REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 5 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2009-000228
ASUNTO : EJ02-S-2009-000228
AUTO FUNDADO DE AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Finalizada la audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de condiciones impuestas en su oportunidad legal, a la cual se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la Medida de Suspensión Condicional que fuera impuesta al acusado JUAN CARLOS MACIAS LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.537.575, de 30 años de edad, nacido en Barinas, en fecha 06/03/1983, hijo de María López (V) de Teodoro Macias (V), de ocupación u oficio obrero, residenciado en: Urbanización Ciudad Varyna, sector Las Palmas, casa DF-19, Barinas Estado Barinas, teléfono 0414/1583106. A quien se sigue la presente causa penal por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MASSIEL VANESSA MENDEZ.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que conforme al desarrollo de la audiencia especial de verificación de Condiciones impuestas: las partes expusieron en el siguiente orden la victima MASSIEL VANESSA MENDEZ PEREZ venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.111.475, Teléfono 0426/3762984, manifestó al tribunal: “nosotros desde ese percance no hemos vuelto a tener mas problemas nos separamos hace tiempo. Es todo”, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante fiscal Abg. Carlos Miguel Ramírez quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito se haga la respectiva revisión de las condiciones impuestas. Es todo”, Seguido la defensa pública Abg. Manuel Peña expone: “Solicito se amplíe el lapso de Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo establecido en el Art. 46 del COPP, para que mi defendido consigne la constancia del donativo impuesto en la oportunidad de la audiencia preliminar. Es todo; Seguido se le concede el derecho de palabra al acusado JUAN CARLOS MACIAS LOPEZ, quien es impuesto del precepto constitucional y de los derechos establecidos en el COPP, expuso: “Dra. a mi me robaron y se llevaron la constancia donde certifica el donativo que realice en el ancianato de Barinas. Es todo; En este sentido verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas atendiendo lo previsto en el articulo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose el incumplimiento por parte del ciudadano acusado de las condiciones impuestas con el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por el Tribunal de control Nº 03 Penal Ordinario se acuerda ampliar el régimen de prueba impuesto en su oportunidad legal al ciudadano acusado, previa opinión favorable del Ministerio Público y habiendo oído lo expuesto por la víctima en la audiencia. Así Se decide.-
UNICO
Se debe analizar los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Ley Adjetiva Penal, a fin de determinar la procedencia del dictamen de Sobreseimiento o la Ampliación del Régimen de prueba impuesto en su oportunidad legal, a tal efecto verificado como ha sido el incumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas conforme al articulo 45 del COPP; este tribunal acuerda AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA POR TRES (03) MESES MAS, debiendo el ciudadano acusado además cumplir con la siguiente condición: 1) Deberá Realizar y/o Consignar Constancia Del Donativo Al Geriátrico De Esta Ciudad De Barinas; y en consecuencia debe prosperar el pedimento de la Defensa y así se acuerda en esta decisión.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE AMPLÍA EL RÉGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de TRES (03) MESES a favor del acusado JUAN CARLOS MACIAS LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.537.575, de 30 años de edad, nacido en Barinas, en fecha 06/03/1983, hijo de María López (V) de Teodoro Macías (V), de ocupación u oficio obrero, residenciado en: Urbanización Ciudad Varyna, sector Las Palmas, casa DF-19, Barinas Estado Barinas, teléfono 0414/1583106; todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 48, 318 ordinal 3°, 45 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, con la siguiente condicione: 1) DEBERA REALIZAR Y/O CONSIGNAR CONSTANCIA DEL DONATIVO AL GERIATRICO DE ESTA CIUDAD DE BARINAS. SEGUNDO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día JUEVES 30 DE ENERO DE 2014 A LAS 11:30AM de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP; TERCERO: Se ordena notificar a todas las partes de la publicación de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de 2013.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. CAROL JIZE CABEZA PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA