REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
De la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Barinas, 05 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-M-2013-000027
ASUNTO : EP01-M-2013-000027

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE REVISIÒN DE
MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 88, 89, 91, 99 y 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar lo decido en la audiencia especial realizada en fecha treinta y uno (31) de octubre del año 2013, en virtud de la solicitud de revisión de medidas de protección y seguridad, previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realizada por la representación fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas, donde funge como presunto agresor el ciudadano: CARLOS FERNANDO GUERRERO SOTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10796272 (La porta), de 41 años de edad, nacido en Bucaramanga Colombia, hijo de Mari Soto de Guerrero (V) y Jorge Eliécer Guerrero (V), de ocupación u Constructor, residenciado Conjunto residencial El Naranjal al lado de Palma de Oro casa Nº 41 con número de teléfono 0414-7058382, y como víctima la ciudadana: MARIA PAOLA DELGADO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.875.887.

ANTECEDENTES DEL CASO:
En fecha seis (06) de abril del año 2013, la ciudadana: MARIA PAOLA DELGADO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.875.887, interpone denuncia ante el Centro de Coordinación Policial Barinas Norte del Estado Barinas, identificando como presunto agresor al ciudadano CARLOS FERNANDO GUERRERO SOTO, plenamente identificado en autos, quien dicta medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana denunciante, facultado de conformidad con lo previsto en el artículo 72 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo éstas las previstas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la precitada ley de género, consistentes en: 3.- Se acuerda la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común que habita con la victima, independientemente de su titularidad, 5.- Prohibición del presunto agresor de acercamiento a la victima en su lugar de trabajo, estudio y de residencia de la mujer víctima de violencia, y 6.- Prohibición de acercarse el presunto agresor por él y por terceros, y no realizar actos de persecución, acoso o intimidación en contra de la victima, o sus familiares, medidas éstas que fueron efectivamente notificadas al presunto agresor en fecha ocho (08) de abril del año 2013.

Así mismo, corre inserto en las actuaciones presentadas por la representación fiscal, acta de denuncia de fecha trece (13) de septiembre del año 2013, realizada por la ciudadana: MARIA PAOLA DELGADO HERNANDEZ, ante el Cuerpo de Policía del Estado Barinas, donde manifiesta las agresiones de las cuales ha sido victima nuevamente, identificando como agresor al ciudadano: CARLOS FERNANDO GUERRERO SOTO, desprendiéndose de igual forma, que ante la Fiscalía del Ministerio Público se encuentran aperturadas investigaciones penales signadas bajo las nomenclaturas fiscales Nº MP-142911-2013 y MP-389886-2013, por distintos hechos que constituyen tipos penales previstos en la Ley de Género contra la misma víctima.

En fecha veintidós (22) de octubre del año 2013, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, solicitud de audiencia especial de revisión de medidas de protección y seguridad por parte de la representación fiscal, correspondiendo por distribución el conocimiento de tal solicitud, a este Tribunal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, quien procedió a fijar fecha de celebración de audiencia especial para el día treinta y uno (31) de octubre del año 2013.

EXPOSICIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE
(REPRESENTACIÒN FISCAL)
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión de Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en los artículos 88, 89, 91, 99 y 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celebrada en fecha treinta y uno (31) de octubre del año 2013, se otorgó el derecho de palabra al Fiscal Nº 17 del Ministerio Publico, Abg. Carlos Ramírez quien expuso: " Narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 26-02-2013 en la sede de la Fiscalía, y el órgano receptor de denuncias le impone las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 Nº 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana MARIA PAOLA DELGADO HERNANDEZ por lo que solicito que sean RATIFICADAS en la presente audiencia las medidas de protección y seguridad impuestas anteriormente contenidas en el artículo 87 Nº 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de garantizar la integridad de la victima ciudadana MARIA PAOLA DELGADO HERNANDEZ, por actuaciones realizadas continuamente sobre la manifestación de la ciudadana victima que sigue siendo victima de acoso violencia y amenaza esto trajo como consecuencia un examen Psicológico realizado por el medico Forense Abilio Marrero donde se deja constancia del estado psicológico de la victima y en virtud de todas esta aseveraciones ratifico la ratificación de las medidas solicitadas dejo constancia que en este acto imputo a los ciudadanos de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley de Género, en perjuicio de la ciudadana MARIA PAOLA DEGADO HERNANDEZ, de conformidad con la Sentencia Nº 1381 de fecha 30-10-2009, sala constitucional bajo ponencia del Magistrado Carrasquero consigno en 876 folios útiles actuaciones originales de la causa las cuales fueron acumuladas tal como consta en el folio en las actuaciones anexas y donde consta acta de imposición de medidas de protección y seguridad de fecha 12-09-2013 fecha a partir de la cual se encuentran plenamente individualizados en las dos investigación. Es todo”.

DECLARACIÒN DE LA VICTIMA
Seguidamente, en virtud de encontrarse presente en la sala de audiencias la victima ciudadana: MARIA PAOLA DELGADO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.875.887, a quien le asiste el derecho a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le concedió el derecho de palabra y en tal sentido expuso lo siguiente: “Estoy aquí porque me siento muy amenazada, estoy sola y tengo miedo y su papa me dijo que me iba a repetirme porque las familias se iban a matar estoy muy angustiada esta situación se a tornado cada vez mas peligrosa me siento acosada amenazada yo no me puedo salir del terrero o la empresa porque es mi sitio de trabajo y sustento yo solo quiero que me dejen en paz ya civilmente todo se resolvió ahora quiero mi tranquilidad. Es todo. Seguidamente pregunta la Fiscalía Recientemente usted sentido algún acoso hostigamiento por parte del aquí imputado. Si siempre hay alguien que me dijo que el me perseguía sabe cuando estoy en un restaurante, salgo de noche como sabe el todo eso y además las amistades me dicen que tenga cuidado ya estamos divorciados y pienso que eso debería terminar ya. Es todo lo que quiero Es Todo. Defensa Privada Abg. Gabriel Parada Usted en algún momento ha observado directamente que el señor Carlos la ha perseguido. Si lo he visto una vez en un restaurante una vez otra vez estaba con una amiga comiendo hamburguesas y también llego al mismo sitio. El se le a acercado y agredido directamente. No solo de lejos y se retira o si no yo me voy por temor, con respecto al trabajo del señor Carlos Guerrero cual es su participación en la bloquera. Mi socia e hija es la dueña del 60 porciento de las acciones y el tiene su lugar de trabajo aparte y un poder dado por mi hija y usted doctor me ha insistido que debo dejar de trabajar y vender las acciones mías en las negociaciones yo le he manifestado que si no vendía podía comprar si lo ha hecho y yo fui la que le sumerio vender y luego de ello usted me respondió que iba hablar con el y hasta ahora no hemos concretado. El ciudadano Carlos la ha amenazado directamente que le ha dicho. Nada solo recibo llamadas molestando. Cuando le entregamos la llave del apartamento que le dijimos que hablaras con el dueño y el se asombro porque no sabia lo que pasaba donde esta su hija en Suiza y quien es el apoderado su padre pero yo también en la sentencia de divorcio se le estableció la manutención al hijo menor si hasta ahora no la ha realizado en relación a la vivienda si le quedo solo que esta en el estado Falcón y ella no ha querido negociarlo le quedaron tres vehiculo en cuanto al acoso no es verdad porque no tengo vehiculo. Es todo”.

DECLARACIÒN DEL ABOGADO ASISTENTE DE LA VÌCTIMA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado asistente de la víctima, abogado David Camacho, quien en representación de la ciudadana: MARIA PAOLA DELGADO HERNANDEZ, manifestó textualmente lo siguiente: “Se trataba de conciliar, fue una negociación para que ella saliera de la vivienda donde estaba viviendo yo recibo las llaves se mostró el apartamento era una negociación aparentemente segura yo le entrego las llaves a mi cliente para que ella tomara posesión el negocio se callo por razones que no se porque sucedió y eso fue lo que ocasionó toda esta controversia. Seguidamente el tribunal pregunta Ese apartamento que le entregaron las llaves fue adquirido dentro del matrimonio o antes nunca lo adquirieron fue mentira y el dueño no sabia nada, es todo”.

DECLARACIÒN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Una vez escuchada la manifestación realizada por las partes citadas a la audiencia especial celebrada, se procede a imponer del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos contenidos en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, al presunto agresor ciudadano: CARLOS FERNANDO GUERRERO SOTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10796272 (La porta), de 41 años de edad, nacido en Bucaramanga Colombia hijo de Mari Soto de Guerrero (V) y Jorge Eliécer Guerrero (V), de ocupación u Constructor , residenciado Conjunto residencial El Naranjal al lado de Palma de Oro casa Nº 41 con numero de teléfono 0414-7058382, quien libre de apremio y coacción y representado debidamente por el defensor privado Abg. Gabriel Parada espontáneamente expuso: “Solicito el derecho a mi trabajo no tengo oportunidad de realizar mis transacciones pues es en la bloqueara que están todos los papeles que se necesitan para cumplir a mis clientes y debo velar por los intereses de mi hija utiliza todo para ella y puede incurrir en un delito yo tengo que realizar la manutención del hijo menor y si no tengo trabajo como cumplo en cuanto al niño no se encuentra solo mi padre necesita su casa y esta esperando que se le entregue la negociación no se realizo por motivos de desacuerdo yo estoy esperando que ella me desocupe para sacar mis cosas personales yo no he visto la carta que ella dice que yo la obligue a retirar la denuncia nunca la he visto y fueron ellos los que desistieron”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Gabriel Parada, quien manifestó: “Solicito la revisión del Numeral 5 del articulo 87, de la ley de Genero, por cuanto constitucionalmente se garantiza el derecho al trabajo y ello no lo permite y para evitar cualquier supuesto acoso u hostigamiento a la victima solicito un apostamiento policial para resguardar la seguridad de ambos dentro de las instalaciones de la Bloquera, en cuanto a la manifestación de la ciudadana victima en cuanto a que mi persona la ha amenazado solicito a la fiscalía inicie una investigación al respecto porque de comprobarse lo contrario estaría incurriendo en un hecho punible vista la información escrita de la ciudadana y yo quiero dejar sentado que yo voy a tomar las acciones pertinentes, consigno en este acto quince(15) folios útiles de copias fotostáticas de sentencia de divorcio manutención. Es todo”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial previsto para la tramitación de los delitos de Violencia contra la Mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:

Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.

En tal sentido, el procedimiento especial previsto en el artículo 12 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se encuentra sujeto al término a que hace referencia el artículo 79 de la Ley Orgánica de Género, cuyo lapsos son de carácter preclusivo, a los fines de que la representación fiscal ponga finiquito a la etapa preparatoria o de investigación, etapa ésta que se computa a partir de los actos que permitan individualizar al presunto agresor, en este sentido, resulta conveniente estudiar la Sentencia Nº 216, de fecha dos (02) de Junio del año 2011, con ponencia de la Magistrada Dra. Ninoska Queipo Briceño , sobre la interpretación de los lapsos de investigación, expreso lo siguiente:

“(…) Otro de los aspectos que debe abordarse con motivo del presente recurso de interpretación, lo constituye el referido al punto de partida del lapso de cuatro meses que el legislador estableció para que el Fiscal del Ministerio Público concluya la investigación, y en tal sentido se observa que si bien es cierto el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no hace referencia expresa a ello, estima la Sala de Casación Penal, que dicho lapso sólo deberá computarse a partir del momento de la individualización del imputado, la cual se verifica con el acto o los actos iniciales que dan origen al proceso especializado de violencia contra la mujer, los cuales pueden o no corresponderse con el acto de imputación formal; y con la orden de inicio de la investigación que dicta el Ministerio Público.

En tal sentido, la individualización del imputado comporta cualquier acto imputativo inicial que conlleve sindicar, mencionar, aludir, señalar o considerar a alguien como presunto autor o partícipe en la comisión de un delito de género.

Puntualizado lo anterior y de acuerdo al ordenamiento procesal penal (artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal), imputado es toda persona a quien se le señale como autor o partícipe de un hecho punible, mediante un acto de procedimiento efectuado por las autoridades encargadas de la persecución penal. No se requiere de un auto declarativo de la condición de imputado, sino de cualquier actividad de investigación criminal, mediante la cual a una persona se le considere como autor o partícipe. (Vid. Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Números 636 del 17 de julio de 2002 y 1381 del 30 de octubre de 2009).

En efecto, cuando el proceso penal especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se inicia por denuncia de la mujer agraviada ante alguno de los órganos receptores de la denuncia, distintos al Ministerio Público (artículo 71 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia) éstos, tienen la obligación de dictar de manera inmediata las medidas preventivas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 de la mencionada ley especial, a favor de la mujer agraviada, las cuales si bien tienen como finalidad esencial “…salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva…”, tal protección supone la existencia cierta de un presunto agresor, por lo que la imposición de las mismas constituyen un acto que individualiza al sujeto activo del delito.

Bajo este escenario, la individualización ab initio, del o los imputados, apareja de manera casi simultánea la orden de inicio de la investigación, pues el órgano receptor de la denuncia deberá por mandato de lo previsto en el numeral 8 del artículo 72 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, notificar de inmediato al Fiscal del Ministerio Público, quien a su vez ordenará el correspondiente inicio de la investigación penal y notificará al Juez de Control, Audiencia y Medidas al momento, a partir del cual comenzará a computarse el lapso para la presentación del acto conclusivo.(Subrayado y negrilla utilizado por el tribunal).

Es importante señalar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por mandato constitucional atiende a las necesidades de celeridad y no impunidad, por lo que establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal o la Fiscal del Ministerio Público en la fase de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.

De igual forma, estima quien decide que al encontrarse la presente investigación en trámite, le corresponde a este órgano jurisdiccional velar por la protección efectiva de la victima: MARIA PAOLA DELGADO HERNANDEZ, razón por la cual acuerda RATIFICAR LAS MEDIDAS PROTECCIÒN Y SEGURIDAD, previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas previamente a su favor por el órgano receptor de denuncia de denuncia correspondiente, siendo este el Centro de Coordinación Policial Barinas Norte, Barinas Estado Barinas, consistentes en:
5.- Prohibición del presunto agresor de acercamiento a la victima en su lugar de trabajo, estudio y de residencia de la mujer.
6.-Prohibición de acercarse el presunto agresor por él y por terceros, y no realizar actos de persecución, acoso o intimidación en contra de la victima, o sus familiares.

Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad a favor de la victima, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuestas por este Tribunal obedecen a la protección de la víctima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia.

Las medidas ratificadas en la audiencia celebrada tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 91 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acuerda ratificar a favor de la ciudadana: MARIA PAOLA DELGADO HERNANDEZ, y de cumplimiento obligatorio para el presunto agresor: CARLOS FERNANDO GUERRERO SOTO, las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la precitada Ley Especial, consistentes en: 5.- Prohibición del presunto agresor de acercamiento a la victima en su lugar de trabajo, estudio y de residencia de la mujer, y 6.-Prohibición de acercarse el presunto agresor por él y por terceros, y no realizar actos de persecución, acoso o intimidación en contra de la victima, o sus familiares, siendo en consecuencia declarada SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa de revocatoria del numeral 5 del artículo 87 de la Ley de Género. SEGUNDO: Este Tribunal acepta la Imputación formal realizada en sala en contra del ciudadano: CARLOS FERNANDO GUERRERO SOTO, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MARIA PAOLA DELGADO HERNANDEZ, de conformidad con la sentencia Nº 1381 de fecha 30-10-2009, sala constitucional bajo ponencia del Magistrado Carrasquero. TERCERO: De la revisión realizada a las actas procesales que conforman las presente solicitud, se constata que hasta la presente fecha, la investigación que riela ante la Fiscalía Nº 17 del Ministerio Público del Estado Barinas, se encuentra en trámite, razón por la cual se insta a la representación fiscal a que presente el correspondiente acto conclusivo dentro del lapso previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Nº 17 del Ministerio Público del Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de seguir el curso de ley correspondiente. Quedan las partes notificadas que el auto fundado fue publicado al tercer (03) día hábil siguiente a la celebración de la audiencia especial. Se acuerdan las copias a las partes. Líbrese los oficios correspondientes. Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02

ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS

LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA NUÑEZ