REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 26 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2010-000292
ASUNTO : EJ02-S-2010-000292


AUTO FUNDADO DE AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


JUEZ: ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ
FISCAL: ABG. IRMA NADAL NADALES
SECRETARIA: ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MIGUEL GUERRERO
ACUSADO: JULIO MANUEL ALEMAN
VICTIMA: MARIA EUGENIA URIBE VILLAMARIN

Finalizada la audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de condiciones impuestas en su oportunidad legal, a la cual se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la Medida de Suspensión Condicional que fuera impuesta al acusado JULIO MANUEL ALEMAN Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.270.882, de 42 años, natural de Barinas, fecha de nacimiento 27/04/1971, hijo de Amalia Torres (V) y de Héctor Fernández (F), de ocupación u oficio Albañil, residenciado: Barrio Corralito II, calle 2, cerca de la casilla policial de los Acasio, teléfono 0416/7731441, Barinas Estado Barinas; por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARIA EUGENIA URIBE VILLAMARIN.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que conforme al desarrollo de la audiencia especial de verificación de Condiciones impuestas: las partes expusieron en el siguiente orden la victima María Eugenia Uribe Villamarin, Teléfono 0426/8774766, quien expuso: “nosotros desde ese percance no hemos vuelto a tener mas problemas nos separamos hace tiempo, pero hacen unos días brinco por la pared y entro a mi patio, y eso me asusto mucho yo fui y lo dije en la Fiscalía, lo que quiero es que no se vuelva a meter conmigo. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante fiscal Abg. Irma Nadal Nádales, quien expuso: “Oída la exposición de la victima, solicito al Tribunal Revoque la medida Suspensión Condicional del Proceso y se le imponga la pena correspondiente”. Es todo. Seguido se le concede el derecho de palabra al acusado JULIO MANUEL ALEMAN quien es impuesto del precepto constitucional y de los derechos establecidos en el COPP, expuso: “Dra. Yo hice el donativo pero no traje el recibo. Es todo”; Seguido la defensa pública Abg. Miguel Guerrero expone: “yo solicito que se fije una nueva oportunidad para que mi defendido consigne la constancia del donativo, amplíe el régimen de prueba. Es todo”. En este sentido verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas atendiendo a lo previsto en el articulo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose el incumplimiento por parte del ciudadano acusado de las condiciones impuestas por este Tribunal Se Acuerda AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA impuesto en su oportunidad legal al ciudadano acusado, previa opinión favorable del Ministerio Público y habiendo oído lo expuesto por la víctima en la audiencia. Así Se decide.-

UNICO
Se debe analizar los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Ley Adjetiva Penal, a fin de determinar la procedencia del dictamen de Sobreseimiento o la Ampliación del Régimen de prueba impuesto en su oportunidad legal, a tal efecto verificado como ha sido el incumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas conforme al articulo 45 del COPP; este tribunal acuerda AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA POR UN AÑO MAS, debiendo el ciudadano acusado además cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentaciones periódicas cada NOVENTA (90) días por ante la UVIC; 2) DEBERA REALIZAR DONATIVO AL GERIATRICO DE ESTA CIUDAD DE BARINAS POR EL MONTO DE TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00) . 3)- Se RATIFICAN las Medidas de Seguridad y Protección a favor de la victima ciudadana MARIA EUGENIA URIBE VILLAMARIN y de cumplimiento para el imputado JULIO MANUEL ALEMAN de conformidad a lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, CONSISTEN EN: 5) prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares en su lugar de trabajo, estudio y de residencia; y 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares; Considera quien aquí decide que están llenos los supuestos establecidos en los artículos 46, y 47 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia debe prosperar el pedimento de la Defensa y así se acuerda en esta decisión.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE AMPLÍA el régimen de prueba de LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO a favor del acusado JULIO MANUEL ALEMAN Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.270.882, de 42 años, natural de Barinas, fecha de nacimiento 27/04/1971, hijo de Amalia Torres (V) y de Héctor Fernández (F), de ocupación u oficio Albañil, residenciado: Barrio Corralito II, calle 2, cerca de la casilla policial de los Acasio, teléfono 0416/7731441, Barinas Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Art. 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantienen las condiciones impuestas al acusado como los son: 1) Presentaciones periódicas cada NOVENTA (90) días por ante la UVIC; 2) DEBERA REALIZAR DONATIVO AL GERIATRICO DE ESTA CIUDAD DE BARINAS POR EL MONTO DE TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00) . 3) Se RATIFICAN las Medidas de Seguridad y Protección a favor de la victima ciudadana MARIA EUGENIA URIBE VILLAMARIN y de cumplimiento para el imputado JULIO MANUEL ALEMAN de conformidad a lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, CONSISTEN EN: 5) prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares en su lugar de trabajo, estudio y de residencia; y 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares. SEGUNDO: Se fija audiencia especial de verificación de cumplimiento para el día MIERCOLES 12 DE NOVIEMBRE DE 2014 A LAS 9:00AM. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La presente decisión ha sido publicada en su totalidad, en el día de hoy, veintiuno (21) de Noviembre de 2013 y leída su dispositiva en audiencia oral con presencia de las partes, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Archívese en su oportunidad legal.


LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01.


ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ


LA SECRETARIA


ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA.