REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 26 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-M-2013-000006
ASUNTO : EP01-M-2013-000006
AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y DE SEGURIDAD
Vista la solicitud planteada en fecha 04 de Marzo de 2013, por parte del Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público Abg. Carlos Miguel Ramírez, mediante la cual solicita la confirmación de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de denuncia, vista la denuncia formulada por la víctima YULETSI SOFIA ANGEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.807.283, en fecha 30-09-2012, y 01-02-2013, en contra de LUIS ORTIZ LIZCANO, venezolano cedula de identidad N° V- 14.550.119; tomando en consideración lo expuesto por la denunciante donde manifiesta los nuevos hechos de violencia de los cuales fue victima; en este sentido, de conformidad con lo establecido en los artículos 88, 99 y 100 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita la Ratificación de las Medidas de Protección; dicha solicitud fue recibida en fecha 04-03-2013, ante éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas en la cual se fijo audiencia especial de revisión de medidas de protección y seguridad para el día 22 de marzo de 2013, diferida en cinco oportunidades sin contar con la presencia de la víctima ni del investigado por lo que procede éste Tribunal a pronunciarse por auto separado.
Se encuentra inserto al folio cuatro (04) de las actuaciones denuncia formulada por la víctima ante el Centro de coordinación policial Barinas Sur, donde expone: “el día domingo 30-09-2012 como a las 8 de la noche iba llegando a la casa y como mi esposo de nombre Luis Enrique Ortiz Liscano cargaba las llaves de la casa, fui y lo busque a la casa de la mamá y no estaba, la mamá lo busco y cuando lo encontró el llego y le dije que me diera la llave y no me la quiso dar cuando entramos a la casa me empezó a golpear en la cara y me estaba asfixiando, como grite la mamá se devolvió y la tía fue donde dejo de maltratarme. Es todo”. De igual manera consta denuncia de fecha 01-02-2013, ante el centro de coordinación policial Barinas Sur, donde expone: “Resulta que el día 31-10-2013, en horas de la noche aproximadamente a las 11:30 venía llegando a mi residencia con mi actual pareja a la dirección antes mencionada, cuando de pronto paso mi ex pareja de nombre Luís Ortiz Lizcano, por el frente de mi residencia en compañía de otro ciudadano el cual no conozco y se quedaron mirándonos, luego mi pareja al ver que él se regreso de la licorería salio en la moto la cual la estábamos guardando y en ese momento Luis le dijo que porque huía y con palabras obscenas, en ese momento el saca una pistola y me dice que me va a matar y me apunta, en ese momento lo agarra el compañero que andaba con él y se lo logra llevar y me dice que de esta me salvo pero para la próxima no, y se fue diciéndome un montón de groserías y diciéndome que iba a poner de malas con la familia de mi actual pareja. Es todo”.
Ahora bien Una vez revisadas las actuaciones, a los fines de decidir sobre la revisión de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de denuncia, el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la Subsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad, indicando:
En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustitutitas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad. (Subrayado y negrilla del Tribunal).
El Artículo 99 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la Violación de derechos y garantías constitucionales, indicando:
Cuando una de las partes no estuviera conforme con la medida dictada por el órgano receptor, podrá solicitar ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, su revisión, el cual requerirá las actuaciones del Ministerio Publico o al órgano receptor correspondiente, si fuera el caso.
Si recibidas por el o la Fiscal del Ministerio Publico, las actuaciones procedentes de otro órgano receptor, éste observare violación de derechos y garantías constitucionales, procederá de inmediato a solicitar motivadamente su revisión ante el Juez o Jueza de Control, Audiencias y Medidas; para ello remitirá las actuaciones en originales, dejando en el Despacho Fiscal copia simple de las mismas para continuar con la investigación. (Subrayado y negrilla del Tribunal)
El Artículo 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la Revisión y decisión de las medidas, indicando:
Dentro de los tres días de despacho siguientes a la recepción de las actuaciones, el juez o jueza de Control, Audiencias y medidas revisará las medidas, mediante auto motivado se pronunciará modificando, sustituyendo, confirmando o revocando las mismas.
En virtud de ello debe destacar esta Juzgadora que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales que impiden a la mujer, a las adolescentes y a las niñas gozar de dichos derechos, y corresponde al Estado ser garante de esos derechos humanos y promover un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de todos los ciudadanos y de todas las ciudadanas, por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o la niña, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
Asimismo, es necesario acotar que las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la ley especial, en sus 13 numerales, tienen una finalidad eminentemente preventiva, es por ello que la competencia para su aplicación se encuentra atribuida a los órganos receptores de denuncia, establecidos en el artículo 71 de la Ley Orgánica in comento, quienes tienen dentro de las obligaciones como órgano receptor de denuncia, previsto en el artículo 72 ejusdem, se encuentra la de imponer las medidas de protección y seguridad pertinentes, a los fines de garantizar la integridad de la victima.
El artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley. Siendo así del análisis de los fundamentos esgrimidos por la ciudadana YULETSI SOFIA ANGEL RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que los jueces de la República debemos adoptar nuestras decisiones con la finalidad de que el proceso establezca la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, razones por la cuales este Tribunal considera procedente una vez revisados los alegatos de la victima; Este tribunal de control, audiencia y medidas considera ajustado a derecho RATIFICAR Y MANTENER LAS MEDIDAS ACORDADAS EN SU OPORTUNIDAD POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO de conformidad con los artículos 88 y 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la victima ciudadana YULETSI SOFIA ANGEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.807.283, y de cumplimiento para el Investigado: LUIS ORTIZ LIZCANO, venezolano cedula de identidad N° V- 14.550.119, las Medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 3, 5 Y 6 CONSISTENTE EN : 3.) SALIDA DE LA RESIDENCIA EN COMÚN CON LA VÍCTIMA, INDEPENDIENTEMENTE DE SU TITULARIDAD, SOLO PODRA RETIRAR SUS EFECTOS PERSONALES Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO; 5) SE PROHÍBE O RESTRINGE AL PRESUNTO AGRESOR EL ACERCAMIENTO A LA MUJER AGREDIDA; AL LUGAR DE TRABAJO, ESTUDIO Y/O RESIDENCIA, 6.-) SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR, POR SI MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA, PROHIBIDO CUALQUIER ACTO DE VIOLENCIA QUE ATENTE CONTRA LA SEGURIDAD INTEGRAL DE LA VÍCTIMA; Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, este Tribunal en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemáticas de los derechos humanos, que muestran en forma dramática sus consecuencias, y tomando en consideración de que aún hasta la presente fecha cursa investigación penal signada con el Nº 06-F17-02077-12, ante la Fiscalía 17 del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el Articulo 42, y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana YULETSI SOFIA ANGEL RODRIGUEZ, donde funge como presunto agresor el ciudadano LUIS ORTIZ LIZCANO, este Tribunal RATIFICA, las medidas de protección y seguridad establecidas en los Nº 3, 5 , y 6 del Articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD ACORDADAS EN SU OPORTUNIDAD, de conformidad con los artículos 88 y 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la victima ciudadana YULETSI SOFIA ANGEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.807.283, residenciada en el barrio Mijagua II, cerca de la licorería palmita, casa Nº 22-546, Barinas Estado Barinas, teléfono 0414-5752488; y de cumplimiento para el investigado LUIS ORTIZ LIZCANO, venezolano cedula de identidad N° V- 14.550.119, residenciado en el barrio Negro Primero, calle santa rosa con calle pilar casa s/n, Barinas Estado Barinas; las Medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 3, 5 Y 6 CONSISTENTE EN : 3.) SALIDA DE LA RESIDENCIA EN COMÚN CON LA VÍCTIMA INDEPENDIENTEMENTE DE SU TITULARIDAD, SOLO PODRÁ LLEVAR SUS EFECTOS PERSONALES Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO; 5.) SE PROHÍBE O RESTRINGE AL PRESUNTO AGRESOR EL ACERCAMIENTO A LA MUJER AGREDIDA; AL LUGAR DE TRABAJO, ESTUDIO Y/O RESIDENCIA, 6.-) SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR, POR SI MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, INTIMIDACION A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS. SEGUNDO: Notifíquese a la partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. CAROL JIZZE CABEZA
LA SECRETARIA
ABG. ANA YAJAIRA DURAN