REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 25 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-P-2012-000001
ASUNTO : EJ02-P-2012-000001


AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN

Por cuanto en fecha 06-11-2013 se encontraba pautada la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en la presente causa seguida contra del acusado ABDOURAHAMAME DIABY, Extranjero con numero de pasaporte R0010840, natural de la República de Guinea, nacido el 04 de marzo de 1943, de profesión u oficio profesor de árabe, residenciado en la calle Carvajal, casa Nº 1-29, Barinas Estado Barinas, teléfono 0414-3104544; por la presunta comisión de los Delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los Artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de OFELIA DEL CARMEN MANZANO; y no habiendo comparecido el mismo a las audiencias fijadas, así como también observando el tribunal el incumplimiento de las presentaciones impuestas, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de haber librado Orden de Aprehensión observó:
Que el imputado ABDOURAHAMAME DIABY no ha comparecido a los llamados del tribunal.
En fecha 06-09-2012 se fijó la audiencia preliminar, en la que se constató la inasistencia injustificada del imputado de autos ante el Tribunal de Control penal ordinario Nº 02.
En fecha 25-06-2013, se fija nueva oportunidad para la audiencia preliminar en la que se constata nuevamente la inasistencia injustificada del imputado de autos ante éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01.
En fecha 13-08-2013, se fija nueva oportunidad para la audiencia preliminar en la que se constata nuevamente la inasistencia injustificada del imputado de autos ante éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01.
En fecha 09-10-2013, se fija nueva oportunidad para la audiencia preliminar en la que se constata nuevamente la inasistencia injustificada del imputado de autos ante éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01.
En fecha 06-11-2013, se fija nueva oportunidad para la audiencia preliminar en la que se constata nuevamente la inasistencia injustificada del imputado de autos ante éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial. 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”. Aunado a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente al debido proceso, en concordancia con los artículos 5 referente a la autoridad del juez y artículo 13 referente a la finalidad del proceso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de delitos contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del acusado ABDOURAHAMAME DIABY, Extranjero con numero de pasaporte R0010840, natural de la República de Guinea, nacido el 04 de marzo de 1943, de profesión u oficio profesor de árabe, residenciado en la calle Carvajal, casa Nº 1-29, Barinas Estado Barinas, teléfono 0414-3104544; ; por la presunta comisión de los Delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los Artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de OFELIA DEL CARMEN MANZANO; por su conducta contumaz ante el proceso penal incoado en su contra, y la inasistencia a los llamados del tribunal, si bien es cierto en diversas oportunidades no constan las resultas de lasa notificaciones que le han sido enviadas, no es menos cierto que el ciudadano ABDOURAHAMAME DIABY, tiene conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra, por lo que observa esta juzgadora la falta de interés por parte del imputado de autos ante la causa penal que lleva aperturada y su conducta contumaz ante el proceso incoado en su contra. Líbrese oficio correspondiente a las autoridades policiales.

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ

LA SECRETARIA

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA.-