REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 20 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2012-000390
ASUNTO : EP01-S-2012-000390
AUTO FUNDADO DE AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


JUEZ TEMPORAL: VIOLETA BRICEÑO SANTOS
FISCAL: ALMARYS GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. ADOLFO ENRIQUE PAREDES
DEFENSOR PÚBLICA: ABG. MIGUEL GUERRERO
ACUSADO: LEONZO JOSE LINARES RAMIREZ
VICTIMA; BASTIDAS NUÑEZ DAYANA PATRICIA

Finalizada la audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de condiciones impuestas en su oportunidad legal, a la cual se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la Medida de Suspensión Condicional que fuera impuesta al acusado: LEONZO JOSE LINARES RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.672.831, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 15/03/77, natural del estado Barinas, hijo de Margarita Ramírez (V) y de Armando Linares (V), de ocupación u oficio SOLDADOR, residenciado: Quebrada Seca, calle 6, casa Nº 604 por la parte de atrás, teléfono: 0273-5351017, Barinas estado Barinas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: BASTIDAS NUÑEZ DAYANA PATRICIA Ahora bien, observa esta Juzgadora, que conforme al desarrollo de la audiencia especial de verificación de Condiciones impuestas: las partes expusieron en el siguiente orden la representante fiscal Abg. ALMARYS GONZALEZ, quien expuso: Doctora: Sírvase a verificar si el acusado de autos cumplió con las medidas impuestas Es todo”; se le concede el derecho de palabra a la victima DAYANA BASTIDAS Venezolana, titular de la Cedula de Identidad N V-15.485.756, Teléfono 0427-5351017, quien de manera individual manifestó: “el no se ha vuelto a meter mas conmigo no ha habido mas violencia y tenemos una hija de 4 años. Es todo”. Seguido se le concede el derecho de palabra al imputado LEONZO JOSE LINARES RAMIREZ, quien previa imposición del precepto constitucional y de los derechos establecidos en el COPP, expuso: “yo no cumplí con lo del equipo interdisciplinario porque cambie el numero de teléfono y no vine a decirles que cambie de numero, si he cumplido con todas las presentaciones. Es Todo,” Seguido la defensa pública Abg. . MIGUEL GUERRERO, expone: esta defensa solicita una ampliación de verificación de cumplimiento a favor de mi defendido para que pueda cumplir con las charlas del equipo interdisciplinario. Es todo.” Se acuerda ampliar las condiciones en contra del acusado LEONZO JOSE LINARES RAMIREZ, conforme a lo establecido en el Art. 46 del COPP, escuchado a la victima y a mi defendido considera esta defensa que lo mas ajustado a derecho es que se amplíe el régimen de prueba. Es todo”; En este sentido verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas atendiendo lo previsto en el articulo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose el incumplimiento por parte del ciudadano acusado de las condiciones impuestas por este Tribunal, Se Acuerda AMPLIAR LAS CONDICIONES impuesto en su oportunidad legal al ciudadano acusado, previa opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público. Así Se decide.
UNICO
Se debe analizar los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Ley Adjetiva Penal, a fin de determinar la procedencia del dictamen de Sobreseimiento o la Ampliación del Régimen de prueba impuesto en su oportunidad legal, a tal efecto verificado como ha sido el incumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas conforme al articulo 45 del COPP; este tribunal acuerda AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA POR TRES (03) MESES MAS, debiendo el ciudadano acusado además cumplir con las siguientes condiciones: 1) Se le mantiene a favor de la victima ciudadana; BASTIDAS NUÑEZ DAYANA PATRICIA y de cumplimiento del acusado: : LEONZO JOSE LINARES RAMIREZ, las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad a lo establecido en el Articulo 87 numerales 5 y 6 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 2) Se remite el acusado al Equipo Interdisciplinario a los fines que asista a los programas Reeducativos y de Sensibilización de conformidad a lo establecido en el Articulo 67 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 3) Se decreta EL CESE de las presentaciones a favor del Acusado, se ordena librar oficio a la UVIC, notificando sobre el cese. Considera quien aquí decide que están llenos los supuestos establecidos en los artículos 46 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia debe prosperar el pedimento de la Defensa y así se acuerda en esta decisión.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO SE ACUERDA AMPLIAR LAS CONDICIONES en contra del Imputado LEONZO JOSE LINARES RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.672.831, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 15/03/77, natural del estado Barinas, hijo de Margarita Ramírez (V) y de Armando Linares (V), de ocupación u oficio SOLDADOR, residenciado: Quebrada Seca, calle 6, casa Nº 604 por la parte de atrás, teléfono: 0273-5351017, Barinas estado Barinas, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 49, y Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se amplia el régimen de las condiciones por el lapso de TRES (03) MESES CON LAS SIGUIENTE CONDICIONES: 1) DEBERA CUMPLIR CON EL TRABAJO COMUNITARIO IMPUESTO POR EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, ASI COMO LAS CHARLAS. SEGUNDO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día MIERCOLES 19 DE NOVIEMBRE DEL 2014 A LAS 11:45AM de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP, asimismo este Tribunal acuerda el cese de presentaciones que recaen sobre el imputado de autos, ofíciese a la UVIC. TERCERO: Quedan las partes notificadas de la presente decisión, por haber sido dictada dentro del lapso legal de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del COPP.
La presente decisión ha sido publicada en su totalidad, en el día de hoy, Miércoles veinte (20) del Mes de Agosto de 2014. Archívese en su oportunidad legal.

LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01.


ABG. VIOLETA MAGALY BRICEÑO SANTOS

EL SECRETARIO

ABG; ADOLFO ENRIQUE PAREDES