REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
De la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 20 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2011-000146
ASUNTO : EJ02-S-2011-000146
AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZA PROFESIONAL: Abg. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS.
SECRETARIA: Abg. Katerin Romero.
IMPUTADO: JOSE DOMINGO FERNANDEZ, venezolano, natural de Barinas estado Barinas, nacido en fecha 17-09-1972, de 41 años de edad, ocupación u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.509.423, hijo de Teofila del Carmen Sánchez (F) y Rafael Fernández Guillen (F), residenciado en la Calle Páez Vegita, casa Nº 5319, al lado del Liceo Bolivariano, teléfono: 0416-2776761, Barinas Estado Barinas.
FISCAL AUXILIAR Nº 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Jonniray Guerrero.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Oscar Pérez.
VICTIMA: FRANCISCA DEL CARMEN GOMEZ SOTO.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Celebrada como ha sido la audiencia oral realizada en fecha quince (15) de Noviembre del año 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, fijada por este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 de esta Circunscripción Judicial, por lo que esta Juzgadora a los fines de decidir realiza las siguientes observaciones:
En fecha veinte (20) de Septiembre del año 2013, este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realiza audiencia especial a los fines de verificar las condiciones impuestas en la audiencia preliminar por el Tribunal de Control Nº 05 Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, donde se otorgó la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: JOSE DOMINGO FERNANDEZ, ya identificado, verificando quien decide que dichas condiciones no habían sido cumplidas en su totalidad, por cuanto el probacionario no cumplió con la obligación de recibir el ciclo de charlas que le fueron impuestas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió el Tribunal a ampliar el régimen de prueba por una sola oportunidad por el lapso de DOS (02) MESES, imponiéndole en consecuencia las siguientes condiciones: “1.- Se modifica la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, que actualmente recae en contra del acusado de autos, a la prevista en el articulo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo estar el ciudadano: JOSE DOMINGO FERNANDEZ SANCHEZ, ya identificado, atento a los llamados que le realice el Tribunal. 2.- Se acuerda oficiar a la Coordinadora del Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Especializado en Violencia de Género, a los fines de que le sea impartido un ciclo de charlas destinado a sensibilizarlo en materia de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 y 122 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 3.- Se mantiene la medida de protección y seguridad a favor de la víctima: FRANCISCA DEL CARMEN GOMEZ SOTO, establecida en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 6.- Prohibición de acercarse el presunto agresor por él y por terceros, y no realizar actos de persecución, acoso o intimidación en contra de la victima, o sus familiares…”.
En fecha quince (15) de Noviembre del año 2013, este Tribunal celebra audiencia especial de verificación de condiciones impuestas en la cual se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Nº 16 del Ministerio Público del estado Barinas, abogada JONNIRAY GUERRERO, quien manifestó: “Solicitó sea verificado si el acusado de autos efectivamente ha cumplido con las condiciones y presentaciones que le fueron impuestas en su oportunidad a los fines que el tribunal emita el pronunciamiento a que hubiere lugar. Es todo”.
La víctima, ciudadana: FRANCISCA DEL CARMEN GOMEZ SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.239.479, a quien le asiste el derecho a intervenir en el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manifestó textualmente lo siguiente: “Por ahora el se ha portado bien, quiero que este pendiente de mis hijos y que le pase dinero a mis hijos nada más. Es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado: JOSE DOMINGO FERNANDEZ, anteriormente identificado, imponiéndole previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos que le asisten, previstos en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y este libre de apremio y sin coacción alguna, manifestó lo siguiente: “No quiero declarar”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al defensor privado Abogado OSCAR PÉREZ, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Esta defensa pudo constatar en el expediente que mi defendido cumplió con las condiciones impuestas y el testimonio de la victima prueba de que mi defendido cumplió a cabalidad las condiciones impuestas por este tribunal. Solicito sea decretado a favor de mi defendido el sobreseimiento de la presente causa. Solicito copia del acta. Es todo”.
Este Tribunal, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado: JOSE DOMINGO FERNANDEZ, ya identificado, en virtud de la ampliación del régimen de prueba que realizara éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de DOS (02) MESES, y donde se le había impuesto como condiciones: “1.- Se modifica la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, que actualmente recae en contra del acusado de autos, a la prevista en el articulo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo estar el ciudadano: JOSE DOMINGO FERNANDEZ SANCHEZ, ya identificado, atento a los llamados que le realice el Tribunal. 2.- Se acuerda oficiar a la Coordinadora del Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Especializado en Violencia de Género, a los fines de que le sea impartido un ciclo de charlas destinado a sensibilizarlo en materia de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 y 122 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 3.- Se mantiene la medida de protección y seguridad a favor de la víctima: FRANCISCA DEL CARMEN GOMEZ SOTO, establecida en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 6.- Prohibición de acercarse el presunto agresor por él y por terceros, y no realizar actos de persecución, acoso o intimidación en contra de la victima, o sus familiares”, y una vez verificados los recaudos que rielan en la presente causa penal, siendo éstos: 1.- No agresión a la víctima, cuya condición se verificó en virtud de la manifestación realizada de forma libre por la ciudadana: FRANCISCA DEL CARMEN GOMEZ SOTO, en la sala de audiencia, tal y como se evidencia al folio sesenta y seis (66), 2.- Constancia de haber asistido el probacionario: JOSE DOMINGO FERNANDEZ, ya identificado, al ciclo de charlas en relación a Violencia de Género, dictadas por el educador adscrito al equipo interdisciplinario del Circuito Judicial de Justicia de Género de este Estado, las cuales rielan a los folios sesenta y tres (63) al sesenta y cuatro (64), 4.- Informe de culminación de régimen probatorio emanado del equipo interdisciplinario adscrito al Circuito Judicial de Justicia de Género de este Estado, quien emitió informe de culminación favorable en relación a las condiciones impuestas al ciudadano: JOSE DOMINGO FERNANDEZ, la cual riela a los folios sesenta y uno (61) al sesenta y tres (63) del presente asunto, por lo que estima quien decide que el acusado de autos cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas en la audiencia especial de ampliación realizada por este Tribunal, cuyo objetivo fundamental tal y como lo prevé el artículo 47 numeral 2 del texto adjetivo penal, es otorgarle al probacionario una nueva oportunidad, brindándole las herramientas necesarias, así como las debidas orientaciones para poder recuperarlo, creándole un estado de conciencia que le permita corregir su conducta a través de la re-educación en relación a la violencia de género.
Por tal razón este Tribunal, en aras de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 26 del Texto Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela el cual prevé que: “El Estado garantizará una Justicia Gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. Y lo previsto en el artículo 257 de nuestra Carta Magna, establece: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales”, acuerda declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en el presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano: JOSE DOMINGO FERNANDEZ, venezolano, natural de Barinas estado Barinas, nacido en fecha 17-09-1972, de 41 años de edad, ocupación u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cedula de identidad Nº V.- 12.509.423, hijo de Teofila del Carmen Sánchez (F) y Rafael Fernández Guillen (F), residenciado en la Calle Páez Vegita casa Nº 5319, al lado del Liceo Bolivariano, teléfono: 0416-2776761, Barinas Estado Barinas, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN GOMEZ SOTO. SEGUNDO: Se dicta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al inicio del presente proceso penal por el órgano jurisdiccional al ciudadano: JOSE DOMINGO FERNANDEZ, anteriormente identificado, prevista en los artículos 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda el cese de las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dictadas con ocasión a la presente causa penal a favor de la víctima: FRANCISCA DEL CARMEN GOMEZ SOTO. CUARTO: Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Archivo de Asuntos en Trámite del Estado Barinas, a los fines de su custodia, y una vez cumplido el lapso de ley correspondiente sea remitido al Archivo Judicial del estado Barinas. Se deja constancia que la presente decisión fundada fue publicada al tercer (03) día hábil siguiente de la celebración de la audiencia especial. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese boleta de notificación a la víctima en relación a la presente decisión. Líbrese los oficios correspondientes. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02
ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA NÙÑEZ