REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 5 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2010-000019
ASUNTO : EJ02-S-2010-000019


AUTO FUNDADO DE AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


JUEZ: ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ
FISCAL: ABG. JONNIRAY GUERRERO
SECRETARIA: ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA
DEFENSOR PÚBLICA: ABG. MANUEL PEÑA
ACUSADO: LUIS RAMON HERNANDEZ REGALADO
VICTIMA: MARBELIS KARINA MONTAÑA RODRIGUEZ

Finalizada la audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de condiciones impuestas en su oportunidad legal, a la cual se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la Medida de Suspensión Condicional que fuera impuesta al acusado LUIS RAMON HERNANDEZ REGALADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.377.774, de 30 años de edad, nacido en Barinas, en fecha 26/02/83, hijo de Juana Regalado (V) de Rafael Hernández (V), de ocupación u oficio soldador, residenciado: Caserío Curito el Centro Vía Libertad de Barinas Municipio Alberto Arvelo Torrealba Barinas Estado Barinas, teléfono 0426/3276522; por la comisión del delito de AMENAZA , previsto y sancionado en el Articulo 41, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARBELIS KARINA MONTAÑA RODRIGUEZ.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que conforme al desarrollo de la audiencia especial de verificación de Condiciones impuestas: las partes expusieron en el siguiente orden la victima MARBELLYS KARINA MONTÑA RODRIGUEZ venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.117.960, manifestó al tribunal: “Nosotros no hemos tenido mas problemas. Es todo”, seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante fiscal Abg. Jonniray Guerrero quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito se haga la respectiva revisión de las condiciones impuestas. Es todo”, seguido se le concede el derecho de palabra al acusado LUIS RAMON HERNANDEZ REGALADO quien es impuesto del precepto constitucional y de los derechos establecidos en el COPP, expuso: “Dra. Nosotros dos fuimos a las charlas pero no nos dieron ninguna constancia. Es todo”. Seguido la defensa Pública Abg. Manuel Peña, expone: “Solicito se amplíe el lapso de Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo establecido en el Art. 46 del COPP, a los fines de que mi defendido pueda asistir a las charlas del Equipo Interdisciplinario y/o consigne las constancias de haber asistido en el Instituto de la Mujer. Es todo.”, En este sentido verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas atendiendo lo previsto en el articulo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose el incumplimiento por parte del ciudadano acusado de las condiciones impuestas por este Tribunal, Se Acuerda AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA impuesto en su oportunidad legal al ciudadano acusado, previa opinión favorable del Ministerio Público y habiendo oído lo expuesto por la víctima en la audiencia. Así Se decide.-
UNICO
Se debe analizar los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Ley Adjetiva Penal, a fin de determinar la procedencia del dictamen de Sobreseimiento o la Ampliación del Régimen de prueba impuesto en su oportunidad legal, a tal efecto verificado como ha sido el incumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas conforme al articulo 45 del COPP; este tribunal acuerda AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA POR TRES (03) MESES MAS, debiendo el ciudadano acusado además cumplir con las siguientes condiciones: 1) El acusado deberá acudir al Equipo Interdisciplinario a los fines que reciba charlas orientadoras y/o consignar la constancia emitida por el Instituto Regional de la Mujer visto lo manifestado por el mismo; Considera quien aquí decide que están llenos los supuestos establecidos en los artículos 46 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia debe prosperar el pedimento de la Defensa y así se acuerda en esta decisión.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE AMPLÍA el régimen de prueba de LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de TRES (03) MESES a favor del acusado LUIS RAMON HERNANDEZ REGALADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.377.774, de 30 años de edad, nacido en Barinas, en fecha 26/02/83, hijo de Juana Regalado (V) de Rafael Hernández (V), de ocupación u oficio soldador, residenciado: Caserío Curito el Centro Vía Libertad de Barinas Municipio Alberto Arvelo Torrealba Barinas Estado Barinas, teléfono 0426/3276522, de conformidad con lo establecido en el Art. 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantienen las condiciones impuestas al acusado como los son: 1) El acusado deberá acudir al Equipo Interdisciplinario a los fines que reciba charlas orientadoras y/o consignar la constancia emitida por el Instituto Regional de la Mujer visto lo manifestado por el mismo. SEGUNDO: Se fija audiencia especial de verificación de cumplimiento para el día MIERCOLES 29 DE ENERO DE 2014 A LAS 11:30AM de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP, quedando las partes debidamente citadas. Quedan los presentes notificados de la decisión.
La presente decisión ha sido publicada en su totalidad, en el día de hoy, martes 05 de noviembre de 2014 y leída su dispositiva en audiencia oral con presencia de las partes, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Archívese en su oportunidad legal.

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01.


ABG. CAROL JIZE CABEZA PEREZ

LA SECRETARIA


ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA