REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 28 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2011-000374
ASUNTO : EJ02-S-2011-000374


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-

En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, en fecha 07/11/13, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 04/07/11, la ciudadana ELVIA YAXIRYS MARQUEZ MARQUEZ denuncia al Ciudadano YEIFRE JOSE OROPEZA MENDEZ, Motivado a que el mismo, la agredió físicamente.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 07/11/13 se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas, por la presunta comisión delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ELVIA YAXIRYS MARQUEZ MARQUEZ. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como YEIFRE JOSE OROPEZA MENDEZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.518.977, de 21 años de edad, nacido en Barinas, en fecha 24/01/92, hijo de Paula de Oropeza (F) de José Oropeza (V), de ocupación u oficio obrero, residenciado: Urbanización INAVI, vereda 2 sector III, teléfono 0424/7677901, Santa Bárbara de Barinas; quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”, previa solicitud de la defensa publica del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Manuel Alexander Peña quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se compromete a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado YEIFRE JOSE OROPEZA MENDEZ suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso, es todo”.

EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 04/07/11, la ciudadana ELVIA YAXIRYS MARQUEZ MARQUEZ denuncia al Ciudadano YEIFRE JOSE OROPEZA MENDEZ, Motivado a que el mismo, la agredió físicamente.
Medios de Prueba:
1.- Acta de Denuncia, de fecha 04/07/11 interpuesta por la ciudadana ELVIA YAXIRYS MARQUEZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-25.650.786, residenciada en la Urbanización Nueva Santa Bárbara, detrás del Hotel Don Gabriel en Santa Bárbara de Barinas, ante el centro de coordinación policial Zamora, en contra del ciudadano YEIFRE JOSE OROPEZA MENDEZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.518.977, manifestando: “ yo estaba donde mi amiga Mendoza Maritza del Valle de ahí me fui para mi casa, a buscar una ropa ya que me iba a regresar o través para donde mi amiga a bañarme y a quedarme ahí, cuando llego mi ex novio de nombre Yeifre José Oropeza Méndez y se metió para mi casa por la parte de atrás, y me agarro por la fuerza y me metió para el cuarto, me amarro con una toalla y me tapo la boca y apago la luz y me dijo que me callara y que no me iba a pasar nada y me empezó a decir unas cosas, que me iba a recuperar por las buenas o por las malas, de ahí llego la policía entro a mi casa y se lo llevaron a Yeifre preso de ahí no paso mas nada. Es todo. Inserta al folio seis (06) de la presente causa.
2.-, Reconocimiento Medico Forense Nº 9700-050-183, de fecha 05/07/11, suscrito por el Dr. Lizandro Antonio Calderón Puente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara de Barinas, en el que deja constancia de la valoración de la adolescente ELVIA YAXIRYS MARQUEZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.650.786, donde consta: TRAUMATISMO CONTUSO PARTE INTERNA DE LA BOCA LABIO INFERIOR Y HOMBRO DERECHO. TIEMPO DE CURACION. SIETE DIAS PRIVACION DE OCUPACIONES SIETE DIAS ASISTENCIA MÉDICA UN DIA DE CARÁCTER LEVE. Inserta al folio Trece (13) de la presente causa
3.- Acta Policial, N 953, de fecha 04/07/11; suscrita por Funcionarios de la Policía del Estado Barinas, para la práctica de las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, donde dejan constancia que en esa misma fecha siendo aproximadamente las 08:50horas de la noche, se presento un ciudadano quien se identifico como Francisco Dugarte quien manifestó que un ciudadano había sometido a una muchacha y no la quería dejar salir de la vivienda indicando el lugar donde se realizo la aprehensión del ciudadano YEIFRE JOSE OROPEZA MENDEZ. Inserta al folio cinco (05) de la causa.
4.- Acta de Entrevista, de fecha 04/07/11, realizada en el Centro de Coordinación Policial Zamora de la Policía del Estado al Ciudadano FRANCISCO ANTONIO DUGARTE MARQUINA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 21.042.990. Inserto al folio siete (07) de la presente causa.
5. Acta de Inspección Técnica Nº 548, de fecha 05/07/2011, suscrita por los funcionarios Agentes Asdrúbal Correa y Yeraldo Castillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara de Barinas. En la que dejan constancia que en esa misma fecha se trasladaron a la Urbanización Nueva Santa Barbar específicamente detrás del Hotel Don Gabriel, de la Población de Santa Bárbara de Barinas realizando inspección técnica y dejando constancia de las características del referido lugar. Inserto al folio quince (15) de la presente causa.

CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado YEIFRE JOSE OROPEZA MENDEZ fue imputado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ELVIA YAXIRYS MARQUEZ MARQUEZ; así como de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del delito ya enunciado, y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público y así se decide.

DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establecen los artículos precitados no exceden de los ocho años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; presente la victima ELVIA YAXIRYS MARQUEZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.650.786, en sala manifestó: “Ya lo que paso, paso y no hemos tenido mas inconvenientes nosotros éramos pareja, estoy de acuerdo con el beneficio. Es todo”; es por lo que este tribunal acuerda otorgar el beneficio de suspensión condicional del proceso.

CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de SEIS (06) MESES, a favor del acusado YEIFRE JOSE OROPEZA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.518.977, de 21 años de edad, nacido en Barinas, en fecha 24/01/92, hijo de Paula de Oropeza (F) de José Oropeza (V), de ocupación u oficio obrero, residenciado: Urbanización INAVI vereda 2 sector III, teléfono 0424/7677901, Santa Bárbara de Barinas; por el lapso de SEIS (06) MESES a partir de la presente fecha, el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones consistente en: 1) Se AMPLIA el régimen de presentaciones a favor del acusado YEIFRE JOSE OROPEZA MENDEZ, a cada SESENTA (60) DIAS POR ANTE LA UVIC de conformidad con el Artículo 92 numerales 8vo de la Ley Orgánica para el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación al articulo 242 numeral 3 del COPP; 2) Se ratifican las medidas de protección y Seguridad a favor de la ciudadana ELVIA YAXIRYS MARQUEZ MARQUEZ, de conformidad con el Articulo 87 Numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, consisten en: 5) prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares en su lugar de trabajo, estudio y de residencia; y 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares; 3) Se acuerda librar oficio a la coordinación del Equipo Interdisciplinario a los fines que realice triaje al ACUSADO para que determine la labor social y/o trabajo comunitario a realizar por el mismo durante el régimen de prueba decretado de conformidad a lo establecido en el Articulo 122 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Así se decide.-

DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ELVIA YAXIRYS MARQUEZ MARQUEZ. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de SEIS (06) MESES a partir de la presente fecha, el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones consistente en: 1) Se AMPLIA el régimen de presentaciones a favor del acusado YEIFRE JOSE OROPEZA MENDEZ, a cada SESENTA (60) DIAS POR ANTE LA UVIC de conformidad con el Artículo 92 numerales 8vo de la Ley Orgánica para el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación al articulo 242 numeral 3 del COPP; 2) Se ratifican las medidas de protección y Seguridad a favor de la ciudadana ELVIA YAXIRYS MARQUEZ MARQUEZ, de conformidad con el Articulo 87 Numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, consisten en: 5) prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares en su lugar de trabajo, estudio y de residencia; y 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares; 3) Se acuerda librar oficio a la coordinación del Equipo Interdisciplinario a los fines que realice triaje al ACUSADO para que determine la labor social y/o trabajo comunitario a realizar por el mismo durante el régimen de prueba decretado de conformidad a lo establecido en el Articulo 122 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. TERCERO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día MIERCOLES 07 DE MAYO DE 2014 A LAS 9:30AM de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP; CUARTO: Quedaron notificadas las partes de conformidad con el Art. 159 del Código Orgánico Procesal y por haber sido publicada dentro del lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2013.

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA