REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 4 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-000396
ASUNTO : EP01-S-2013-000396


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-

En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, en fecha 17/10/13 por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 07/02/13 cuando la ciudadana CLEOTILDE ISIDORA LOPEZ VALENZUELA, denuncia al Ciudadano JOSE ALBERTO NAVAS, Motivado a que el mismo realizo actos de intimidación y acoso en su contra.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 17/10/13, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas, por la comisión de los Delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los Artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de CLEOTILDE ISIDORA LOPEZ VALENZUELA. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como JOSE ALBERTO NAVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.402.138, de 44 años, natural de Sabaneta de Barinas, fecha de nacimiento 20/06/67, hijo de Lucinda Navas (V) y de Luis Duran (F), de ocupación u oficio chofer, residenciado: Barrio Ayacucho, calle 07, avenida obispo, Sabaneta de Barinas, teléfono 0412/ 5161014, quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”, previa solicitud de la defensa publica del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Palabra a la defensa Publico Abg. Neudy Guerrero quien expuso: Esta defensa una vez admitida en su totalidad la acusación fiscal solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se comprometen a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado así como también solicito que el acusado y la victima sean valorados por el equipo interdisciplinario de manera separada. Es todo. Seguidamente el acusado JOSE ALBERTO NAVAS, suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso. Es todo”.

EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha en fecha 07/02/13 cuando la ciudadana CLEOTILDE ISIDORA LOPEZ VALENZUELA, denuncia al Ciudadano JOSE ALBERTO NAVAS, Motivado a que el mismo realizo actos de intimidación y acoso en su contra.
Medios de Prueba:
1.- Acta de Denuncia, de fecha 07/02/13, formulada ante el centro de coordinación policial Sabaneta, por la ciudadana CLEOTILDE ISIDORA LOPEZ VALENZUELA, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.946.281, residenciada en la Urbanización Ezequiel Zamora, calle 01, casa 01 Sabaneta de Barinas , en contra del ciudadano JOSE ALBERTO NAVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.402.138, manifestando: “ Bueno vengo a denunciar al ciudadano José Alberto Navas, quien era mi concubino, motivado a que hace aproximadamente nueve meses nos dejamos pero ese ciudadano me sigue molestando, hace aproximadamente quince días ese ciudadano llego a mi casa en horas de la madrugada y me acabo los vidrios de la casa, el día de hoy jueves 07 de febrero de 2013, aproximadamente a las 04:40 de la tarde yo me encontraba en mi casa en compañía de una profesora cubana y en compañía de un vecino de nombre José Meza y mis dos hijos, en ese momento llego el ciudadano José Alberto Navas quien sin mediar palabras empezó a insultarme diciéndome, puta, perra zorra me decía que tenia que correr a esa gente de mi casa, yo le dije que yo no iba a correr a nadie ya que gracias a ese señor yo había conseguido mi casa, también ese ciudadano me escribe mensajes electrónicos donde me ofende con vulgaridades y me amenaza, me dice que si lo denuncio el va preso pero cuando salga yo se las voy a pagar, hago esta denuncia porque aproximadamente dos meses ese ciudadano entro a mi casa y me acoso en el baño con intenciones de hacerme el amor a la fuerza pero no logro el objetivo porque mi hijo intervino. Es todo”. Inserta al folio diecinueve (19) de la presente causa.
2.- Orden de Inicio de Investigación, de fecha 18/02/2013, suscrita por la Fiscal Decima Sexta del Ministerio Público con sede en Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba. Inserto al folio veinte (20).
3.- Acta de Declaración del Presunto agresor, JOSE ALBERTO NAVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.402.138, de fecha 01/03/13, suscrita en el despacho de la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público. Inserta al folio veintidós (22) de la presente causa.
4.- Acta de Entrevista, de fecha 07/05/2013, realizada a la víctima CLEOTILDE ISIDORA LOPEZ VALENZUELA, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.946.281, en el despacho Fiscal. Inserta al folio veinticuatro (24) de la presente causa.
5.- Acta de Comparecencia, de fecha 13/05/2013 realizada al testigo 01 (adolescente promovido por la victima). Inserta al folio veintitrés (23) de la presente causa.
6.- Peritaje Psiquiátrico Forense Nº 9700-143-0896, de fecha 06/05/13 suscrito por el Dr. Abilio Marrero Jefe del Departamento de Psiquiatría Forense del CICPC Sub Delegación Barinas, quien realizo valoración psiquiátrica a la ciudadana CLEOTILDE ISIDORA LOPEZ VALENZUELA, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.946.281, donde consta: DIAGNOSTICO: VIOLENCIA DE GENERO; TRASTORNO DE ANSIEDAD. Inserta a los folios veinticinco y veintiséis (25 y 26) de la presente causa.
7.- Acta de comparecencia, de fecha 30/05/2013 suscrita en el despacho fiscal por la victima CLEOTILDE ISIDORA LOPEZ VALENZUELA, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.946.281. Inserta al folio veintisiete (27) de la presente causa.
8.- Acta de Comparecencia, de fecha 05/06/13 suscrita en el despacho fiscal por la victima CLEOTILDE ISIDORA LOPEZ VALENZUELA, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.946.281. Inserta al folio veintiocho (28) de la presente causa.

CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado JOSE ALBERTO NAVAS, GARRIDO, fue imputado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la comisión de los Delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los Artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de CLEOTILDE ISIDORA LOPEZ VALENZUELA ; así como de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del delito ya enunciado, y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público y así se decide.-

DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establecen los artículos precitados no exceden de los ocho años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; presente la victima CLEOTILDE ISIDORA LOPEZ VALENZUELA titular de la cedula de identidad Nº 13.946.281, quien en sala manifestó: “el sigue hostigándome por teléfono, con muchas groserías, me trata de lo peor, él les pasa cada quince días a mis hijos tienen 9, 15 y 17 años, tenemos dos años separados es suficiente ya para que no me acose mas, nadie se me puede acercar porque él se lo vive preguntando que quien es entonces yo me tengo que quedar sola en la vida porque él no se quiere alejar ni dejarme la vida en paz. Si el se compromete en este acto que no me volverá a molestar ni que le hable mal de mí a nuestros hijos de esa manera si estoy de acuerdo con el beneficio de lo contrario no, yo tengo almacenado en mi teléfono los mensajes. Es todo”. Previa manifestación del acusado de cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal, es por lo que este tribunal acuerda otorgar el beneficio de suspensión condicional del proceso.

CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO , a favor del acusado JOSE ALBERTO NAVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.402.138, de 44 años, natural de Sabaneta de Barinas, fecha de nacimiento 20/06/67, hijo de Lucinda Navas (V) y de Luis Duran (F), de ocupación u oficio chofer, residenciado: Barrio Ayacucho, calle 07, avenida obispo, Sabaneta de Barinas, teléfono 0412/ 5161014, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones: 1) Se ratifican las medidas de protección y Seguridad a favor de la ciudadana CLEOTILDE ISIDORA LOPEZ VALENZUELA y de fiel cumplimiento para el acusado JOSE ALBERTO NAVAS de conformidad con el Articulo 87 Numerales 5 y 6 consistentes en : 5) prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares en su lugar de trabajo, estudio y de residencia de la mujer, y 6) prohibición de realizar actos de acoso u hostigamiento, e intimidación en contra de la victima por sí mismo o por terceras personas, prohibición de realizar cualquier acto de acoso que atente contra la seguridad integral de la victima; 2) Se acuerda librar oficio a la coordinación del Equipo Interdisciplinario a los fines que realice TRIAJE al ACUSADO para que determine la labor social y/o trabajo comunitario a realizar por el mismo durante el régimen de prueba decretado de conformidad a lo establecido en el Articulo 122 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; y realicen ORIENTACION a la victima ciudadana CLEOTILDE ISIDORA LOPEZ VALENZUELA de conformidad a lo establecido en el Articulo 67 Ejusdem. 3) Obligación de acudir al Tribunal de Protección a los fines que se establezca los regimenes de visita y de convivencia a favor de los hijos menores de edad. Así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión de los Delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los Artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de CLEOTILDE ISIDORA LOPEZ VALENZUELA. SEGUNDO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado: JOSE ALBERTO NAVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.402.138, de 44 años, natural de Sabaneta de Barinas, fecha de nacimiento 20/06/67, hijo de Lucinda Navas (V) y de Luis Duran (F), de ocupación u oficio chofer, residenciado: Barrio Ayacucho, calle 07, avenida obispo, Sabaneta de Barinas, teléfono 0412/5161014; por la comisión de los Delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los Artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de CLEOTILDE ISIDORA LOPEZ VALENZUELA; por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1) Se ratifican las medidas de protección y Seguridad a favor de la ciudadana CLEOTILDE ISIDORA LOPEZ VALENZUELA y de fiel cumplimiento para el acusado JOSE ALBERTO NAVAS de conformidad con el Articulo 87 Numerales 5 y 6 consistentes en : 5) prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares en su lugar de trabajo, estudio y de residencia de la mujer, y 6) prohibición de realizar actos de acoso u hostigamiento, e intimidación en contra de la victima por sí mismo o por terceras personas, prohibición de realizar cualquier acto de acoso que atente contra la seguridad integral de la victima; 2) Se acuerda librar oficio a la coordinación del Equipo Interdisciplinario a los fines que realice TRIAJE al ACUSADO para que determine la labor social y/o trabajo comunitario a realizar por el mismo durante el régimen de prueba decretado de conformidad a lo establecido en el Articulo 122 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; y realicen ORIENTACION a la victima ciudadana CLEOTILDE ISIDORA LOPEZ VALENZUELA de conformidad a lo establecido en el Articulo 67 Ejusdem. 3) Obligación de acudir al Tribunal de Protección a los fines que se establezca los regímenes de visita y de convivencia a favor de los hijos menores de edad. TERCERO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día VIERNES 17 DE OCTUBRE DE 2014 A LAS 9:00AM de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP; CUARTO: Se ordena notificar a todas las partes de la publicación del presente auto fundado.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2013.

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-

LA SECRETARIA

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA