REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 7 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2010-000090
ASUNTO : EJ02-S-2010-000090

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-
En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, en fecha 29/04/13, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 08/10/10, cuando la ciudadana MARISELA DEL CARMEN LUNA QUIROZ, denuncia al Ciudadano EDGAR RICARDO MIRELIS VILLANUEVA , Motivado a que el mismo, la insulta con palabras obscenas y la amenaza.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 29/04/13, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas, por la presunta comisión de los Delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARISELA DEL CARMEN LUNA QUIROZ. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como EDGAR RICARDO MIRELIS VILLANUEVA Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 16.073.910, de 37 de edad, natural de Guanarito fecha de nacimiento 12/12/75, de ocupación u oficio obrero, hijo de María Villanueva (V) y de Ricardo Mirelis (V ), residenciado: .Sector la tubería, detrás de la UNEFA, teléfono 0416/0914069 Sabaneta de Barinas, quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”, previa solicitud de la defensa publica del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Lucio Casanova, quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se compromete a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado EDGAR RICARDO MIRELIS VILLANUEVA suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso. Es todo”.
EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha en fecha 08/10/10, cuando la ciudadana MARISELA DEL CARMEN LUNA QUIROZ, denuncia al Ciudadano EDGAR RICARDO MIRELIS VILLANUEVA, Motivado a que el mismo, la insulta con palabras obscenas y la amenaza.
Medios de Prueba:
1.- Acta de Denuncia, de fecha 08-10-2010, formulada ante el despacho fiscal Nº 16 con sede en Sabaneta, por la ciudadana MARISELA DEL CARMEN LUNA QUIROZ, en contra del ciudadano EDGAR RICARDO MIRELIS VILLANUEVA, quien manifestó: “Acudo ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano EDGAR RICARDO MIRELIS VILLANUEVA, mi ex concubino, ya que desde que me separe de él, donde quiera que me ve, me insulta con palabras vulgares, delante de mis hijos y de los vecinos, inclusive insulta a mi hija Yunairys Marilu de 14 años de edad, a quien también la ofende con palabras vulgares. Igualmente llega a la casa y comienza a insultarnos, a pesar de que tiene prohibido llegar a la casa, cuando le pido dinero para alimentar a los niños, me insulta, ahora mis hijos no han ingresado al colegio, porque él se niega a comprarle el uniforme, su intención es que yo salga de la casa y se la deje a él…..Es todo”. Inserto al folio siete (07) de la presente causa.
2.- Orden de Inicio de Investigación, de fecha 08-10-2010, emitida por la Fiscalía Décima Sexta del Estado Barinas. Inserto al folio ocho (08) de la presente causa.
3.- Boleta de Notificación 06F16-05060-10, de fecha 08-10-2010, debidamente firmada por el ciudadano EDGAR RICARDO MIRELIS VILLANUEVA (agresor), a quien se le informa de las medidas de protección y seguridad que el órgano receptor de denuncia dicto a favor de la ciudadana MARISELA DEL CARMEN LUNA QUIROZ (victima). Inserto al folio nueve (09) de la presente causa.
4.- Boleta de Notificación 06F16-05061-10, de fecha 08-10-2010, debidamente firmada por la ciudadana MARISELA DEL CARMEN LUNA QUIROZ. Inserto al folio diez (10) de la presente causa.
5.- Auto de Medidas de Protección y Seguridad, de fecha 08-10-2010, emitida por el despacho fiscal, donde dejan constancia de las medidas de protección y seguridad acordadas a favor de la victima MARISELA DEL CARMEN LUNA QUIROZ. Inserto al folio once (11) de la presente causa.
6.- Informe Psicológico, de fecha 19-10-2010, suscrito por la Psicólogo Ana Parra, adscrita a la Dirección de Salud de la Gobernación del Estado Barinas, quien practico la valoración psiquiátrica a la ciudadana MARISELA DEL CARMEN LUNA QUIROZ. Inserto al folio trece (13) de la presente causa.
7.- Acta de Entrevista realizada a testigo (01), de fecha 13-10-2010, promovido por la victima, quien manifestó: “En varias oportunidades yo he observado, presenciado y escuchado, cuando mi papá Edgar Ricardo ofende a mi mamá Marisela, le dice muchas groserías, que ella mete hombres para la casa a mi también me dice groserías, es muy agresivo, la mujer que tiene insulta muy feo a mi mamá. Inserto al folio catorce (14) de la presente causa.
8.- Acta de Entrevista realizada a testigo (02), de fecha 05-11-2010, promovido por la victima. Inserto al folio quince (15) de la presente causa.
9.- Acta de Declaración del presunto agresor, de fecha 03-11-2010, quien expuso: en relación a los hechos denunciados quiero manifestar, que la ciudadana Marisela Luna mi ex concubina, me denuncio falsamente, en ningún momento la he agredido de ninguna manera, ya que existe un acta de compromiso celebrada en la prefectura de Sabaneta, donde impusieron medidas de protección y seguridad, todo este asunto viene a raíz de que ella y yo tuvimos en la LOPNNA, desde que me retire del hogar no he vuelto mas, por eso es que ella viene a inventar para perjudicarme . Inserto al folio diecisiete (17) de la presente causa.
10.- Oficio Nº 06F16-9397-10, de fecha 02-12-2010, dirigido al Juez de Primera Instancia en lo Penal del Estado Barinas, a quien se le remite el acta de declaración realizada al ciudadano EDGAR MIRELIS VILLANUEVA. Inserto al folio veinte (20) de la presente causa.
11.- Acta de Imputación Formal, de fecha 08-12-2010.Inserto del veintidós al veinticuatro (22 al 24) de la presente causa.
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado EDGAR RICARDO MIRELIS VILLANUEVA fue imputado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión de los Delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARISELA DEL CARMEN LUNA QUIROZ; así como de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del delito ya enunciado, y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; y así se decide.

DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establecen los artículos precitados no exceden de los ocho años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; además se deja constancia que se encuentra presente la victima en sala ciudadana Marisela Del Carmen Luna Quiroz, titular de la Cedula de Identidad V15.537.041, quien manifestó: “ cuando yo puse esa denuncia fue cuando nos separamos, todo lo que la fiscala dice es verdad el me ofendía con groserías, y la verdad es que no le pasa nada a los muchachos, estoy de acuerdo con el beneficio. Es todo”; es por lo que este tribunal acuerda otorgar el beneficio de suspensión condicional del proceso al ciudadano.
CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de SEIS (06) MESES, a favor del acusado EDGAR RICARDO MIRELIS VILLANUEVA Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 16.073.910, de 37 de edad, natural de Guanarito fecha de nacimiento 12/12/75, de ocupación u oficio obrero, hijo de María Villanueva (V) y de Ricardo Mirelis (V ), residenciado: .Sector la tubería, detrás de la UNEFA, teléfono 0416/0914069 Sabaneta de Barinas, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones: 1) se le impone al acusado realizar un Donativo de enseres personales por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00) AL ANCIANATO DE SABANETA DE BARINAS, de Conformidad al articulo 45 numeral 6 del COPP, 2) Se ratifican las medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el Articulo 87 Numeral 5, Y 6 CONSISTENTE EN : 5) prohibición de acercarse a la victima, por si mismo o por terceras personas al lugar de trabajo, estudio, y/o residencia de la victima; 6) prohibición de realizar actos de acoso u hostigamiento, intimidación en contra de la victima, prohibido cualquier acto de violencia que atente contra la seguridad integral de la misma; 3) Se le impone al acusado se presente ante el Juzgado de Protección, a los fines de que cumpla con la obligación de manutención con sus hijos. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de los Delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARISELA DEL CARMEN LUNA QUIROZ. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado EDGAR RICARDO MIRELIS VILLANUEVA Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 16.073.910, de 37 de edad, natural de Guanarito fecha de nacimiento 12/12/75, de ocupación u oficio obrero, hijo de María Villanueva (V) y de Ricardo Mirelis (V ), residenciado: .Sector la tubería, detrás de la UNEFA, teléfono 0416/0914069 Sabaneta de Barinas, cumpliendo con las siguientes condiciones: 1) se le impone al acusado realizar un Donativo de enseres personales por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00) AL ANCIANATO DE SABANETA DE BARINAS, de Conformidad al articulo 45 numeral 6 del COPP, 2) Se ratifican las medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el Articulo 87 Numeral 5, Y 6 CONSISTENTE EN : 5) prohibición de acercarse a la victima, por si mismo o por terceras personas al lugar de trabajo, estudio, y/o residencia de la victima; 6) prohibición de realizar actos de acoso u hostigamiento, intimidación en contra de la victima, prohibido cualquier acto de violencia que atente contra la seguridad integral de la misma; 3) Se le impone al acusado se presente ante el Juzgado de Protección, a los fines de que cumpla con la obligación de manutención con sus hijos. TERCERO: Se fija Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 9:00AM CUARTO: Quedaron notificadas las partes de conformidad con el Art. 159 del Código Orgánico Procesal y por haber sido publicada dentro del lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los siete (07) días del mes de Mayo de 2013.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA