REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 21 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-001362
ASUNTO : EP01-S-2013-001362
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-
En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 22/07/13 cuando la ciudadana NELLY DEL CARMEN VANDERDYS MARQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.671.200, denuncia al Ciudadano WILLIAM ANTONIO MENDOZA BRICEÑO, por cuanto el mismo la agredió físicamente.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 13/11/13, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio NELLY DEL CARMEN VANDERDYS MARQUEZ., Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como WILLIAM ANTONIO MENDOZA BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.670.172, soltero, de 32 años de edad, nacido en Barinas, en fecha 07/10/1980, hijo de Rosa Virginia Briceño Pérez (F) y de Francisco Mendoza (v), de ocupación u oficio Agricultor, residenciado en el Caserío Santa Cruz, calle Principal 200 metros antes de la finca de Reinaldo Chegin, Municipio Obispos, Estado Barinas, teléfono 0424/5146408; quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”, previa solicitud de la defensa Privada del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Ángel Andrés Pérez Roa quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se compromete a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado WILLIAM ANTONIO MENDOZA BRICEÑO suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso. Es todo”.
EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 22/07/13 cuando la ciudadana NELLY DEL CARMEN VANDERDYS MARQUEZ, denuncia al Ciudadano WILLIAM ANTONIO MENDOZA BRICEÑO, por cuanto el mismo la agredió físicamente.
.Medios de Prueba:
1.- Acta de Denuncia, formulada ante la Estación Policial Obispos, en fecha 22-07-2013, realizada por la ciudadana NELLY DEL CARMEN VANDERDYS MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.671.200, quien es la victima en al presente causa; en contra del ciudadano WILLIAM ANTONIO MENDOZA BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.670.172, quien manifestó: “Vengo a denunciar al ciudadano Willian Mendoza, ya que el día de ayer 21-07-2013, a eso de las 11 de la mañana llego a mi residencia ubicada en urbanización la gran villa de Obispos, bloque 10, apartamento 01-04, Municipio Obispos Estado Barinas, entró y se metió para el cuarto donde estaba mi tía quien es la ex esposa, en eso escuche que discutían, luego de un rato este salio y comenzó a insultarme con palabras obscenas, le pregunte que le pasaba y éste se me fue encima dándome una patada en el abdomen la cual me hizo caer al piso, luego varias vecinas me levantaron y llame a mi esposo, para formular la denuncia. Es todo”. Inserta al Folio siete (07) de la presente causa.
2.- Orden de Inicio de Investigación, de fecha 22-07-2013, suscrito por la representante del Ministerio Público quien solicita a la Policía del estado Barinas Estación Policial Obispos a los fines de que realicen las diligencia pertinentes del caso. Inserto al folio tres (03) de la presente causa.
3.- Inspección Técnica, de fecha 22-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial Obispos, quienes dejan constancia de la inspección realizada en la siguiente dirección: urbanización la gran villa de Obispos, bloque 10, apartamento 01-04, Municipio Obispos Estado Barinas. Inserto al folio nueve (09) de la presente causa.
4.- Acta Policial Nº 1129, de fecha 22-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial Obispos, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano WILLIAM ANTONIO MENDOZA BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.670.172. Inserto al folio cinco (05) de la presente causa.
5.- Informe Medico, de fecha 22-07-2013, de la victima ciudadana NELLY DEL CARMEN VANDERDYS MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.671.200, suscrito por la Dra. María Gómez, donde consta: presenta dolor e inflamación en hemitorax izquierdo por golpe. Inserto al folio ocho (08) de la presente causa.
6.- Acta de Entrevista, de fecha 22-07-2013, suscrita ante la Estación Policial Obispos, por la ciudadana CARMEN ANDREINA CALDERON CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.011.320. Inserto al folio nueve (09) de la presente causa.
7.- Acta de Entrevista, de fecha 22-07-2013, suscrita ante el despacho fiscal, por la ciudadana NELLY DEL CARMEN VANDERDYS MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.671.200. Inserto al folio cuarenta y tres (43) de la presente causa.
8.- Acta de Entrevista, de fecha 02-09-2013, suscrita ante el despacho fiscal, por el testigo Nº 02. Inserto al folio cuarenta y cuatro (44) de la presente causa.
9.- Acta de Entrevista, de fecha 02-09-2013, suscrita ante el despacho fiscal, por el testigo Nº 03. Inserto al folio cuarenta y cinco (45) de la presente causa.
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado WILLIAM ANTONIO MENDOZA BRICEÑO fue imputado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio NELLY DEL CARMEN VANDERDYS MARQUEZ.; así como de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del delito ya enunciado, y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. -
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establecen los artículos precitados no exceden de los ocho años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; este tribunal procede a acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado WILLIAM ANTONIO MENDOZA BRICEÑO; presente en sala la victima NELLY DEL CARMEN VANDERDYS MARQUEZ, quien manifestó: “estoy de acuerdo con el beneficio siempre y cuando el no se me vuelva acercar a mi persona. Es todo. ”; Es por lo que este tribunal acuerda otorgar el beneficio de suspensión condicional del proceso al ciudadano.
CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO , a favor del acusado WILLIAM ANTONIO MENDOZA BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.670.172, soltero, de 32 años de edad, nacido en Barinas, en fecha 07/10/1980, hijo de Rosa Virginia Briceño Pérez (F) y de Francisco Mendoza (v), de ocupación u oficio Agricultor, residenciado en el Caserío Santa Cruz, calle Principal 200 metros antes de la finca de Reinaldo Chegin, Municipio Obispos, Estado Barinas, teléfono 0424/5146408. debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones: 1) Se AMPLIA el régimen de presentaciones a favor del acusado WILLIAM ANTONIO MENDOZA BRICEÑO, a cada NOVENTA (90) DIAS POR ANTE LA UVIC, de conformidad con el Artículo 92 numerales 8vo de la Ley Orgánica para el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación al articulo 242 numeral 3 del COPP; 2) Se ratifican las medidas de protección y Seguridad a favor de la ciudadana NELLY DEL CARMEN VANDERDYS MARQUEZ de conformidad con el Articulo 87 Numerales 5 Y 6 , consistentes en: 5) prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares en su lugar de trabajo, estudio y de residencia; y 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares; 3) Se acuerda librar oficio a la coordinación del Equipo Interdisciplinario a los fines que realice triaje al ACUSADO para que determine la labor social y/o trabajo comunitario a realizar por el mismo durante el régimen de prueba decretado de conformidad a lo establecido en el Articulo 122 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Así se decide. –
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal totalmente, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio NELLY DEL CARMEN VANDERDYS MARQUEZ., SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado WILLIAM ANTONIO MENDOZA BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.670.172, soltero, de 32 años de edad, nacido en Barinas, en fecha 07/10/1980, hijo de Rosa Virginia Briceño Pérez (F) y de Francisco Mendoza (v), de ocupación u oficio Agricultor, residenciado en el Caserío Santa Cruz, calle Principal 200 metros antes de la finca de Reinaldo Chegin, Municipio Obispos, Estado Barinas, teléfono 0424/5146408; cumpliendo con las siguientes condiciones: 1) Se AMPLIA el régimen de presentaciones a favor del acusado WILLIAM ANTONIO MENDOZA BRICEÑO, a cada NOVENTA (90) DIAS POR ANTE LA UVIC, de conformidad con el Artículo 92 numerales 8vo de la Ley Orgánica para el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación al articulo 242 numeral 3 del COPP; 2) Se ratifican las medidas de protección y Seguridad a favor de la ciudadana NELLY DEL CARMEN VANDERDYS MARQUEZ de conformidad con el Articulo 87 Numerales 5 Y 6 , consistentes en: 5) prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares en su lugar de trabajo, estudio y de residencia; y 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares; 3) Se acuerda librar oficio a la coordinación del Equipo Interdisciplinario a los fines que realice triaje al ACUSADO para que determine la labor social y/o trabajo comunitario a realizar por el mismo durante el régimen de prueba decretado de conformidad a lo establecido en el Articulo 122 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. TERCERO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día JUEVES 13 DE NOVIEMBRE DE 2014 A LAS 9:30AM de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP; QUINTO: Líbrese oficio al equipo interdisciplinario a los fines de que se realice triaje al acusado de conformidad con el articulo 122 de la Ley Especial. Quedaron notificadas las partes de conformidad con el Art. 159 del Código Orgánico Procesal y por haber sido publicada dentro del lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de 2013.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL
ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA