de mi casa me dirigí hasta el comando a denunciar. Es todo”. Es por los hechos antes mencionados que funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, una vez vista la denuncia formulada por la victima inician las investigaciones pertinentes en el caso, se trasladan hasta la Manzana M5, casa Nº 6 de la Urbanización Juan Pablo II, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Barinas Estado Barinas, al llegar al sitio fueron atendidos por un ciudadano quien se identifico como ANDRES SEGUNDO DURAN CASTELLANOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.723.530, reconocido por la víctima como el presunto agresor, a quien bajo la respectiva inspección de personas le consiguen los funcionarios un arma de fuego tipo pistola, el ciudadano manifiesta tener porte de armas; seguido los funcionarios actuantes proceden a informarle al ciudadano ANDRES SEGUNDO DURAN CASTELLANOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.723.530, de la denuncia formulada en su contra y que a partir de ese momento quedaría en calidad de aprehendido, y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS Y DEFENSA
Este Tribunal luego de haber oído la exposición de la Fiscal representante del Ministerio Público, procede de conformidad con el artículo 131 a realizar advertencia preliminar al imputado ANDRES SEGUNDO DURAN CASTELLANOS, y éste encontrándose provisto de todas las garantías procésales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y asistido por el Defensor Privado Abg. Francisco Castellano, libre de toda coacción y apremió expuso lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa privada quien manifestó: “Queda demostrado con lo manifestado por la victima que no existen los supuestos del Art. 236 del COPP, y no hay un hecho punible, por lo que son improcedentes las medidas de protección y seguridad en el articulo 87 de igual forma el articulo 92 de la misma ley, razón por la cual solicito al tribunal de conformidad con el articulo 300, numeral 1 del COPP, el Sobreseimiento del presente expediente y consecuencialmente se le decrete la libertad plena a mi defendido, por otra parte y en un supuesto caso que el tribunal no considere la petición solicitada, le solicito se le acuerde a mi defendido una medida menos gravosa. Solicito copia de la causa. Es todo”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
PRECALIFICACIÓN JURÍDICA:
La fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados en la por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el Artículo 41 concatenado con el articulo 65 numeral 3ro de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio MARIBEL DEL VALLE TREJO REY; tomando en consideración el acta de denuncia que riela al folio once (11) de las actas procesales en la cual se narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos, acta policial que riela al folio seis y siete (06 y 07) de la presente causa, acta de retención de un arma de fuego inserta al folio nueve (09) de la presente causa, e inspección técnica del sitio donde ocurrieron los hechos inserta al folio diez (10) de la presente causa; lo cual hace estimar a quien decide que los hechos denunciados encuadran en el delito antes mencionado. Y ASI SE DECIDE.-

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:
El artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia se encuentra referido a las situaciones en que se estima que un ciudadano ha sido detenido en condición de flagrancia, por lo que se puede afirmar que en el procedimiento especial previsto para el juzgamiento de delito de género existe una clara descripción de las situaciones en que se estima que un ciudadano ha sido detenido en situación de flagrancia a saber:
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado de autos éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Nº 01 observa: El artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y cursiva del Tribunal), en tal sentido, resulta claro que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia y son: El que se esta cometiendo, El que se acaba de cometer, Cuando el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, o por la mujer agredida, por u particular o por el clamor público, Cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca; El que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor. El presente caso encuadra en los supuestos establecidos, en relación al delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el Artículo 41 concatenado con el articulo 65 numeral 3ro de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio MARIBEL DEL VALLE TREJO REY, el cual dimana del acta policial, acta de denuncia, inspección técnica y acta de retención de un arma de fuego tipo pistola; ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a pocos momentos de haber ejecutado el hecho punible constituyéndose así la aprehensión en flagrancia.
Aunado a lo anterior, obra en la causa los siguientes elementos de convicción que llevan al tribunal a tomar las decisiones adoptadas en la audiencia de presentación:
1.- Acta de Denuncia, formulada ante el Destacamento de Seguridad Urbana, en fecha 27-10-2013, realizada por la ciudadana MARIBEL DEL VALLE TREJO REY, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.433.783, quien es la victima en al presente causa; en contra del ciudadano ANDRES SEGUNDO DURAN CASTELLANOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.723.530. Inserta al Folio once (11) de la presente causa.
2.- Acta Policial, de fecha 27-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano ANDRES SEGUNDO DURAN CASTELLANOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.723.530. Inserto al folio seis y siete (06 y 07) de la presente causa.
3.- Acta de Derechos del Imputado, de fecha 27-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, debidamente firmada por el imputado ANDRES SEGUNDO DURAN CASTELLANOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.723.530. Inserto al folio ocho (08) de la presente causa.
4.- Inspección Técnica del Sitio del Suceso, de fecha 27-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, quienes dejan constancia de la inspección realizada en la siguiente dirección: Manzana M5, casa Nº 6 de la Urbanización Juan Pablo II, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Barinas Estado Barinas. Inserto al folio diez (10) de la presente causa.
5.- Acta de Retención, de fecha 27-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, quienes dejan constancia de la retención de: 1) Un (01) arma de fuego tipo pistola, marca Pietro beretta, modelo PX4, calibre 9mm, serial PX7430M. 2) Un porte de arma emitido a orden de la Dirección de armas y explosivos del ministerio del Poder Popular para la Defensa, signado con el Nº 10723530, Y Nº de control 119130937, a nombre de ANDRES SEGUNDO DURAN CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.723.530. Inserto al folio nueve (09) de la presente causa.
6.- Registro de Cadena de Custodia, de fecha 27-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, quienes dejan constancia de la colección de la siguiente evidencia física: Un (01) arma de fuego tipo pistola, marca Pietro beretta, modelo PX4, calibre 9mm, serial PX7430M. Inserto al folio veintiuno (21) de la presente causa.
7.- Fijación Fotográfica de la evidencia física colectada, donde se puede observar el arma de fuego con la presuntamente fue amenazada la víctima de la presente causa. Inserto al folio veintidós (22) de la presente causa.

SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Solicitud de la Fiscalía del Ministerio Publico de una Medida Cautelar Sustitutiva una vez cumplido un arresto transitorio de conformidad con el articulo 92 numeral 1 de la Ley Especial, considera quien decide como procedente tal solicitud, dado que el proceso puede ser garantizado con una medida distinta a la privación preventiva de libertad, la que además debe utilizarse como un recurso de ultima ratio y a lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual de acuerdo a la pena que podría resultar ser impuesta, en caso de una sentencia condenatoria la privación de libertad resultaría improcedente, considera quien decide, que en el presente caso, es posible garantizar las resultas del proceso con una medida cautelar menos gravosa a la privativa de libertad. En consecuencia, esta juzgadora se acoge a la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Publico y acuerda Medida Cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, imponiéndole al imputado de conformidad con el Articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, las siguientes condiciones: 1) Un arresto transitorio por 24 horas a cumplir en la Comandancia General de la Policía de conformidad con el articulo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias; una vez cumplido el arresto el imputado deberá Presentarse cada TREINTA (30) días ante la UVIC del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad a lo establecido en el Art. 92 numeral 8 de la ejusdem concatenado con el Articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Se imponen las siguientes medidas de seguridad y protección, conforme al artículo 87 numerales 3, 5, 6, y 10 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia: 3.- Salida de la residencia en común con la víctima independientemente de su titularidad, solo podrá llevar sus efectos personales y herramientas de trabajo si las tuviera. 5.- Prohibición de acercarse a la victima por sí mismo o por terceras personas al lugar de trabajo, estudio, y/o residencia de la misma. 6.- Prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación a la victima y a su núcleo familiar. 10.- La suspensión del porte de arma, oficiar a la dirección de Armas y explosivos, del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a los fines de que suspendan el porte de arma al imputado de autos, visto que corre peligro la integridad física de la víctima ciudadana MARIBEL DEL VALLE TREJO REY. Así mismo se deja constancia que el mencionado imputado fue revisado en el sistema Juris 2000, y el mismo no presenta ninguna otra causa penal por ante éste Circuito Judicial Penal.-

PROCEDIMIENTO ESPECIAL CONFORME A LA LEY ORGANICA SOBRE EL
DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA:
Se acuerda el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 79 y 94 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es importante señalar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por mandato constitucional atiende a las necesidades de celeridad y no impunidad, por lo que establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal o la Fiscal del Ministerio Público en la fase de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.Así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: En relación a la calificación de flagrancia esta Juzgadora ha verificado que el Ciudadano ANDRES SEGUNDO DURAN CASTELLANOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.723.530, de 42 años de edad, nacido en Guanare, en fecha 04/11/1971, hijo de maría Corina de Duran (V) y de José del carmen Duran, (v), de ocupación u oficio comerciante, residenciado: Urb. La Comunidad, Avenida principal, Casa Nº 98-29, Guanare estado Portuguesa, Telf., 0412-0571035; fue aprehendido en Flagrancia a pocos momentos de haber cometido el hecho punible, encuadrados en la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el Artículo 41 concatenado con el articulo 65 numeral 3ro de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio MARIBEL DEL VALLE TREJO REY. SEGUNDO: Se acuerda continuar con el procedimiento especial conforme al artículo 94 en relación con el Art. 79 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda una medida cautelar sustitutiva dado que el proceso puede ser garantizado con una medida distinta a la privación preventiva de libertad, por lo que de conformidad a lo establecido en el Articulo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias el imputado ANDRES SEGUNDO DURAN CASTELLANOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.723.530, deberá cumplir con un arresto transitorio por 24 horas en la Comandancia General de la Policía el cual comenzó el día MARTES 29/10/2013 A PARTIR DE LAS 5:30PM HASTA EL DIA MIERCOLES 30/10/2013 A LAS 5:30PM, una vez cumplido el mismo deberá PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DÍAS ANTE LA UVIC DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS; por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el Artículo 41 concatenado con el articulo 65 numeral 3ro de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio MARIBEL DEL VALLE TREJO REY. CUARTO: En relación a las medidas de protección y seguridad se dictan las contenidas en el artículo Art. 87 numerales 3, 5, 6, y 10 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia: 3.- Salida de la residencia en común con la víctima independientemente de su titularidad, solo podrá llevar sus efectos personales y herramientas de trabajo si las tuviera. 5.- Prohibición de acercarse a la victima por sí mismo o por terceras personas al lugar de trabajo, estudio, y/o residencia de la misma. 6.- Prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación a la victima y a su núcleo familiar. 10.- La suspensión del porte de arma, oficiar a la dirección de Armas y explosivos, del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a los fines de que suspendan el porte de arma al imputado de autos, visto que corre peligro la integridad física de la víctima ciudadana MARIBEL DEL VALLE TREJO REY. QUINTO: Notifíquese a la víctima de las medias de protección y seguridad impuestas a su favor. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión.-

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ

LA SECRETARIA

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA