REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 25 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-M-2013-000012
ASUNTO : EP01-M-2013-000012


AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA ESPECIAL A LOS FINES DE DECIDIR SOBRE LA SUBSISTENCIA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y DE SEGURIDAD

Vista la solicitud planteada en fecha 15 de Marzo de 2013, por parte del ciudadano DANIEL JOSE DELGADO Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.725.149, asistido por el Defensor Público Abg. Miguel Guerrero, mediante la cual solicita la revisión de las medidas de protección y seguridad que le fueron impuestas por el órgano receptor de denuncia, en virtud de denuncia formulada ante la fiscalía 17 del Ministerio Público por la ciudadana MAYRA JOSEFINA MORONTA GALLARDO, contra el referido solicitante, en este sentido, de conformidad con lo establecido en los artículos 88, 99 y 100 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal toma las siguientes consideraciones previas a los fines de emitir pronunciamiento:

El ciudadano DANIEL JOSE DELGADO, bajo la representación del Abg. Miguel Guerrero defensa pública, motiva su solicitud en los siguientes términos:
“Por cuanto a partir del mes de agosto del 2012, se decretaron un conjunto de medidas que ordenaron su salida del hogar en común, así como la salida de predio rústico de la comunidad conyugal, en el cual tiene una producción de ganado vacuno, y se le ha imposibilitado la entrada al mismo, es por lo que solicito con carácter de urgencia se fije audiencia especial...”.

En tal sentido, este Tribunal una vez recibidas las actuaciones que conforman la presente solicitud, fijó audiencia especial siendo diferida la misma en dos oportunidades por inasistencia de las partes, siendo el día 28 de octubre de 2013, oportunidad en que se constituyo el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 de Violencia contra la Mujer, quien le dio el derecho de palabra al defensor público Abg. Miguel Guerrero quien manifestó: “Ciudadana jueza solicitamos la fijación de la audiencia especial tomando en cuenta que mi defendido me ha manifestado desde el mes de marzo le decretaron una orden de salida de su vivienda en común con la victima, no tomando en cuenta de que el mismo labora en una propiedad que fomentaron en la convivencia en común con la victima. Es todo”.
Este Tribunal luego de haber oído la exposición hecha por el defensor público, procede de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar advertencia preliminar al ciudadano DANIEL JOSE DELGADO, y éste encontrándose provisto de todas las garantías procésales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y asistido por el DEFENSOR PUBLICO, libre de toda coacción y apremió expuso lo siguiente:
“Es lo que el Dr. plantea, yo tengo constancia de lo que el plantea, constancia de residencia, propiedad del fundo donde certifica que son bienes mancomunados, yo tengo problemas con ella y no con nuestros bienes, solicito al tribunal se concedan mis derechos como propietario de una sucesión llamada Moronta Gallardo y un fundo ubicado en san silvestre el cual hicimos la señora y yo, yo quiero que por favor se restablezcan mis derechos, como propietario, en la finca hay producción total, tenemos unas bienechurias en la casa de la sucesión de ellos, ahí no dejan entrar a mis hijos los cuales tienen derechos también, la casa es de la sucesión Moronta Gallardo la cual de mutuo acuerdo se considero realizar bienechurias a la misma, ellos me prohibieron que regresara a nuestra finca, de que voy a comer yo si ese es mi sustento, desde que ellos comenzaron con esa cuestión yo me he quedado quieto me busque un trabajo y por eso como, yo para poder entrar a mi trabajo necesitaba mis documentos personales, los cuales la señora me quemo, considero yo que eso no esta bien, ósea quemo 20 años en especialización petrolera lo cuales eran mi curriculum. Es todo”.

Seguido se le concede el derecho de palabra al representante fiscal quien narró detalladamente los hechos, en donde funge como victima la Ciudadana MAYRA JOSEFINA MORONTA GALLARDO, y expuso las circunstancias bajo las cuales fueron impuestas las medidas de protección y seguridad a la víctima de las establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6; solicitando el derecho de palabra para la víctima de la presente causa.
Encontrándose presente la ciudadana MAYRA JOSEFINA MORONTA GALLARDO, a los fines de garantizar su derecho a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le concedió el derecho de palabra y en tal sentido expuso lo siguiente:
“La casa que compartíamos fue un acuerdo entre partes el dijo vamos a arreglar la casa y vivimos en ella, el fue y busco todas sus cosas, yo con este señor no tengo contacto alguno, desde que el salió de la casa él se llevo todo, y mis bienes son todos derechos heredados por vía de sucesión, él desde un momento que comenzó a construir sabia que eso era una herencia, y que le he negado los derechos de mis hijos es falso ya que él se los llevo, y sobre esa materia les puede explicar mi abogado presente en sala, últimamente me ha mandado mensajes su sobrino el sábado 28/09/13 todo el día, metiéndose hasta con mi mamá que ya falleció los cuales tengo en mi celular guardados. Es todo”.

Este Tribunal, una vez escuchados los argumentos expuestos por las partes en la audiencia especial convocada a los fines de decidir sobre la revisión de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de denuncia al solicitante, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la Subsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad, indicando:
En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustitutitas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios de determinen su necesidad. (Subrayado y negrilla del Tribunal)

El Artículo 99 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la Violación de derechos y garantías constitucionales, indicando:
Cuando una de las partes no estuviera conforme con la medida dictada por el órgano receptor, podrá solicitar ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, su revisión, el cual requerirá las actuaciones del Ministerio Publico o al órgano receptor correspondiente, si fiera el caso.
Si recibidas por el o la Fiscal del Ministerio Publico, las actuaciones procedentes de otro órgano receptor, éste observare violación de derechos y garantías constitucionales, procederá de inmediato a solicitar motivadamente su revisión ante el Juez o Jueza de Control, Audiencias y Medidas; para ello remitirá las actuaciones en originales, dejando en el Despacho Fiscal copia simple de las mismas para continuar con la investigación. (Subrayado y negrilla del Tribunal)

El Artículo 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la Revisión y decisión de las medidas, indicando:
Dentro de los tres días de despacho siguientes a la recepción de las actuaciones, el juez o jueza de Control, Audiencias y medidas revisará las medidas, mediante auto motivado se pronunciará modificando, sustituyendo, confirmando o revocando las mismas.

En virtud de ello debe destacar esta Juzgadora que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales que impiden a la mujer, a las adolescentes y a las niñas gozar de dichos derechos, y corresponde al Estado ser garante de esos derechos humanos y promover un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.

Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de todos los ciudadanos y de todas las ciudadanas, por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o la niña, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.

Asimismo, es necesario acotar que las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la ley especial, en sus 13 numerales, tienen una finalidad eminentemente preventiva, es por ello que la competencia para su aplicación se encuentra atribuida a los órganos receptores de denuncia, establecidos en el artículo 71 de la Ley Orgánica in comento, quienes tienen dentro de las obligaciones como órgano receptor de denuncia, previsto en el artículo 72 ejusdem, se encuentra la de imponer las medidas de protección y seguridad pertinentes, a los fines de garantizar la integridad de la victima.

El artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley. Siendo así del análisis de los fundamentos esgrimidos por el ciudadano DANIEL JOSE DELGADO, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que los jueces de la República debemos adoptar nuestras decisiones con la finalidad de que el proceso establezca la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, razones por la cuales este Tribunal no considera procedente la modificación de las medidas de protección impuestas una vez escuchado los alegatos del solicitante, donde manifiesta que la finca es su único medio de trabajo, por lo que manteniendo tales medidas no se le estaría violentando su derecho al trabajo contemplado en el Art. 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela toda vez que las medidas impuestas son las establecidas en el artículo 87 numerales 5, y 6 de las Ley especial; toda vez que por la repartición de los bienes que formen parte de la comunidad conyugal deberán dirigirse por la vía correspondiente no siendo éste Tribunal de Violencia contra la Mujer competente; por lo que se considera ajustado a derecho MANTENER, las medidas de protección y seguridad establecidas en los Nº 05, y 06, del Articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece: “prohibición de acercarse a la victima, así como prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación, a la victima y los familiares de la misma por sí mismo o por terceras personas”; dictadas por el órgano receptor de denuncia, Fiscalía 17 del Estado Barinas. Y ASI SE DECIDE.

Asimismo, este Tribunal en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemáticas de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, y tomando en consideración de que aun hasta la presente fecha cursa investigación penal signada con el Nº 06-F17-01665-12, ante la Fiscalía 17 del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana MAYRA JOSEFINA MORONTA GALLARDO, ante dicha Fiscalía, donde funge como presunto agresor el ciudadano DANIEL JOSE DELGADO, este Tribunal acuerda mantener, las medidas de protección y seguridad establecidas en los Nº 5 , y 6, del Articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Acuerda MANTENER, las medidas de protección y seguridad establecidas en los Nº 05, y 06, del Articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece: “ prohibición de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia, y prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación, a la victima, así como a los familiares de la víctima por sí mismo o por terceras personas”, dictada por el órgano receptor de denuncia, Fiscalía 17 del Estado Barinas, dictadas al ciudadano DANIEL JOSE DELGADO. SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía 17 del Ministerio Público a los fines de que continúen con la investigación. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. CAROL JIZZE CABEZA

LA SECRETARIA

ABG. ANA YAJAIRA DURAN