REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 4 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2010-000341
ASUNTO : EJ02-S-2010-000341


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-
En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, en fecha 16/10/13 por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 21/06/10 cuando la ciudadana AMANDYS MARGARITA VENTURA, denuncia al Ciudadano LUIS ANTONIO GARCIA, Motivado a que el mismo, la agredió físicamente.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 16/10/13, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas, por la presunta comisión de los Delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de AMANDYS MARGARITA VENTURA. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como LUIS ANTONIO GARCIA Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.409.449, de 33 años de edad, nacido en Apure, en fecha 07/07/1980, hijo de Rosa García (V) de Asdrúbal de Jesús (F), de ocupación u oficio obrero, residenciado: Caserío Borburata, Barrio Ali Primera Municipio Obispos, teléfono 0426/7553171, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”, previa solicitud de la defensa publica del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente el Tribunal pasa admitir PARCIALMENTE LA ACUSACION FISCAL POR CUANTO SE DESESTIMA EL DELITO DE VIOLENCIA PSICOLOGICA ya que no consta informe psicológico realizado a la victima; se admiten todos los medios de pruebas plasmados en la acusación, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de ley especial de conformidad a lo establecido en el Articulo 308 del COPP. seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Palabra a la defensa Publica Abg. Manuel Alexander Peña quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se comprometen a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado solicito el cese de las presentaciones a favor de mi defendido, una vez admitida Parcialmente la acusación fiscal. Es todo”. Seguidamente el acusado LUIS ANTONIO GARCIA, suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso. Es todo”.

EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha en fecha 21/06/2010 cuando la ciudadana AMANDYS MARGARITA VENTURA, denuncia al Ciudadano LUIS ANTONIO GARCIA, Motivado a que el mismo, la agredió físicamente.
Medios de Prueba:
1.- Acta de Denuncia, de fecha 21/06/2010 interpuesta por la ciudadana AMANDYS MARGARITA VENTURA, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.448.500, en contra del ciudadano LUIS ANTONIO GARCIA, manifestando: “ yo estaba acostada en mi casa eran como las 12 del medio día, cuando yo le digo a mi marido Luis Antonio, enano anda y compra un Tang, para que comamos, me dijo no vaya usted, le digo dame la plata en ese momento el me dijo usted lo que va es a llamar a los muchachos que tu tienes, cual macho el único eres tu comenzó a decirme que mi familia eran unos cabrones y mis hermanas unas putas como yo, me dio dos cachetadas, me jalo el pelo y me daba contra la pared del baño, me fui para el cuarto para bañarme e irme para donde mi hermana, en ese momento se me fue encima y la cama se cayo al suelo se quito la correa y me dio dos correazos en las piernas, le dije que me dejara de pegar delante de los niños que estaban llorando por los maltratos que me estaba causando, me decía que me quedara quieta agarro un palo de cepillo, me insultaba diciéndome que esta arrepentido de vivir conmigo, me daba con el cepillo por los pies yo agarre una piedra para defenderme y me la quito y me la restregó en la cabeza dándome duro me tumbo a la cama, no me dejaba salir de la casa y me agarro por el cuello me estaba ahorcando como pude me le solté y Salí corriendo, me fui para donde la comadre para que me prestara la bicicleta para ir a formular la denuncia, cuando el vio que iba pasando la carretera para venir a denunciarlo se fue en la bicicleta la tiro en el piso y me agarro por el pelo como pude me solté, le dije que me entregara a los niños me dijo que no que me fuera sola y fui a la policía. Es todo. Inserta al folio seis (06) de la presente causa.
2.- Orden de Inicio de Investigación, de fecha 20/06/2010, suscrita por el Fiscal Decimo Sexto del Ministerio Público. Inserto al folio cuatro (04).
3.- Acta Policial Nº 935, de fecha 21/06/10 suscrita por los funcionarios Cabo Segundo (PEB) Jhonny Toro, agente Olfega Arias, adscritos a la Zona Policial N 05 del Estado Barinas quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano LUIS ANTONIO GARCIA Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.409.449. Inserta al folio siete (07) de la presente causa.
4.- Acta de Entrevista, de fecha 21/06/2010, realizada al testigo ALFA, ciudadana YUDITH MARGARITA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.663.172, promovido por la victima. Inserta al folio ocho (08) de la presente causa.
5.- Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-143-1779, de fecha 22/06/2010 suscrito por el Dr. Iván Nieves, medico Forense adscrito a la Medicatura Forense del CICPC Sub Delegación Barinas, quien realizo valoración médico legal a la ciudadana AMANDYS MARGARITA VENTURA, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.448.500, donde consta: TRAUMATISMOS MODERADOS, CONTUSION SIMPLE CON EDEMA Y HEMATOMAS A NIVEL DE AMBOS BRAZOS. Inserto al folio cuarenta y uno (41) de la presente causa.
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado LUIS ANTONIO GARCIA Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.409.449 fue imputado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por los Delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de AMANDYS MARGARITA VENTURA, de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, no admitiendo éste Tribunal el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, por cuanto no consta el reconocimiento psicológico de la victima; por lo que hace concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra parcialmente en los tipos penales indicados.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte PARCIALMENTE la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, y así se decide.-

DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establecen los artículos precitados no exceden de los ocho años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; presente la victima AMANDYS MARGARITA VENTURA, titular de la cedula de identidad Nº 19.448.500, teléfono 0426/7553171, en sala manifestó: “Dra. Por los momentos hace un año que volvimos y se ha portado bien no me ha insultado de palabra ni de golpes, tenemos tres hijos, estoy de acuerdo con el beneficio mencionado. Es todo”. Es por lo que este tribunal acuerda otorgar el beneficio de suspensión condicional del proceso.

CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de SEIS (06) MESES , a favor del acusado LUIS ANTONIO GARCIA Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.409.449, de 33 años de edad, nacido en Apure, en fecha 07/07/1980, hijo de Rosa García (V) de Asdrúbal de Jesús (F), de ocupación u oficio obrero, residenciado: Caserío Borburata, Barrio Ali Primera Municipio Obispos, teléfono 0426/7553171, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones: 1)Se ratifican las medidas de protección y Seguridad a favor de la ciudadana AMANDYS MARGARITA VENTURA de conformidad con el Articulo 87 Numeral 6 CONSISTENTE EN: 6) prohibición de realizar actos de acoso u hostigamiento, intimidación, por sí mismo o por terceras a la víctima, prohibición de realizar cualquier acto de violencia que atente contra la seguridad integral de la victima; 2) Se acuerda librar oficio a la coordinación del Equipo Interdisciplinario a los fines que realice triaje al ACUSADO para que determine la labor social y/o trabajo comunitario a realizar por el mismo durante el régimen de prueba decretado de conformidad a lo establecido en el Articulo 122 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite PARCIALMENTE LA ACUSACION FISCAL POR CUANTO SE DESESTIMA EL DELITO DE VIOLENCIA PSICOLOGICA ya que no consta informe psicológico realizado a la victima; se admiten todos los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley especial en perjuicio de AMANDYS MARGARITA VENTURA de conformidad a lo establecido en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado: LUIS ANTONIO GARCIA Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.409.449, de 33 años de edad, nacido en Apure, en fecha 07/07/1980, hijo de Rosa García (V) de Asdrúbal de Jesús (F), de ocupación u oficio obrero, residenciado: Caserío Borburata, Barrio Ali Primera Municipio Obispos, teléfono 0426/7553171; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de AMANDYS MARGARITA VENTURA, por el lapso de SEIS (06) MESES a partir de la presente fecha, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1)Se ratifican las medidas de protección y Seguridad a favor de la ciudadana AMANDYS MARGARITA VENTURA de conformidad con el Articulo 87 Numeral 6 CONSISTENTE EN: 6) prohibición de realizar actos de acoso u hostigamiento, intimidación, por sí mismo o por terceras a la víctima, prohibición de realizar cualquier acto de violencia que atente contra la seguridad integral de la victima; 2) Se acuerda librar oficio a la coordinación del Equipo Interdisciplinario a los fines que realice triaje al ACUSADO para que determine la labor social y/o trabajo comunitario a realizar por el mismo durante el régimen de prueba decretado de conformidad a lo establecido en el Articulo 122 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. TERCERO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día MIERCOLES 16 DE ABRIL DE 2014 A LAS 9:00am de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP; CUARTO: Se decreta el cese de las presentaciones a favor del acusado. QUINTO: Se ordena notificar a las partes sobre la publicación del presente auto fundado.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2013.

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-

LA SECRETARIA

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA