REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 21 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-000391
ASUNTO : EP01-S-2013-000391


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-

En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 08/02/13 cuando la ciudadana ROMELIA DEL CARMEN LOPEZ PEREZ denuncia al Ciudadano SAMUEL DARIO SOTO SALAS, por cuanto el mismo ejecuto actos vejatorios e intimidantes en su contra.-.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 12/11/13, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el Articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ROMELIA DEL CARMEN LOPEZ PEREZ. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como SAMUEL DARIO SOTO SALAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N 8.133.431, de 52 año de edad, natural de Barinas, fecha de nacimiento 07/11/61, hijo de Juana Sala (V) y de José Soto (F), de ocupación u oficio docente, residenciado: Calle 5 de julio casa numero 15-27, teléfono 0414/573 4728, Barinas Estado Barinas, quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”, previa solicitud de la defensa Privada del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Alexis Moreno quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se compromete a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado SAMUEL DARIO SOTO SALAS, suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso. Es todo”.

EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 08/02/13 cuando la ciudadana ROMELIA DEL CARMEN LOPEZ PEREZ denuncia al Ciudadano SAMUEL DARIO SOTO SALAS, por cuanto el mismo ejecuto actos vejatorios e intimidantes en su contra.-
.Medios de Prueba:
1.- Acta De Denuncia, de fecha 08/02/13 formulada por la ciudadana ROMELIA DEL CARMEN LOPEZ PEREZ, ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico donde manifestó: “comparezco a denunciar al ciudadano Samuel Soto, quien se desempeña como Director de la Escuela Concentrada San José Obrero, por cuanto este ciudadano el día de ayer jueves 07/02/13 a eso de las diez de la mañana, acudí a la institución a fin de hablar con el sobre las actividades del desfile de carnaval le pregunte, que porque no se había hecho la actividad relacionada con los acto de carnaval, el desfile y otras actividades ya que los niños se habían motivado y nosotros los representantes habíamos gastado tiempo y dinero haciéndoles los trajes a los niños para que no hiciera nada, en primer lugar respondió que si No me gustaba que sacara a los niños y los inscribiera en otra escuela, yo le dije que el no era el dueño de la escuela y mis hijos tenían derecho a estudiar allí, en ese momento me dijo que no iba a seguir perdiendo el tiempo conmigo, y me grito lárgate de aquí diciéndome palabras obscenas en mi contra y me lanzo la puerta encima y siguió tratándome mal yo hice fue ponerme a llorar y el día de hoy acudí denunciarlo. Es todo”. Inserto al folio Veinte (20) de la presente causa.
2.- Auto de Medidas de Protección y Seguridad, de fecha 18/02/13 emitida por la fiscalía décima sexta del Ministerio Publico en la que se deja constancia que en esa misma fecha se acordaron las medidas de protección y seguridad a favor de la victima de conformidad a lo establecido en el Articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Inserto al folio Veintitrés (23) de la presente causa.
3.- Orden De Inicio De Investigación, de fecha 18/02/13, suscrita por la fiscalía 16 del Ministerio Publico en la que solicita al Jefe del CICPC sub. Delegación Barinas a los fines que designe una comisión a los fines que practiquen las diligencias de investigación. Inserto al folio Veintidós (22) de la presente causa.
4.- Boletas De Notificaciones N 06dpdm-F16-0461-13 Y 06dpdm-F16-0462-13, de fecha 26/02/13 dirigidas a los ciudadanos SAMUEL DARIO SOTO SALAS (presunto agresor) y ROMELIA DEL CARMEN LOPEZ PEREZ (victima) donde se les notifican sobre las medidas de protección y seguridad de conformidad a lo establecido en el Articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Inserto al folio Veinticinco y veintiséis (25 y 26) de la presente causa.
5.- Acta De Declaración Del Presunto Agresor, de fecha 19/03/13 suscrita por el despacho fiscal, por el ciudadano SAMUEL DARIO SOTO SALAS supra identificado quien de conformidad a lo establecido en el Articulo 72 numeral 4to de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia manifestó: “En relación a los hechos denunciados quiero manifestar que me estoy poniendo voluntariamente a derecho, ya que no tengo ninguna cita legal que me de conocimiento de ninguna denuncia solo me entere por terceras personas de lo que estaba sucediendo, ese día jueves siete de febrero entro a mi oficina la ciudadana Romelia López que hasta ahora es que conozco el nombre de ella, no para preguntar sino para exigir la realización de la actividad de carnaval con los niños, actividad esta que se estaba realizando con los niños en cada aula de clase y sus maestros, entre otras cosas. Inserta al folio veintisiete (27) de la presente causa.
6.- Acta De Entrevista, de fecha 19/03/13 testigo UNO promovido por la victima. Inserta al folio veintiocho (28) de la presente causa.
7.- Acta De Comparecencia, de fecha 19/03/13, testigo DOS promovido por la victima. Inserta al folio veintinueve (29) de la presente causa.
8.- Acta De Comparecencia, de fecha 19/03/13, testigo TRES promovido por la victima. Inserta al folio treinta (30) de la presente causa.
9.- Peritaje Psiquiátrico, Enviado con oficio 9700/143-092, de fecha 09/05/13 suscrito por el Dr. Abilio Marrero Jefe del Departamento de Psiquiatría Forense del CICPC sub. delegación Barinas donde deja constancia que en esa misma fecha practico valoración psiquiatrita a la ciudadana ROMELIA DEL CARMEN LOPEZ PEREZ, la cual arrojo como conclusión: violencia de genero. Inserta al folio treinta y uno y treinta y dos (31 y 32) de la presente causa.
10.- Acta De Imputación, de fecha 18/06/13 suscrita por el presunto agresor SAMUEL DARIO SOTO SALAS acompañado por su Defensora de Confianza. Inserta al folio treinta y tres (33) de la presente causa.

CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado SAMUEL DARIO SOTO SALAS, fue imputado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el Articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ROMELIA DEL CARMEN LOPEZ PEREZ; así como de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del delito ya enunciado, y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el Articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y así se decide.

DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establecen los artículos precitados no exceden de los ocho años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; este tribunal procede a acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado SAMUEL DARIO SOTO SALAS; Presente en sala la victima ROMELIA DEL CARMEN LOPEZ PEREZ titular de la Cedula de Identidad v-23.038.985 , teléfono 0416/0735189, quien manifestó: “Desde que sucedió eso, el fiscal me dijo que si el se volvía a meter conmigo fuera a denunciarlo él es el director del plantel donde estudian mis hijos y desde eso va por su lado y yo por el mío. Es todo.; es por lo que este tribunal acuerda otorgar el beneficio de suspensión condicional del proceso al ciudadano.-

CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de SEIS (06) MESES, a favor del acusado SAMUEL DARIO SOTO SALAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N 8.133.431, de 52 año de edad, natural de Barinas, fecha de nacimiento 07/11/61, hijo de Juana Sala (V) y de José Soto (F), de ocupación u oficio docente, residenciado: Calle 5 de julio casa numero 15-27, teléfono 0414/573 4728, Barinas Estado Barinas; debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones: 1) ) Se ratifican las medidas de protección y Seguridad a favor de la ciudadana ROMELIA DEL CARMEN LOPEZ PEREZ, de conformidad con el Articulo 87 Numerales 5 y 6 consistente en: 5) prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares en su lugar de trabajo, estudio y de residencia; y 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares; 2) Se acuerda librar oficio a la coordinación del Equipo Interdisciplinario a los fines que realice triaje al ACUSADO para que determine la labor social y/o trabajo comunitario a realizar por el mismo durante el régimen de prueba decretado de conformidad a lo establecido en el Articulo 122 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal totalmente, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no consta el reconocimiento medico legal de la victima; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el Articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ROMELIA DEL CARMEN LOPEZ PEREZ. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de SEIS (06) MESES conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado SAMUEL DARIO SOTO SALAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N 8.133.431, de 52 año de edad, natural de Barinas, fecha de nacimiento 07/11/61, hijo de Juana Sala (V) y de José Soto (F), de ocupación u oficio docente, residenciado: Calle 5 de julio casa numero 15-27, teléfono 0414/573 4728, Barinas Estado Barinas; debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones: 1) ) Se ratifican las medidas de protección y Seguridad a favor de la ciudadana ROMELIA DEL CARMEN LOPEZ PEREZ, de conformidad con el Articulo 87 Numerales 5 y 6 consistente en: 5) prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares en su lugar de trabajo, estudio y de residencia; y 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares; 2) Se acuerda librar oficio a la coordinación del Equipo Interdisciplinario a los fines que realice triaje al ACUSADO para que determine la labor social y/o trabajo comunitario a realizar por el mismo durante el régimen de prueba decretado de conformidad a lo establecido en el Articulo 122 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. TERCERO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día MARTES 13 DE MAYO DE 2014 A LAS 9:00AM de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP; QUINTO: Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de 2013.

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA