REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 8 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2008-000031
ASUNTO : EJ02-S-2008-000031


AUTO FUNDADO DE AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


JUEZ: ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ
FISCAL: ABG. ZAIRI OLIVAR
SECRETARIA: ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA
DEFENSOR PUBLICA: MANUEL PEÑA
ACUSADO: OMAR ENRIQUE CAMACHO PEREZ
VICTIMA: BLANCA IRIS HERNANDEZ JAIMES

Finalizada la audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de condiciones impuestas en su oportunidad legal, a la cual se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la Medida de Suspensión Condicional que fuera impuesta al acusado OMAR ENRIQUE CAMACHO PEREZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.866.475, de 36 años de edad, natural de Barinas, en fecha de nacimiento 28/05/1977, hijo de Francelina Pérez (V) y de Robiro Camacho (V), de ocupación u oficio albañil, residenciado Barrio Los Girasoles, calle principal, cerca del quilombo Pedraza Ciudad Bolivia; por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de BLANCA IRIS HERNANDEZ JAIMES, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del Orden Publico.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que conforme al desarrollo de la audiencia especial de verificación de Condiciones impuestas: las partes expusieron en el siguiente orden la victima BLANCA IRIS HERNADEZ JAIMES, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.046.802, teléfono 0416/3749742, quien manifestó: “nosotros ahorita volvimos, hemos tenido problemitas, así como también hemos hablado para quedar como amigos, (asimismo se deja constancia que la victima mostrando una conducta de nerviosismo procedió a pedirle al tribunal que ella quiere que le den un poco mas de tiempo para estar segura de aceptar el sobreseimiento a favor del mismo). Es todo”; seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante fiscal Abg. Zairi Olivar, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito se haga la respectiva revisión de las condiciones impuestas. Es todo”, seguido se le concede el derecho de palabra al acusado OMAR ENRIQUE CAMACHO PEREZ, quien es impuesto del precepto constitucional y de los derechos establecidos en el COPP, expuso: “yo cumplí con cada una de las condiciones que me impuso el tribunal, así como también con las presentaciones. Es todo”, Seguido la defensa pública Abg. Manuel Peña, expone: “Esta defensa solicita a este honorable tribunal decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, consigno en este acto el en un folio útil donde se verifica el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal Penal Ordinario en funciones de Control Nº 04, en fecha 12/01/12, por el lapso de UN AÑO. Solicito copia del auto fundado de la presente decisión Es todo.”, Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía quien manifestó: “visto que la victima demuestra una actitud de miedo hacia el acusado solicito al tribunal sea ampliado el régimen de prueba a los fines que sean remitidos los dos al Equipo Interdisciplinarios para que sean orientados es por tales motivos que solicito la ampliación del régimen de prueba. Es todo”. En este sentido verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas atendiendo lo previsto en el articulo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose el incumplimiento por parte del ciudadano acusado de las condiciones impuestas por este Tribunal Se Acuerda AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA impuesto en su oportunidad legal al ciudadano acusado, previa opinión favorable del Ministerio Público y habiendo oído lo expuesto por la víctima en la audiencia. Así Se decide.-

UNICO
Se debe analizar los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Ley Adjetiva Penal, a fin de determinar la procedencia del dictamen de Sobreseimiento o la Ampliación del Régimen de prueba impuesto en su oportunidad legal, a tal efecto verificado como ha sido el incumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas conforme al articulo 45 del COPP; este tribunal acuerda AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA POR SEIS (06) MESES MAS, debiendo el ciudadano acusado además cumplir con las siguientes condiciones: 1) Deberán asistir el acusado y la victima de manera separada al equipo interdisciplinario a los fines de recibir orientación de conformidad a lo establecido en el Articulo 122 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; Considera quien aquí decide que están llenos los supuestos establecidos en los artículos 46 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia debe prosperar el pedimento y así se acuerda en esta decisión.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE AMPLÍA el régimen de prueba de LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de SEIS (06) MESES a favor del acusado OMAR ENRIQUE CAMACHO PEREZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.866.475, de 36 años de edad, natural de Barinas, en fecha de nacimiento 28/05/1977, hijo de Francelina Pérez (V) y de Robiro Camacho (V), de ocupación u oficio albañil, residenciado Barrio Los Girasoles, calle principal, cerca del quilombo Pedraza Ciudad Bolivia; de conformidad con lo establecido en el Art. 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la condición impuesta al acusado como lo es: 1) 1) Deberán asistir el acusado y la victima de manera separada al equipo interdisciplinario a los fines de recibir orientación de conformidad a lo establecido en el Articulo 122 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se fija audiencia especial de verificación de cumplimiento para el día MARTES 06 DE MAYO DE 2014 A LAS 9:30AM de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP, quedando las partes debidamente citadas. Quedan los presentes notificados de la decisión.
La presente decisión ha sido publicada en su totalidad, en el día de hoy, viernes 08 de noviembre de 2014 y leída su dispositiva en audiencia oral con presencia de las partes, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Archívese en su oportunidad legal.

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01.


ABG. CAROL JIZE CABEZA PEREZ

LA SECRETARIA


ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA