REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 21 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2011-000003
ASUNTO : EJ02-S-2011-000003


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-

En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, en fecha 11/11/13, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 24/04/11, la ciudadana E.D.V.P (ADOLESCENTE), titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.807.430, denuncia al Ciudadano JOHAN ALEXANDER FLORES FLORES, Motivado a que el mismo, la agredió físicamente.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 11/11/13 se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de EURICIS DIANA VALERA PERES (ADOLESCENTE). Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como JOHAN ALEXANDER FLORES FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.112.602, de 20 años de edad, nacido Acarigua, en fecha 10/01/93, hijo de Flores Hilda (V) de Pedro Flores (V), de ocupación u oficio chofer, residenciado: Urbanización Terrazas del Caipe, calle Brisas del Caipe, Sector Mi Jardín, teléfono 0414/0546178, Barinas Estado Barinas; quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”, previa solicitud de la defensa publica del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Manuel Alexander Peña quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se compromete a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado JOHAN ALEXANDER FLORES FLORES, suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso. Es todo”.

EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 24/04/11, la ciudadana E.D.V.P (ADOLESCENTE), titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.807.430, denuncia al Ciudadano JOHAN ALEXANDER FLORES FLORES, Motivado a que el mismo, la agredió físicamente.
Medios de Prueba:
1.- Acta Policial, N CR1-DESURB-SIP-1146 de fecha 25/04/11 suscrita por Funcionarios Adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana- Barinas, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar de la aprehensión del ciudadano JOHAN ALEXANDER FLORES FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.112.602. Inserta al folio seis (06) de la causa.
2.- Acta de Denuncia, de fecha 24/04/11 interpuesta por la EURICIS DIANA VALERA PERES (ADOLESCENTE), titular de la Cedula de Identidad V-24.807.430, quien manifestó: “ el día 24 de abril de 2011 aproximadamente a las 8:00pm me encontraba con mi madre donde unos familiares, al llegar a la casa de mi suegra observe que mi pareja JOHAN FLORES, con quien actualmente yo vivo se encontraba tomando yo le dije que nos fuéramos para nuestra casa al rato deicidio irse, al llegar a nuestra casa el comenzó a tomar una conducta extraña, comenzó a decirme vulgaridades y a golpearme con sus manos a mi y a mi hijo de nueve mese, yo le dije que se calmara y no me hacia caso, yo me resistía el comenzó a golpearme por la cara y me mordió la espalda y me jalaba el pelo al rato el se quedo dormido yo me fui hasta la casa de mi madre y le explique lo que había sucedido inmediatamente nos dirigimos hasta el punto de control de la Guardia Nacional ubicado en el Sector Mi Jardín ellos me tomaron la denuncia. Es todo. Inserta al folio nueve (09) de la presente causa.
3.-, Reconocimiento Medico Forense Nº 9700-0143-1127, de fecha 25/04/11 Suscrito por el Dr. Iván Nieves adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, en el que deja constancia de la valoración practicada a la adolescente EURICIS DIANA VALERA PEREZ, de 15 años de edad para el momento, donde consta: EDEMA Y HEMATOMA EN AMBAS REGIONES OCULARES. CONCLUSIONES: SIGNOS EVIDENTES DE VIOLENCIA FISICA, DESFLORACION COMPLETA Y ANTIGUA, EXAMEN RECTAL NORMAL SIN SIGNOS DE VIOLENCIA GENITAL NI RECTAL. Inserta al folio Dieciséis (16) de la presente causa.

CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado JOHAN ALEXANDER FLORES FLORES; fue imputado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de EURICIS DIANA VALERA PERES (ADOLESCENTE); así como de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del delito ya enunciado, y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público y así se decide.

DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establecen los artículos precitados no exceden de los ocho años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; realizada llamada telefónica a la victima EURICIS DIANA VALERA PEREZ (ADOLESCENTE), titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.807.430, teléfono 0416/6739605, quien manifestó: “Dra. Él se esta portando bien actualmente vivimos juntos y tenemos dos niños en común, no pude asistir porque no encontré con quien dejarlos para asistir a la audiencia, yo no me opongo a ningún beneficio que le quieran otorgar”. Es por lo que éste Tribunal procede a otorgar el beneficio de suspensión condicional del proceso al acusado de autos.

CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de SEIS (06) MESES , a favor del acusado JOHAN ALEXANDER FLORES FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.112.602, de 20 años de edad, nacido Acarigua, en fecha 10/01/93, hijo de Flores Hilda (V) de Pedro Flores (V), de ocupación u oficio chofer, residenciado: Urbanización Terrazas del Caipe, calle Brisas del Caipe, Sector Mi Jardín, teléfono 0414/0546178, Barinas Estado Barinas; quien deberá cumplir con las siguientes condiciones consistentes en: 1) Se AMPLIA el régimen de presentaciones a favor del acusado JOHAN ALEXANDER FLORES FLORES, a cada SESENTA (60) DIAS POR ANTE LA UVIC de conformidad con el Artículo 92 numerales 8vo de la Ley Orgánica para el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación al articulo 242 numeral 3 del COPP; 2) Se ratifican las medidas de protección y Seguridad a favor de la ciudadana E.D.V.P (ADOLESCENTE) de conformidad con el Articulo 87 Numeral 6 consistente en: 6) prohibición de realizar cualquier acto de violencia, de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares; 3) Se acuerda librar oficio a la coordinación del Equipo Interdisciplinario a los fines que realice triaje al ACUSADO para que determine la labor social y/o trabajo comunitario a realizar por el mismo durante el régimen de prueba decretado de conformidad a lo establecido en el Articulo 122 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de E.D.V.P (ADOLESCENTE). SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de SEIS (06) MESES conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado JOHAN ALEXANDER FLORES FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.112.602, de 20 años de edad, nacido Acarigua, en fecha 10/01/93, hijo de Flores Hilda (V) de Pedro Flores (V), de ocupación u oficio chofer, residenciado: Urbanización Terrazas del Caipe, calle Brisas del Caipe, Sector Mi Jardín, teléfono 0414/0546178, Barinas Estado Barinas; quien deberá cumplir con las siguientes condiciones consistentes en: 1) Se AMPLIA el régimen de presentaciones a favor del acusado JOHAN ALEXANDER FLORES FLORES, a cada SESENTA (60) DIAS POR ANTE LA UVIC de conformidad con el Artículo 92 numerales 8vo de la Ley Orgánica para el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación al articulo 242 numeral 3 del COPP; 2) Se ratifican las medidas de protección y Seguridad a favor de la ciudadana E.D.V.P (ADOLESCENTE) de conformidad con el Articulo 87 Numeral 6 consistente en: 6) prohibición de realizar cualquier acto de violencia, de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares; 3) Se acuerda librar oficio a la coordinación del Equipo Interdisciplinario a los fines que realice triaje al ACUSADO para que determine la labor social y/o trabajo comunitario a realizar por el mismo durante el régimen de prueba decretado de conformidad a lo establecido en el Articulo 122 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. TERCERO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día LUNES 12 DE MAYO DE 2014 A LAS 9:30AM de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP; CUARTO: Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de 2013.

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA