REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 29 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000052
ASUNTO : EJ02-S-2012-000052


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-

En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, en fecha 22/11/2013, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 28/05/2012, cuando la ciudadana ROSA MODESTA PIÑERO, denuncia al Ciudadano SAMYJERRY ROJAS DURAN, Motivado a que el mismo, la agredió físicamente.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 22/11/2013, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSA MODESTA PIÑERO. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como SAMYJERRY ROJAS DURAN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-8.146.392, de 50 años de edad, natural de Barinas fecha de nacimiento 02/10/63, hijo de Austria Gavidia (V) y de Telmo González (F), ocupación u oficio comerciante, residenciado: Urbanización Caroni, calle 04, casa 124, teléfono 0414/5694912, Alto Barinas Norte Barinas Estado Barinas; quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”, previa solicitud de la defensa publica del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa Publica Abg. Miguel Guerrero, juramentado en audiencia preliminar como defensor de confianza del acusado, quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se compromete a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado SAMYJERRY ROJAS DURAN suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso. Es todo”.

EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 28/05/2012, cuando la ciudadana ROSA MODESTA PIÑERO, denuncia al Ciudadano SAMYJERRY ROJAS DURAN, Motivado a que el mismo, la agredió físicamente.
.Medios de Prueba:
1.- Acta policial 689, de fecha 28-05-2012, suscrita por Funcionarios Adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas, donde dejan constancia de la aprehensión del ciudadano SAMYJERRY ROJAS DURAN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-8.146.392. Inserto al folio nueve y diez (11 y 12) de la presente causa.
2.- Acta de Denuncia, de fecha 28-05-2012, formulada ante el Centro de Coordinación Policial Barinas Norte, por la ciudadana ROSA MODESTA PIÑERO, Titular de la cedula de identidad Nº V- 12.236.190, donde manifestó: “ Yo vengo a denunciar a mi esposo SAMY ROJAS, porque ayer en la noche como a las 11 me golpeo, me insulto, en el Corozo, Sector Brisas de Santa Fe; yo me encontraba con él donde maruma un pool, que queda en el corozo cerca del matadero cuando salimos de allí con un amigo de él en la moto para la casa, casi llegando a la casa nos caímos los tres en la moto , porque mi esposo Samy estaba muy borracho, luego al levantarnos decidí no volverme a montar con él, y seguí caminando sola para mi casa, ellos Samy y su amigo, siguieron adelante y caminado a la casa me los encontré en la casa de la señora Miladi, comprando unas cervezas en vista de que la señora no salía yo empecé a tocar la puerta para que viera que era yo, entonces el muchacho que andaba con Samy se fue para la parte de atrás de la casa, y en ese mismo instante Samy que estaba de detrás de mi me agarro por el cabello y me tumbo y me dijo que porque yo me estaba besando con ese muchacho, yo le dije que yo no me estaba besando con nadie, entonces el me agarro a golpes por la cara, la cabeza y la espalda pero golpes fuertes con la mano cerrada, después se fue hacía la parte de atrás de la casa donde estaba el muchacho, aproveche y salí corriendo para la casa, él salio detrás de mi y me alcanzo y empezó a golpearme de nuevo y me insulto…… Es todo”. Inserto al folio nueve y diez (09 y 10) de la presente causa.
3.- Reconocimiento Medico Forense Nº 9700-143-1139, de fecha 28 de mayo de 2012, realizado por el Medico Forense Dr. Iván Nieves adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, quien realizo valoración medico legal a la ciudadana ROSA MODESTA PIÑERO, Titular de la cedula de identidad Nº V- 12.236.190, donde consta: CONTUSION SIMPLE A NIVEL DE REGION FRONTAL IZQUIERDO. Inserto al folio cuarenta y cinco (45) de la presente causa.
4.- Acta de denuncia, de fecha 24-02-2013, formulada ante la estación policial Ciudad Varyna, por la ciudadana ROSA MODESTA PIÑERO, Titular de la cedula de identidad Nº V- 12.236.190, en contra del ciudadano SAMYJERRY ROJAS DURAN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-8.146.392; donde se logra evidenciar que en otras ocasiones el acusado de autos ya había maltratado físicamente a la víctima, ya que lo denuncio por agresiones físicas. Inserto al folio veintiuno y veintidós (21 y 22) de la presente causa.

CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado SAMYJERRY ROJAS DURAN fue imputado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSA MODESTA PIÑERO; así como de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del delito ya enunciado, y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y así se decide.-

DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establecen los artículos precitados no exceden de los ocho años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; además se deja constancia que se encuentra presente la victima en sala ciudadana ROSA MODESTA PIÑERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.236.190, teléfono 0426.3702781, quien manifestó: “no hemos tenido mas problemas desde ese inconveniente, nosotros ya nos separamos algunas veces nos comunicamos y no hay violencia, hablamos y me dice que regresemos pero yo no quiero, estoy de acuerdo con el beneficio. Es todo”; es por lo que este tribunal acuerda otorgar el beneficio de suspensión condicional del proceso al ciudadano.

CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de seis (06) meses, a favor del acusado SAMYJERRY ROJAS DURAN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-8.146.392, de 50 años de edad, natural de Barinas fecha de nacimiento 02/10/63, hijo de Austria Gavidia (V) y de Telmo González (F), ocupación u oficio comerciante, residenciado: Urbanización Caroni, calle 04, casa 124, teléfono 0414/5694912, Alto Barinas Norte Barinas Estado Barinas; debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones: 1) Presentaciones Cada SESENTA (60) DIAS por ante la UVIC del Circuito Judicial Penal Barinas, por el lapso de seis (6) meses. 2) Se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con el Articulo 87 Numeral 6 de la Ley especial CONSISTENTE EN: 6) prohibición de realizar actos de acoso u hostigamiento, intimidación, en contra de la victima, cualquier acto de violencia que atente contra la seguridad integral de la misma; 3) Se acuerda librar oficio a la coordinación del Equipo Interdisciplinario a los fines que realice triaje al ACUSADO para que determine la labor social y/o trabajo comunitario a realizar por el mismo durante el régimen de prueba decretado de conformidad a lo establecido en el Articulo 122 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Así se decide. -

DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSA MODESTA PIÑERO. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de SEIS (06) MESES conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado SAMYJERRY ROJAS DURAN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-8.146.392, de 50 años de edad, natural de Barinas fecha de nacimiento 02/10/63, hijo de Austria Gavidia (V) y de Telmo González (F), ocupación u oficio comerciante, residenciado: Urbanización Caroni, calle 04, casa 124, teléfono 0414/5694912, Alto Barinas Norte Barinas Estado Barinas; debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones: 1) Presentaciones Cada SESENTA (60) DIAS por ante la UVIC del Circuito Judicial Penal Barinas, por el lapso de seis (6) meses. 2) Se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con el Articulo 87 Numeral 6 de la Ley especial CONSISTENTE EN: 6) prohibición de realizar actos de acoso u hostigamiento, intimidación, en contra de la victima, cualquier acto de violencia que atente contra la seguridad integral de la misma; 3) Se acuerda librar oficio a la coordinación del Equipo Interdisciplinario a los fines que realice triaje al ACUSADO para que determine la labor social y/o trabajo comunitario a realizar por el mismo durante el régimen de prueba decretado de conformidad a lo establecido en el Articulo 122 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. TERCERO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día VIERNES 23 DE MAYO DE 2014 A LAS 9:30AM, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP; CUARTO: Quedaron notificadas las partes de conformidad con el Art. 159 del Código Orgánico Procesal y por haber sido publicada dentro del lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2013.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA